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Principio de precaución

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación [COM(2000) 1 final] sobre el recurso al principio de precaución

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

  • Explica el principio de precaución, que permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente.
  • En particular, en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo, el recurso a este principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.
  • Establece las directrices comunes para la aplicación del principio de precaución.

PUNTOS CLAVE

El principio de precaución se menciona en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Pretende garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo. No obstante, en la práctica, su ámbito de aplicación es mucho más amplio y se extiende asimismo a la política de los consumidores, a la legislación de la Unión Europea (UE) relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal.

La definición del principio también debe tener un impacto positivo a nivel internacional con el fin de garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente y de la salud en las negociaciones internacionales. De hecho, ha sido reconocido por distintos convenios internacionales y figura, en particular, en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Recurso al principio de precaución

Según la Comisión Europea, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza.

El recurso al principio se inscribe, por tanto, en el marco general del análisis de riesgo (que incluye, al margen de la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo) y, más concretamente, en el marco de la gestión del riesgo que corresponde a la fase de toma de decisiones.

La Comisión subraya que el principio de precaución solo se puede invocar en la hipótesis de un riesgo potencial, y que en ningún caso puede justificar una toma de decisión arbitraria.

Por tanto, el recurso al principio de precaución solo está justificado si se cumplen las tres condiciones siguientes:

  • identificación de los efectos potencialmente negativos;
  • evaluación de los datos científicos disponibles;
  • ampliación de la incertidumbre científica.

Medidas de precaución

Las autoridades encargadas de la gestión del riesgo pueden decidir actuar o de no actuar en función del nivel de riesgo. Si el riesgo es elevado, se pueden adoptar varias categorías de medidas. Se puede tratar de actos jurídicos proporcionados, de la financiación de programas de investigación, de medidas de información al público, etc.

Directrices comunes

El recurso al principio de precaución debe guiarse por tres principios específicos:

  • una evaluación científica lo más completa posible y la determinación, en la medida de lo posible, del grado de incertidumbre científica;
  • una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción;
  • la participación de todas las partes interesadas en el estudio de medidas de precaución, tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo.

Además, los principios generales de la gestión de los riesgos cuando se invoca el principio de precaución. Se trata de los cinco principios siguientes:

  • la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido;
  • la no discriminación en la aplicación de las medidas;
  • la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares;
  • el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción;
  • la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.

Carga de la prueba

En la mayoría de los casos, los consumidores europeos y las asociaciones que les representan deben demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una vez comercializado, excepto en el caso de los medicamentos, los pesticidas o los aditivos alimentarios.

Por tanto, en el caso de una acción adoptada en virtud del principio de precaución. Se puede exigir que el productor, el fabricante o el importador demuestren la ausencia de peligro. Esta posibilidad debe examinarse en cada caso. No se puede ampliar de forma general a todos los productos y procesos de comercialización.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución [COM (2000) 1 final de 2.2.2000]

última actualización 30.11.2016

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