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Cosméticos más seguros para la ciudadanía de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1223/2009 sobre los productos cosméticos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Hace que los productos cosméticos vendidos en la Unión Europea (UE) sean más seguros al establecer requisitos estrictos en materia de seguridad para proteger la salud humana.
  • Simplifica los procedimientos para las empresas y las autoridades competentes del sector y garantiza que los productos cosméticos puedan circular con libertad en el mercado interior.
  • Actualiza las normas para tener en cuenta los últimos avances tecnológicos y científicos, incluido el posible uso de nanomateriales.
  • Prohíbe los experimentos en animales.

PUNTOS CLAVE

  • Todos los cosméticos necesitan un informe sobre la seguridad antes de comercializarse en el mercado.
  • Debe haber una «persona responsable» para cada producto:
    • las empresas no pueden comercializar ningún producto cosmético en la UE sin haber designado antes a una persona física o jurídica en la Unión como «persona responsable» para dicha función;
    • la persona responsable debe garantizar que el producto cumple con todos los requisitos de seguridad pertinentes en virtud del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.
  • Todos los productos cosméticos deben estar registrados una vez, en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos de la UE.
  • Ahora existe la obligación específica de notificar los efectos graves no deseados:
    • las personas responsables y los distribuidores están obligados a informar de dichos efectos a sus autoridades nacionales competentes;
    • asimismo, las autoridades nacionales deben compartir esa información —además de cualquier otra que reciban de otras fuentes (como usuarios o profesionales de la salud)— con sus homólogos de los demás Estados miembros de la UE.
  • El embalaje debe contener determinada información, incluidos el nombre y la dirección de la persona responsable, el contenido, las precauciones de uso y la lista de ingredientes.
  • El Reglamento establece normas para la utilización de nanomateriales.
  • Asimismo, incluye listas de sustancias cuyo uso está prohibido, sujeto a restricción o autorizado en productos cosméticos.
  • Los distribuidores deben comprobar que se cumpla con los requisitos del etiquetado, incluida la fecha de caducidad, y en materia de lengua.
  • La información del etiquetado de los productos cosméticos debe incluir una lista de ingredientes, que deben expresarse utilizando los nombres comunes de ingredientes recogidos en el glosario que debe elaborar y actualizar la Comisión Europea. El glosario, establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/677, debe tener en cuenta las nomenclaturas reconocidas internacionalmente, incluida la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos.
  • Los distintos anexos del Reglamento se han modificado en numerosas ocasiones. Estos cambios se han incorporado a la versión consolidada del Reglamento.
  • Además, dado que en algunos casos es difícil distinguir entre productos sanitarios y productos cosméticos, el artículo 119 del Reglamento (UE) 2017/745 (véase la síntesis) modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 haciendo posible la adopción de una decisión a escala de la UE sobre la situación regulatoria de un producto. Desde el 26 de mayo de 2021, la Comisión Europea puede, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, decidir si un producto específico o un grupo de productos entra en la definición de «producto cosmético».

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 11 de julio de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (versión refundida) (DO L 342 de 22.12.2009, pp. 59-209).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2022/677 de la Comisión, de 31 de marzo de 2022, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de productos cosméticos (DO L 127 de 29.4.2022, pp. 1-442).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al uso de los nanomateriales en productos cosméticos y a la revisión del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 sobre los productos cosméticos por lo que respecta a los nanomateriales [COM(2021) 403 final de 22.7.2021].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos a la experimentación con animales en el ámbito de los cosméticos (2018) [COM(2019) 479 final de 15.10.2019].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Revisión del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos, con respecto a las sustancias con propiedades de alteración endocrina [COM(2018) 739 final de 7.11.2018].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las reivindicaciones relativas a los productos basadas en criterios comunes en el ámbito de los cosméticos [COM(2016) 580 final de 19.9.2016].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la prohibición de la experimentación con animales y de comercialización y la situación en que se encuentran los métodos alternativos en el ámbito de los cosméticos [COM(2013) 135 final de 11.3.2013].

última actualización 27.06.2022

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