Contaminantes en la alimentación humana
Los contaminantes son sustancias que no se agregan intencionadamente a los alimentos sino que pueden encontrarse en ellos como residuos resultantes de su producción, acondicionamiento, transporte o almacenamiento, o como consecuencia de contaminación medioambiental. Para limitar el impacto negativo de los contaminantes en los alimentos y evitar los riesgos que pueden representar para la salud humana, la Unión Europea (UE) ha adoptado medidas para reducir su contenido en la alimentación.
ACTO
Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo de 8 de febrero de 1993 por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El Reglamento (CEE) nº 315/93 prohíbe la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan una cantidad inaceptable de sustancias residuales. Estas sustancias, llamadas contaminantes, son resultado de los tratamientos sufridos por los alimentos desde su producción o de contaminación medioambiental. Pueden constituir un riesgo para la salud pública. Por ello, la Unión Europea regula los contenidos de contaminantes aceptables y los mantiene en los niveles más bajos posibles desde el punto de vista toxicológico.
El Reglamento no se aplica a contaminantes que sean objeto de una normativa más específica ni a partículas extrañas, tales como restos de insectos, pelos de animales y otras.
Los Estados miembros pueden adoptar medidas más rigurosas respecto del presente Reglamento cuando sospeche que la presencia de un contaminante puede representar un peligro para la salud humana. En ese caso, dicho Estado miembro informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión, exponiendo los motivos de su decisión. La Comisión examinará los motivos alegados por el Estado miembro a la mayor brevedad posible y adoptará las medidas adecuadas tras haber consultado al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. Este Comité asiste a la Comisión en todas las cuestiones relativas a los contaminantes, incluida la definición de las tolerancias máximas autorizadas.
Los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de productos alimenticios que sean conformes con el presente Reglamento.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CEE) n° 315/93 |
1.3.1993 |
- |
DO L 37 de 13.2.1993 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) nº 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 de 31.10.2003 |
| Reglamento (CE) nº 596/2009 |
7.8.2009 |
- |
DO L 188 de 18.7.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) nº 315/93 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios [Diario Oficial L 364 de 20.12.2006].
Este Reglamento establece los contenidos máximos admisibles para los nitratos, las micotoxinas, los metales, las dioxinas, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, etc. presentes en los productos alimenticios.
Véase la versión consolidada



