Subproductos animales
La Unión Europea (UE) produce cada año más de 15 millones de toneladas de subproductos animales. Para evitar los riesgos que estos productos entrañan para la salud pública y animal, la UE adapta las normas existentes y proporciona un marco jurídico más coherente para su recogida, su utilización y su eliminación. Además, establece nuevas normas para facilitar el uso de materiales de origen animal en aplicaciones técnicas.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1774/2002.
SÍNTESIS
El presente Reglamento facilita una gestión eficaz de los subproductos animales preservando al mismo tiempo el elevado nivel de protección actualmente establecido contra los riesgos para la salud pública, la salud animal y el medio ambiente.
Productos afectados
El presente Reglamento se aplica a:
- los subproductos animales * y productos derivados * que están excluidos del consumo humano;
- productos destinados a fines distintos del consumo humano:
- productos de origen animal que pueden destinarse al consumo humano;
- materias primas para la fabricación de productos de origen animal.
Punto final en la cadena de fabricación
El presente Reglamento introduce la noción de «producto final» en la fabricación de los subproductos animales, más allá del cual estos dejan de ser objeto de las normas que regulan este tipo de productos, dado que se eliminan los posibles riesgos. En su lugar, se aplican las normas generales sobre la seguridad de los productos. Así, cuando se transforman las grasas animales procedentes de una planta de tratamiento y se utiliza el producto de esta transformación para la producción de plásticos, la probabilidad de que el producto final transmita un riesgo biológico significativo es ínfima.
Garantías esenciales para la salud animal y la salud pública
Los materiales de origen animal pueden utilizarse fuera de la cadena alimentaria con diversos fines: pieles para la confección de cuero, leche en polvo para la alimentación de los animales y productos sanguíneos en instrumentos de diagnóstico. Estos subproductos, si se utilizan en la alimentación animal o para la fabricación de productos técnicos, pueden ser un vector de enfermedades susceptibles de afectar al ser humano o a los animales.
El presente Reglamento preserva las garantías fundamentales introducidas en 2003 contra tales riesgos. Mantiene fundamentalmente:
- una clasificación de los subproductos de origen animal basada en los riesgos, que determina si pueden utilizarse como alimentos para animales, en la fabricación de productos técnicos o con otros fines, o si deben destruirse;
- la obligación para los Estados miembros y los explotadores de velar por que los subproductos animales se recojan y eliminen lo antes posible;
- la exclusión de los productos no aptos para el consumo humano de la cadena alimentaria de los animales de granja; y, por último,
- la prohibición de alimentar a los animales de una especie con materiales procedentes de la misma especie («prohibición de reciclado dentro de la misma especie»).
Marco jurídico más coherente
Los subproductos animales se utilizan en la producción de cosméticos, de medicamentos y de instrumentos de diagnóstico. Cuando entran en la fabricación de tales productos, están sujetos a otros requisitos del Derecho europeo. Los mataderos, las instalaciones de lácteos y el resto de establecimientos del sector alimenticio que fabrican subproductos animales ya están sujetos a la legislación europea en materia de alimentación humana o animal, y, en este sentido, son objeto de controles.
El presente Reglamento pretende mejorar la coherencia entre el resto de requisitos del Derecho europeo y las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales. Se combaten los posibles riesgos con arreglo a la legislación adecuada, lo que evita obligaciones innecesarias a los explotadores.
Basándose en la experiencia adquirida, el presente Reglamento clarifica las circunstancias y la manera en que se aplica la legislación medioambiental a las operaciones con subproductos animales. Esta legislación se aplica, por ejemplo, cuando la adición de estiércol como fertilizante tiene efectos en el suelo y la capa freática.
Comitología
En adelante, la Comisión puede modificar la clasificación actual de los subproductos animales en el marco del procedimiento de comitología. Antes de cualquier cambio, un organismo como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) o el Comité Científico de los Productos de Consumo (CCPC) debe evaluar los posibles riesgos de un subproducto animal particular para la salud pública y la salud de los animales.
Derogación
El Reglamento (CE) n° 1774/2002 queda derogado con efecto el 4 de marzo de 2011.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 41/2009 |
10.2.2009 |
- |
DO L 16 de 21.1.2009 |



