EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Abonos seguros y eficaces en el mercado de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2003/2003 relativo a los abonos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento recoge en un único texto jurídico todas las normas de la Unión Europea (UE) aplicables a los abonos, compuestos químicos que suministran nutrientes a las plantas.
  • Asimismo, garantiza que estos requisitos extremadamente técnicos sean aplicados de manera uniforme en toda la UE.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento se aplica exclusivamente a los abonos minerales que contienen uno o más nutrientes vegetales. El resto de abonos se rigen por la legislación nacional de los respectivos países de la UE.
  • En su anexo I, el Reglamento enumera los tipos de abonos en función de sus características específicas. Si un abono cumple esta denominación de tipo, podrá ostentar la indicación «CE». A partir de entonces, podrá ser comercializado y utilizado en todo el territorio de la UE. Esta denominación CE garantiza a los agricultores que los abonos tienen un contenido en nutrientes mínimo y que su uso resulta seguro.
  • Para que un nuevo tipo de denominación pueda ser incluido en el Anexo I del Reglamento, el fabricante del abono correspondiente a dicha denominación de tipo deberá presentar una solicitud ante la autoridad nacional competente. Dicha solicitud se remitirá a su vez a la Comisión Europea, que consultará a otros países de la UE y decidirá si aceptar o rechazar la solicitud basándose en la opinión de un comité establecido de conformidad con el Reglamento.
  • Para conseguir la denominación CE, un abono debe proporcionar nutrientes de manera eficaz, no dañar la salud de las personas, los animales ni las plantas, así como tampoco al medio ambiente, y debe demostrar que se ha sometido a los métodos de toma de muestras, análisis y ensayo pertinentes.
  • Los fabricantes deben mantener registros que permitan la trazabilidad de un abono mientras se esté comercializando y durante los dos años siguientes.
  • Los envases, el etiquetado y los documentos de acompañamiento deben incluir cierta información básica, como los datos de contacto del fabricante y las propiedades principales del abono.
  • Se aplican normas particulares a los abonos con nutrientes inorgánicos primarios* y secundarios*, a los abonos con micronutrientes* inorgánicos* y a los abonos con nitrato de amonio y con alto contenido de nitrógeno.
  • Se han añadido determinados tipos de productos para abonos calcáreos (productos que neutralizan los suelos ácidos) y aditivos agronómicos, así como inhibidores (como los inhibidores del nitrógeno, materiales que ralentizan o impiden la nitrificación*).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 11 de diciembre de 2003 con la excepción de los artículos 8 y 26(3) relativos a cuestiones de trazabilidad, que están en vigor desde el 11 de junio de 2005.

ANTECEDENTES

En marzo de 2016, la Comisión adoptó una propuesta que tiene como objetivo simplificar la legislación existente, mejorar el funcionamiento del mercado de abonos de la UE y ampliar las normas a los productos no armonizados, esto es, a los abonos que se rigen por la legislación nacional de los respectivos países de la UE. A fin de prepararse para esta iniciativa, la Comisión ha llevado a cabo diversos estudios en áreas como los ingredientes de los abonos y la ciencia de los bioestimulantes vegetales.

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Nutrientes principales: contienen exclusivamente los elementos nitrógeno, fósforo y potasio.

Nutrientes secundarios: contienen los elementos calcio, magnesio, sodio y azufre.

Abono inorgánico: abono cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral, obtenida mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico.

Micronutrientes: contienen los elementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades si se compara con los nutrientes principales y secundarios.

Nitrificación: proceso natural del medio ambiente a través del cual unas bacterias especializadas convierten el amoníaco del suelo en nitritos y nitratos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, pp. 1-194).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 2003/2003 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 12.09.2016

Top