Comercialización de los piensos
El Reglamento 767/2009 simplifica los procedimientos de etiquetado y comercialización de los piensos. Mejora la eficacia del sistema general garantizando un elevado nivel de protección de la salud y del bienestar de los animales, así como de la salud pública. Además, el presente Reglamento contribuye a facilitar información adecuada a los usuarios sobre el contenido real de los alimentos que compran para sus animales.
Reglamento (CE) n° 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE, 83/228/CEE, 93/74/CEE, 93/113/CE y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión.
SÍNTESIS
El presente Reglamento establece normas para la comercialización y la utilización de los piensos destinados a los animales que sirven para la producción de alimentos o para los animales de compañía. Por otro lado, fija exigencias en materia de etiquetado, envasado y presentación.
Piensos
El presente Reglamento afecta a los piensos, es decir, a toda sustancia o producto, incluidos los aditivos, elaborado, semielaborado o no elaborado, destinado a la alimentación de los animales por vía oral.
Se aplica sin perjuicio de las disposiciones en el ámbito de la alimentación animal relativa a:
- piensos medicamentosos;
- sustancias indeseables;
- las encefalopatías espongiformes transmisibles;
- los subproductos animales no destinados al consumo humano;
- los alimentos y piensos modificados genéticamente;
- trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG);
- los aditivos; y
- la producción y etiquetado de los productos ecológicos (BG) (CS) (ET) (GA) (LV) (HU) (MT) (PL) (RO) (SK) (SL).
Comercialización y utilización
Los piensos deben cumplir ciertas exigencias en materia de seguridad y comercialización. En particular, deben:
- ser seguros;
- no tener ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales;
- ser sanos, genuinos, no estar adulterados, ser adecuados a sus objetivos y de calidad comercializable;
- estar etiquetados, envasados y presentados de conformidad con la legislación en vigor; y
- ajustarse a las disposiciones técnicas sobre impurezas y otros determinantes químicos (véase Anexo I del Reglamento).
Los piensos no contienen materias primas cuya comercialización o utilización esté limitada o prohibida (véase el Anexo III del Reglamento).
La trazabilidad de los piensos debe estar garantizada en todas y cada una de las etapas de producción, transformación y distribución. Por tanto, los explotadores del sector de la alimentación animal deberán estar en condiciones de identificar a toda persona a la que le hayan suministrado un pienso, un animal productor de alimentos o toda sustancia destinada a ser incorporada, o susceptible de estarlo, en los piensos.
Los piensos que se comercializan en la Comunidad Europea, o que son susceptibles de comercializarse, se etiquetan o identifican de forma adecuada para facilitar su trazabilidad.
Si el explotador del sector de la alimentación animal considera que un pienso no cumple las prescripciones relativas a la seguridad de los piensos, tendrá que emprender inmediatamente los procedimientos de retirada del mercado del alimento en cuestión. A continuación deberá informar a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes y los usuarios.
Etiquetado y presentación
El presente Reglamento establece disposiciones generales relativas al etiquetado y a la presentación de todos los piensos, como la obligación de indicar:
- el tipo de alimento;
- el nombre y la dirección del explotador;
- el número de referencia del lote;
- el peso neto;
- la lista de los aditivos usados; y
- el contenido de humedad.
El etiquetado y la presentación de los piensos no deben inducir a error al usuario, en particular sobre el uso o las características del pienso. Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán presentarse completas en un lugar prominente del envase o el recipiente, o bien en una etiqueta fijada al mismo o en el documento que acompañe al alimento, de manera bien visible, claramente legible e indeleble, al menos en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro o región en el que se comercializa.
Las materias primas para piensos, los piensos compuestos y los piensos «dietéticos» poseen unas exigencias específicas en materia de etiquetado. Toda alegación relativa a un pienso deberá estar debidamente justificada.
En la etiqueta de los alimentos para animales de compañía deberá figurar un número de teléfono que permita a los clientes obtener información adicional sobre los ingredientes usados.
Envasado
Las materias primas para piensos y los piensos compuestos para animales deberán comercializarse en envases o recipientes sellados.
No obstante, algunos piensos pueden comercializarse a granel o en envases o recipientes sin sellar. Esta excepción afecta a:
- las materias primas para piensos;
- los compuestos obtenidos de la mezcla de grano o frutos enteros;
- las entregas entre productos de piensos compuestos;
- las entregas de piensos compuestos realizadas por el productor al usuario de los piensos o a las empresas envasadoras;
- las cantidades de piensos compuestos que no superen los 50 kilogramos de peso que estén destinados al usuario final y se tomen directamente de un envase o un recipiente sellado; y
- los bloques y las piedras para lamer.
Catálogo comunitario de materias primas para piensos
El Catálogo comunitario de materias primas para piensos está destinado a mejorar el etiquetado de las materias primas y los piensos compuestos. Para cada materia prima enumerada, incluye las siguientes indicaciones:
- la denominación;
- el número de identificación;
- una descripción (incluida información sobre el proceso de fabricación); y
- un glosario con las definiciones.
Códigos comunitarios de buenas prácticas de etiquetado
En el contexto del etiquetado facultativo, también se alienta a las partes interesadas a crear códigos comunitarios de prácticas ejemplares: uno sobre los alimentos para animales de compañía y otro sobre los piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Reglamento (CE) n° 767/2009 |
21.9.2009 |
- |
DO L 229 de 1.9.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 767/2009 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
EXCEPCIÓN DEL ACTO
Reglamento (UE) n° 454/2010 [Diario Oficial L 128 de 27.5.2010].
Los piensos destinados a los animales de compañía etiquetados conforme a la Directiva 79/373/CEE y al artículo 16 de la Directiva 70/524/CEE pueden comercializarse hasta el 31 de agosto de 2011.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n° 242/2010 de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por el que se crea el Catálogo de materias primas para piensos [Diario Oficial L 77 de 24.3.2010].



