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Formación de las autoridades de control en el campo de la seguridad alimentaria

La Comisión expone y estudia las posibilidades de instaurar un sistema de formación comunitario dirigido al personal nacional encargado de controlar el cumplimiento de las obligaciones comunitarias en el campo de la seguridad alimentaria. La formación del personal de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, especialmente de los países en vías de desarrollo, es un elemento fundamental para garantizar la seguridad efectiva de los alimentos y la protección de los consumidores.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» [COM (2006) 519 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En esta Comunicación, la Comisión evalúa las distintas opciones posibles para organizar actividades de formación dirigidas al personal de las autoridades nacionales competentes encargadas de comprobar el cumplimiento de la legislación comunitaria relativa a la seguridad alimentaria. En esos programas podrán participar personas procedentes de terceros países, especialmente de países en vías de desarrollo, con objeto de estimular la cooperación internacional y el diálogo con los socios comerciales de la Unión Europea (UE).

La normativa comunitaria hace referencia a los ámbitos de los alimentos, los piensos, la salud animal, el bienestar de los animales y los requisitos fitosanitarios. Dicha normativa lleva a la práctica las iniciativas que adoptan a nivel internacional organismos como la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), el Codex Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Organización Mundial del Comercio (OMC). La normativa constituye un conjunto legislativo complejo que ha contribuido al correcto funcionamiento del mercado interior y ha garantizado a la vez un elevado nivel de protección de los consumidores.

Es fundamental que los profesionales del sector (empresas de producción, transformación, conservación o distribución, incluidos los importadores y las empresas instaladas en terceros países) la respeten plenamente. Por esa razón, las autoridades competentes de los Estados miembros deberán disponer de los conocimientos técnicos apropiados relativos, entre otras cosas, a la normativa comunitaria en materia de legislación alimentaria, los riesgos alimentarios y los mecanismos del mercado para poder efectuar controles eficaces sobre el cumplimiento de la normativa comunitaria. Las autoridades competentes de los terceros países también deberán preocuparse por cumplir las disposiciones comunitarias cuando exporten a la UE animales, productos animales y vegetales, alimentos para el consumo humano y piensos; por consiguiente, también deberían disponer de esos conocimientos.

Debe facilitarse a las autoridades nacionales competentes la formación adecuada y una actualización periódica de sus conocimientos en el campo de la seguridad alimentaria. Esa necesidad ya la reconoce el Reglamento (CE) nº 882/2004.

La puesta en marcha de una estrategia de formación a nivel comunitario permitirá:

  • lograr una mayor uniformidad de los procedimientos de control, los métodos de control y los resultados de los controles;
  • aumentar la eficacia de los controles y, por tanto, la seguridad de los alimentos, la salud animal y los requisitos fitosanitarios;
  • armonizar los procedimientos de control, lo cual favorecerá la igualdad entre las empresas sometidas a los mismos, incluidas las empresas situadas fuera de la UE;
  • promover el aumento del nivel de seguridad alimentaria en los terceros países, especialmente en los países en vías de desarrollo;
  • optimizar los recursos comunitarios y nacionales que participan en el proceso de formación;
  • no tener que recurrir a nuevos textos explicativos o interpretativos.

En la mayoría de Estados miembros se imparte formación, pero su nivel de desarrollo varía mucho entre los distintos Estados miembros. Por lo que respecta a los terceros países, especialmente los países en vías de desarrollo, existen diversos instrumentos que pueden ayudar a esos países a asimilar la normativa y las disposiciones comunitarias y favorecer su difusión y conocimiento, sobre todo mediante el Reglamento (CE) n° 882/2004 y la Política Europea de Vecindad (ayuda técnica, proyectos conjuntos, etc.).

La Comisión ya ha organizado y sigue organizando actividades de formación en el campo de la seguridad alimentaria; algunas de ellas se basan en la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario, otras son proyectos de formación ad hoc sobre cuestiones muy específicas, o actividades organizadas por los laboratorios comunitarios de referencia dirigidos al personal de los laboratorios nacionales, así como actividades organizadas por otros servicios de la Comisión como el Centro Común de Investigación.

Características del futuro sistema de formación comunitario

La Comisión considera que la formación de los profesionales del sector alimentario que no sean miembros de las autoridades nacionales encargadas de los controles daría lugar a un mayor cumplimiento de la normativa comunitaria. Sin embargo, la legislación comunitaria sólo prevé que la formación sea financiada para el personal de las autoridades competentes, lo que excluye a los representantes de las empresas del sector. No obstante, estos últimos pueden participar en actividades de formación organizadas por iniciativa de los Estados miembros, pero corriendo con sus propios gastos.

Los servicios de la Comisión deberían garantizar una serie de actividades fundamentales, como la definición de las prioridades y la elaboración de un programa de formación anual o plurianual, el control periódico de la calidad de la formación y del material didáctico así como el desarrollo de los procedimientos necesarios para el funcionamiento del sistema. Para la gestión de estas tareas, la Comisión podría contar con la asistencia de los Estados miembros y determinadas organizaciones no gubernamentales.

La Comisión enumera una serie de criterios que debería observar la formación comunitaria. Así, esta formación debería ser complementaria de la formación impartida a escala nacional, así como establecer claramente las prioridades, hacer hincapié en la dimensión europea de los controles oficiales y hacer referencia al conjunto del sector de la seguridad alimentaria. Debería ser flexible, poseer un elevado nivel de calidad y basarse en la transparencia y la continuidad. Por último, la Comisión debería mantener el control del sistema, especialmente en lo relativo a la orientación de la formación y las posibles modificaciones de su contenido.

Por otra parte, la Comisión considera que la cooperación con los organismos de formación nacionales podría aumentar la flexibilidad, la experiencia, los recursos y la visibilidad de manera nada desdeñable.

Posibles opciones para las actividades de formación

La Comisión evalúa cuatro posibles opciones para la organización de actividades de formación por parte de sus servicios: por contrato, mediante sus propios servicios, a través de una agencia ejecutiva o por medio de una agencia reguladora.

Según la Comisión, las opciones más interesantes son la celebración de uno o varios contratos por la Comisión y recurrir a una agencia ejecutiva. La primera solución tendría como principal ventaja el ser flexible y adaptable en función de las prioridades definidas por la Comisión.

La gestión del programa de formación por una agencia ejecutiva que ya exista o de nueva creación, por su parte, permitiría a la Comisión mantener el control del programa de formación mientras se delegan en dicha agencia tareas técnicas como la selección de los participantes, la logística de los cursos, la formación impartida, el seguimiento de los resultados y la conexión en red con las agencias nacionales de formación. La Comisión tiene previsto realizar un análisis de costes y beneficios para evaluar la viabilidad de esta segunda solución.

Por el contrario, la creación de una agencia reguladora, que trabajaría con independencia de la Comisión, o la organización de actividades por un servicio especializado de la Comisión no son las mejores soluciones para una formación eficiente, sobre todo si tenemos en cuenta la gran cantidad de recursos que serían necesarios.

Última modificación: 20.10.2006

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