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Seguridad alimentaria: seguridad de los materiales en contacto con alimentos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece normas comunitarias para la comercialización de materiales en contacto con alimentos (MCA), incluidos los envases de alimentos, los utensilios de cocina, la vajilla y la maquinaria utilizada en el procesamiento de alimentos, que están destinados a entrar en contacto con los alimentos o pueden hacerlo, o a transferir sus componentes (sustancias que pueden contener) a los alimentos.
  • Pretende proteger la salud humana y los intereses de los consumidores y garantizar que los productos utilizados puedan venderse en cualquier lugar del Espacio Económico Europeo, espacio que comprende los Estados miembros de la Unión Europea (UE), Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el que existe libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales.

PUNTOS CLAVE

  • Los MCA deberán estar fabricados de conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
    • representar un peligro para la salud humana;
    • provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos;
    • provocar una alteración de las características organolépticas de estos.
  • La legislación incluye diecisiete grupos de materiales y objetos para los que deben adoptarse medidas específicas.
  • Dichas medidas específicas podrán incluir una lista de las sustancias autorizadas para su uso a escala de la UE en la fabricación de MCA y las restricciones, como el establecimiento de límites específicos para la migración (transferencia de componentes).
  • El Reglamento también establece el proceso para una solicitud de uso de una nueva sustancia cuando existe dicha lista, como en el caso de los MCA de plástico. Debe presentarse la documentación a la autoridad nacional correspondiente que a su vez la remitirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
  • Los MCA que no estén en contacto con los alimentos cuando se vendan a los consumidores, como los utensilios de cocina y la vajilla, deberán estar identificados como «para contacto con alimentos» o ir acompañados del símbolo del vino y el tenedor que figura en el anexo II del Reglamento, si el uso previsto del artículo como MCA no está claro. También debe proporcionarse, cuando proceda, otra información que garantice el uso seguro del artículo MCA.
  • Deben existir medidas de trazabilidad que permitan retirar cualquier producto defectuoso o facilitar al público información específica.
  • Las normas no se aplican a:
    • materiales y objetos considerados antigüedades;
    • los materiales de recubrimiento y revestimiento, como los que cubren la corteza de los quesos, los productos cárnicos o las frutas que formen parte integrante de los alimentos y que puedan consumirse junto con ellos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 3 de diciembre de 2004, excepto las medidas de trazabilidad, que entraron en vigor el 27 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4–17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.01.2022

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