Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías
Este Convenio, firmado bajo los auspicios del Consejo de Europa, impone a los Estados firmantes unas condiciones mínimas comunes de protección de los animales en sus sistemas de ganadería.
ACTO
Decisión 78/923/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativa a la celebración del Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías.
Decisión 92/583/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías.
SÍNTESIS
El Convenio se aplica al ganado, es decir, a los animales criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero o pieles, o para otros fines agrícolas, incluidos los animales resultantes de modificaciones genéticas o de nuevas combinaciones genéticas. En concreto, el objeto del Convenio son los animales que se encuentran en sistemas de ganadería intensiva.
El objetivo del Convenio es proteger a los animales de granja de cualquier sufrimiento o daño inútil, debido a las condiciones de alojamiento, alimentación o cuidados. Para alcanzar este objetivo, el Convenio impone a los Estados que lo aprobaron el respeto de determinadas normas relativas a los locales ganaderos (espacio y condiciones ambientales), la alimentación y salud de los animales y la organización de inspecciones de las instalaciones técnicas en los sistemas modernos de ganadería intensiva.
El Convenio crea un comité permanente encargado de velar por su aplicación. El Comité puede elaborar y adoptar recomendaciones dirigidas a las Partes.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Decisión 78/923/CEE |
19.6.1978 |
- |
DO L 323, 17.11.1978 |
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Decisión 92/583/CEE |
14.12.1992 |
- |
DO L 395, 31.12.1992 |
ACTOS CONEXOS
Directiva general relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas:
Directiva 98/58/CE del Consejo [Diario Oficial L 221 de 8.8.1998].
Esta Directiva establece normas generales sobre protección de los animales de cualquier especie (incluidos los peces, los reptiles y los anfibios) criados para la producción de alimentos, lana, cuero o pieles, o con otros fines agrícolas.
Directivas específicas para determinadas especies:
Gallinas ponedoras
Directiva 1999/74/CE del Consejo [Diario Oficial L 203 de 3.8.1999].
Terneros
Directiva 2008/119/CE del Consejo [Diario Oficial L 340 de 11.12.1991].
Cerdos
Directiva 2008/120/CE del Consejo [Diario Oficial L 340 de 11.12.1991].



