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Producción y etiquetado de los productos ecológicos (hasta 2021)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco jurídico para los productos ecológicos. Contiene los objetivos básicos y los principios generales de la agricultura ecológica y especifica las normas relativas a la producción, etiquetado, control e intercambios con países de fuera de la Unión Europea (UE).

La armonización de las normas relativas a la producción, etiquetado y control de los productos ecológicos tiene el objetivo de garantizar:

  • una competencia justa entre los productores y
  • una mayor confianza en estos productos por parte de los consumidores.

El Reglamento (CE) n.o 834/2007 quedó derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2018/848 (véase la síntesis) a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 para completar el examen de las solicitudes pendientes presentadas por países de fuera de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El marco regula lo siguiente:

  • los productos agrícolas (incluida la acuicultura) no transformados o transformados y destinados a la alimentación humana;
  • los piensos;
  • el material de reproducción vegetativa (por ejemplo, raíces e injertos) y las semillas para cultivo;
  • las levaduras destinadas al consumo humano o animal.

Objetivos y principios

Los objetivos son la agricultura sostenible y la calidad de la producción, que debe responder a las necesidades de los consumidores.

Los principios generales se refieren, por ejemplo, a métodos de producción específicos, la utilización de recursos naturales y la estricta limitación del uso de medios de síntesis.

también fija principios específicos aplicables a la agricultura y a la transformación de productos alimenticios y piensos ecológicos.

Normas de producción

Según las normas generales de producción ecológica, los organismos modificados genéticamente están prohibidos en todas sus formas. Las normas que regulan el etiquetado de los alimentos permiten a los operadores asegurarse de que respetan esa prohibición. Está prohibido, además, el tratamiento por radiaciones ionizantes.

Las personas que deseen realizar actividades agrícolas tanto ecológicas como no ecológicas deben garantizar la separación entre animales y tierras de estos dos tipos de agricultura.

La producción vegetal ecológica debe cumplir ciertas normas sobre:

  • los tratamientos del suelo, que deben respetar la vida y la fertilidad natural del suelo;
  • la prevención de daños a las plantas, que debe basarse en métodos naturales, pero para lo cual se permite utilizar un número limitado de productos fitofarmacéuticos autorizados por la Comisión Europea (artículo 16 del Reglamento);
  • las semillas y los materiales de reproducción vegetativa, que han de producirse ecológicamente;
  • los productos de limpieza, que deben haber sido autorizados por la Comisión.

Los productos vegetales silvestres que se recolectan en algunas zonas se clasifican también como productos ecológicos en la medida en que cumplan una serie de condiciones respecto a su recolección y su lugar de origen (por ejemplo, que el sitio de recolección no haya sido tratado con productos no autorizados durante un mínimo de tres años). Las algas marinas pueden considerarse productos ecológicos si su zona de producción y su recolección cumplen una serie de condiciones.

La producción ganadera ecológica debe cumplir ciertas normas sobre:

  • el origen de los animales, que deben haber nacido y haberse criado en explotaciones ecológicas;
  • las prácticas de gestión y cuidado, por ejemplo, en relación con ciertas características del alojamiento de los animales;
  • los métodos de reproducción de los animales, en general naturales;
  • los piensos, que deben ser de origen ecológico;
  • la prevención de enfermedades;
  • la limpieza y desinfección, utilizando únicamente productos autorizados por la Comisión.

A los animales de acuicultura se aplican normas específicas similares.

En la agricultura ecológica, la Comisión autoriza la utilización de un número limitado de productos y sustancias. Estos productos pueden destinarse al cuidado de las plantas, a la alimentación de los animales y a la limpieza de las instalaciones utilizadas para la producción animal y vegetal. Asimismo, la Comisión puede fijar ciertos límites y condiciones para la aplicación de estos productos.

Las explotaciones que inicien una nueva actividad de agricultura ecológica deben superar un período de conversión, una fase de transición durante la cual deben respetarse las prácticas ecológicas. El Reglamento prevé las normas que regulan este período.

Los piensos ecológicos transformados deben contener materias primas ecológicas y no pueden transformarse con disolventes de síntesis. Los alimentos procesados han de contener principalmente ingredientes de origen agrícola. Pueden utilizarse otros ingredientes si han sido objeto de una autorización de la Comisión. La levadura ecológica debe producirse a partir de sustratos ecológicos y otros ingredientes autorizados.

La Comisión puede prever excepciones a las disposiciones relativas a los objetivos, normas de producción y etiquetado. Dichas excepciones deben ser temporales y limitarse a casos concretos.

Etiquetado

En el etiquetado, la publicidad o los documentos comerciales pueden figurar términos como «eco» y «bio» para caracterizar un producto ecológico, sus ingredientes o las materias primas.

El etiquetado de un producto ecológico debe estar fácilmente visible en el envase y contener una referencia al organismo de control que certifica ese producto.

Desde el 1 de julio de 2010, ha sido obligatoria la utilización del logotipo de la UE en los productos alimenticios producidos mediante agricultura ecológica, así como la indicación del lugar de origen de las materias primas que componen el producto. Esta indicación deberá figurar en el mismo campo visual que el logotipo de la UE.

Controles

El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento se controla mediante un sistema basado en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y en medidas cautelares y de control establecidas por la Comisión. Este sistema garantiza la trazabilidad de los alimentos de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Para determinar la naturaleza y frecuencia de los controles se realiza una evaluación del riesgo de infracciones. Estos controles los dirigen autoridades designadas por los Estados miembros de la UE. En determinadas condiciones, estas autoridades pueden delegar tareas de control en organismos acreditados, pero siguen siendo responsables de la supervisión de los controles realizados y de la delegación. Los Estados miembros deben comunicar con periodicidad a la Comisión la lista de autoridades y organismos de control.

Las autoridades deben controlar, además, las actividades de cada operador implicado en la comercialización de un producto ecológico antes de su comercialización.

Tras este control, el operador recibe un certificado que acredita que se cumple el Reglamento. Si se observan irregularidades, la autoridad debe velar por que el etiquetado de los productos considerados no contenga ninguna referencia al modo de producción ecológico.

Comercio con países de fuera de la UE

Los productos procedentes de países de fuera de la UE pueden venderse también en el mercado de la UE como productos ecológicos siempre que cumplan el Reglamento y hayan sido objeto de control. Este control puede realizarlo un organismo reconocido por la UE o un organismo de control acreditado.

Comercialización y seguimiento estadístico

Las autoridades de un Estado miembro que no sea el de la autoridad que ha controlado un producto ecológico no pueden en modo alguno obstaculizar la comercialización de ese producto.

La Comisión realiza un seguimiento estadístico basándose en los datos proporcionados por los Estados miembros. El Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica asiste a la Comisión en la elaboración de políticas relativas a la agricultura ecológica.

Derogación

El Reglamento (UE) 2018/848 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 834/2007 con efecto a partir del 1 de enero de 2022, aunque este último permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 para completar el examen de las solicitudes pendientes presentadas por países de fuera de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, pp. 1-23).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 834/2007 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, pp. 1–92).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, pp. 1-84).

Véase la versión consolidada.

última actualización 07.11.2022

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