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Notificación de las enfermedades de los animales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 82/894/CEE: notificación de las enfermedades de los animales en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La presente Directiva establece una lista de enfermedades contagiosas de animales (terrestres y de acuicultura*) que necesitan ser notificadas por el peligro de propagación a causa del comercio entre países de la Unión Europea (UE).
  • Especifica el método de notificación rápida de dichas enfermedades para poder hacer un seguimiento de su evolución.
  • Esta notificación permite aplicar rápidamente las diferentes medidas de protección previstas en la legislación de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Para evitar la propagación de determinadas enfermedades contagiosas de animales, los países de la UE deben notificar a la Comisión Europea:
    • la aparición de un foco* de cualquier enfermedad que figure en el anexo I de la Directiva;
    • la supresión de las restricciones aplicadas como resultado de la aparición de una de dichas enfermedades, previa extinción del último foco.
  • Los países de la UE deben:
    • notificar, antes de24horas, a la Comisión y a los países de la UE, tanto del foco primario* como de la supresión de las restricciones aplicadas tras la extinción del último foco, y
    • notificar a la Comisión de cualquier foco secundario* comprobado en su territorio el primer día laborable de cada semana. A continuación, la Comisión comunicará esta información a los servicios veterinarios de cada país de la UE.
  • El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos asiste a la Comisión en su labor.

Derogación

La presente Directiva queda derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de diciembre de 1982. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el1 de enero de 1984.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Acuicultura: la cría de peces, mariscos, etc.; el cultivo de plantas acuáticas, algas, etc.

Foco: la explotación o el lugar, ubicado en el territorio de la UE, donde estén agrupados animales y donde se hayan confirmado oficialmente uno o varios casos.

Foco primario: cualquier foco que no guarde relación con un foco anterior en la misma región de un país de la UE, o bien la primera aparición en una región diferente del mismo país de la UE.

Foco secundario: un foco que aparece tras un foco primario en una región ya infectada.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 82/894/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (DO L 378 de 31.12.1982, pp. 58-62)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 82/894/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2007/142/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por la que se establece un equipo comunitario de emergencia veterinaria para ayudar a la Comisión a que respalde a los Estados miembros y a terceros países en asuntos veterinarios relativos a determinadas enfermedades de los animales (DO L 62 de 1.3.2007, pp. 27-29)

Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, pp. 40-41)

última actualización 06.12.2016

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