Certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios
La Unión Europea refuerza la protección de la investigación y la innovación en el ámbito fitosanitario mediante la creación de un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios cuya comercialización ya haya sido autorizada. Dicho certificado puede ser obtenido por el titular de una patente nacional o europea, en las mismas condiciones en cada Estado miembro.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios.
SÍNTESIS
En este Reglamento se definen las características del certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios * y se establece el procedimiento relativo a su obtención.
El certificado se expedirá:
- para cualquier producto protegido por una patente de base * vigente;
- para cualquier producto que, en tanto que producto fitosanitario, haya obtenido una autorización de comercialización (tiene que tratarse de la primera), de conformidad con la Directiva 91/414/CEE o con arreglo a una disposición nacional anterior;
- para cualquier producto que no haya sido objeto de un certificado.
El certificado confiere los mismos derechos que la patente de base y está sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Tendrá derecho al certificado el titular de la patente de base o su causahabiente.
La solicitud de certificado deberá presentarse:
- en un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que el producto fitosanitario haya obtenido la autorización de comercialización;
- ante la autoridad competente en materia de propiedad industrial del Estado miembro que haya concedido, o para el cual se haya concedido, la patente de base y en el que se haya obtenido la autorización de comercialización.
En el Reglamento se contempla la publicación de la expedición del certificado.
Los Estados miembros podrán disponer que el certificado esté sujeto al pago de tasas anuales.
La duración del certificado no podrá ser superior a cinco años a partir de la fecha en la que surta efecto.
El certificado caducará:
- cuando expire su período de duración;
- si el titular renuncia a él;
- si no se hace efectiva a su debido tiempo la tasa anual;
- si se retira la autorización de comercialización.
El certificado será nulo:
- cuando se haya expedido infringiendo lo anteriormente dispuesto;
- cuando haya caducado la patente de base antes de que expire su período de validez legal;
- cuando se declare nula o se limite la patente de base.
Cualquier persona podrá presentar una solicitud o interponer una acción de nulidad del certificado.
| Términos clave del acto |
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REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) n° 1610/96 | 8.2.1997 | - | DO L 198 de 8.8.1996 |



