Materiales y objetos plásticos
Los materiales y objetos plásticos que entran en contacto con productos alimenticios pueden transferir a estos últimos sustancias tóxicas. Para prevenir cualquier peligro para la salud humana, la Unión Europea (UE) establece límites de migración aplicables a las sustancias que constituyen los materiales y objetos en cuestión y define las condiciones exactas de uso para garantizar la seguridad de los alimentos.
ACTO
Reglamento (UE) n° 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
SÍNTESIS
El presente Reglamento establece requisitos específicos para la fabricación y comercialización de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Tales requisitos completan las disposiciones generales definidas en el Reglamento (CE) n° 1935/2004 sobre los materiales y objetos utilizados para el acondicionamiento y embalaje de los alimentos.
Materiales
El presente Reglamento se aplica a los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos. Dichos materiales y objetos así como sus elementos pueden estar compuestos:
- únicamente de materias plásticas;
- de varias capas de materias plástica; o bien
- de materiales plásticas combinadas con otros materiales.
El presente Reglamento no se aplica a las resinas de intercambio iónico, ni a los cauchos, ni a las siliconas.
Las disposiciones relativas a las tintas de imprenta, los adhesivos o los revestimientos se añaden a los requisitos previstos en el presente Reglamento.
Comercialización
Los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos deben respetar:
- los requisitos en materia de uso, de etiquetado y de trazabilidad enunciados en el Reglamento (CE) n° 1935/2004;
- Reglamento (CE) n° 2023/2006;
- los requisitos de composición y declaración que se establecen en el presente Reglamento.
Sustancias autorizadas
En la fabricación de materiales y objetos plásticos únicamente podrán utilizarse intencionadamente las sustancias enumeradas en el Anexo I. La lista contiene:
- monómeros;
- aditivos (excepto colorantes);
- auxiliares para la producción de polímeros (excepto disolventes); etc.
- macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana.
No obstante lo dispuesto, se pueden autorizar bajo determinadas condiciones sustancias que no figuran en esta lista.
Requisitos aplicables a las sustancias
El presente Reglamento establece condiciones de uso para las sustancias autorizadas (véase Anexo II) así como límites de migración (véase Anexo I). Dichos límites de migración corresponden a la cantidad máxima de sustancias que los materiales y objetos pueden transferir a los alimentos. Se expresan en mg de sustancia por kg de alimento (mg/kg).
Todos los materiales y objetos plásticos deben respetar los límites de migración específicos y los límites de migración global.
La composición de cada capa plástica que constituye un material o un objeto debe ajustarse al presente Reglamento. No obstante, cuando una capa no está en contacto directo con el alimento, se puede:
- no respetar las restricciones y especificaciones del presente Reglamento (excepto las previstas para el cloruro de vinilo monómero en el Anexo I);
- fabricarla con sustancias que no figuran en la lista de sustancias autorizadas (no obstante, las sustancias no deben ser mutágenas, ni carcinógenas, ni tóxicas para la reproducción y no deben presentarse en nanoforma).
Declaración de conformidad
El fabricante facilita una declaración escrita que contiene la información prevista en el Anexo IV. La información proporcionada permite identificar los materiales, los objetos, los productos de fases intermedias de su fabricación y las sustancias. La declaración se renueva cuando se producen cambios sustanciales en la composición o producción.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (UE) n° 10/2011 |
4.2.2011 |
- |
DO L 12, 15.1.2011 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 10/2011 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



