Prohibición de administrar hormonas (y otras sustancias) a los animales de explotación
La Unión Europea limita la administración de hormonas a los animales cuya carne o productos están destinados a la alimentación humana, a determinados tratamientos terapéuticos y zootécnicos. Está prohibida cualquier otra administración, como la destinada a promover el crecimiento. Además, la posesión de hormonas se encuentra estrictamente controlada.
ACTO
Directiva 96/22/CE del Consejo de 29 de abril de 1996 por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta -agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
La legislación europea debe proteger la salud de los consumidores y preservar la calidad de los productos alimenticios delimitando la utilización de hormonas destinadas a los animales.
Sustancias
La Directiva 96/22/CE prohíbe la administración de determinadas sustancias a los animales de explotación. Las sustancias afectadas son:
- los tireostáticos;
- los estilbenos, los derivados de estilbenos, sus sales y ésteres;
- el estradiol 17 beta y sus derivados de tipo éster;
- las sustancias beta-agonistas (con posibles excepciones); y
- las sustancias de efecto estrogénico (con excepción del estradiol 17 beta y sus derivados de tipo éster), androgénico o gestágeno (con posibles excepciones, prohibición provisional para dar el tiempo necesario a la Comisión para evaluar los riesgos de estas sustancias para la salud humana).
Prohibición
La Directiva 96/22/CE prohíbe:
- la comercialización de las sustancias anteriormente enumeradas con objeto de administrarlas a cualquier animal cuya carne o productos se destinan al consumo humano (salvo excepciones terapéuticas y zootécnicas);
- la comercialización y el sacrificio de animales que contienen estas sustancias o residuos de estas sustancias;
- la comercialización de carnes o productos de origen animal que contienen estas sustancias o residuos de estas sustancias;
- la posesión de estas sustancias en una explotación.
Excepciones
Las sustancias con efecto hormonal o tireostático y las sustancias beta-agonistas no pueden administrarse a los animales de explotación. No obstante, estas sustancias pueden ser utilizadas con fines terapéuticos o zootécnicos siempre y cuando su utilización esté controlada.
Importaciones
En la Unión Europea está prohibida la importación de animales así como de carnes y productos de origen animal procedentes de países que autorizan la administración de estas sustancias a animales destinados al consumo humano para otros fines, salvo si dichos países ofrecen una garantía equivalente en los envíos a la Unión Europea (sistema separado de cría).
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 96/22/CE |
23.5.1996 |
1.7.1997 |
DO L 125 de 23.5.1996 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2003/74/CE |
14.10.2003 |
14.10.2004 |
DO L 262 de 14.10.2003 |
|
Directiva 2008/97/CE |
18.12.2008 |
1.1.2009 |
DO L 318 de 28.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 96/22/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



