Preparación y comercialización de piensos medicamentosos
Esta Directiva establece normas para evitar toda posible distorsión de competencia a nivel de la crianza y de la producción de animales domésticos, y garantizar la protección de la salud pública contra los peligros derivados de la administración de piensos medicamentosos a los animales destinados a la producción de alimentos.
ACTO
Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad.
SÍNTESIS
La presente Directiva dispone que únicamente podrán utilizarse las premezclas medicamentosas autorizadas para fabricar piensos medicamentosos y que deberán darse instrucciones precisas para la utilización de estos últimos.
El productor deberá disponer de locales de explotación suficientes y de personal suficientemente cualificado en técnicas de mezclas.
El productor será además responsable de la calidad de los productos comercializados.
Los piensos medicamentosos sólo podrán comercializarse en envases cerrados y provistos de etiquetas que se ajusten a las disposiciones comunitarias en vigor.
Los piensos medicamentosos sólo podrán entregarse a los ganaderos previa presentación de una receta, extendida por un veterinario, que respete determinadas condiciones especiales.
Cuando los piensos medicamentosos se administren a animales destinados a la alimentación humana, deberá impedirse que los animales tratados se sacrifiquen antes de transcurrido el período de espera previsto en la normativa.
Para permitir un control eficaz, los interesados estarán obligados a llevar un registro o conservar los documentos durante un cierto tiempo.
Las medidas de salvaguardia establecidas en la Directiva 89/662/CEE y las normas referentes a los controles veterinarios establecidas en dicha Directiva se aplicarán a los intercambios de premezclas medicamentosas.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor - Fecha de expiración | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 90/167/CEE | 6.4.1990 | 30.9.1991 | DO L 92 de 7.4.1990 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un
código comunitario sobre medicamentos veterinarios
[Diario Oficial L 311 de 28.11.2001].
La Unión Europea recoge en un mismo acto el conjunto de disposiciones vigentes en materia de producción, comercialización, distribución y utilización de los medicamentos veterinarios. En 2004 se modificó dicha legislación, especialmente para tener en cuenta la experiencia adquirida y la rápida evolución de los conocimientos y las tecnologías vinculados al ámbito farmacéutico.



