Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos
La protección de la salud humana frente a las enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente de los animales al ser humano (zoonosis) reviste una importancia capital. Recae en los Estados miembros la responsabilidad de recoger datos, mediante sus sistemas de vigilancia, y la de llevar a cabo la investigación epidemiológica de los brotes. La Comisión Europea promueve la cooperación y el intercambio de información, así como la evaluación de las tendencias a escala comunitaria.
ACTO
Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
La Unión Europea está reforzando la vigilancia de las zoonosis *, los agentes zoonóticos * y la resistencia a los antimicrobianos a ellos asociada. Ha establecido las exigencias mínimas que los Estados miembros deben respetar para reforzar sus actuales sistemas de vigilancia, a través de los cuales recogen, analizan y difunden datos sobre estos fenómenos para identificar y caracterizar los peligros, evaluar la exposición y definir los riesgos correspondientes.
Aumentar la vigilancia de las zoonosis y de la resistencia a los antimicrobianos
La responsabilidad de crear y mantener sistemas de vigilancia recae en los Estados miembros. La vigilancia se aplica a escala de la producción primaria * o en otras fases de la cadena alimentaria, incluidos los piensos o los productos alimenticios.
La vigilancia abarca de modo prioritario las zoonosis como la brucelosis, la helicobacteriosis, la equinococosis, la listeriosis, la salmonelosis, la triquinosis, la tuberculosis por Mycobacterium bovis y las infecciones por Escherichia coli verotoxigénica.
La vigilancia también abarca, según la situación epidemiológica, zoonosis víricas (por calicivirus, virus de la hepatitis A, de la gripe, de la rabia, por virus transmitidos por artrópodos), zoonosis bacterianas (borreliosis, botulismo, leptospirosis, psitacosis, tuberculosis distintas de la mencionada, vibriosis, yersiniosis y sus agentes), y zoonosis parasitarias (anisaquiasis, criptosporidiosis, cisticercosis y toxoplasmosis), etc.
En la metodología de la vigilancia se precisa:
- la población o subpoblaciones animales y las fases de la cadena alimentaria a las que alcanza la vigilancia;
- la naturaleza y el tipo de datos que habrán de recopilarse;
- los métodos de muestreo que deberán seguirse;
- la frecuencia de comunicación de las enfermedades o los riesgos.
En algunos casos, no basta con los datos recogidos mediante la vigilancia habitual. Pueden ser necesarios programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis para evaluar riesgos específicos o establecer valores de referencia.
Los Estados miembros han de velar por que de la vigilancia se desprendan datos comparables sobre la aparición de resistencias a los antimicrobianos en los agentes zoonóticos y, en caso necesario, en otros. Se entiende por resistencia la capacidad de un microorganismo de sobrevivir o multiplicarse en presencia de una determinada concentración de antimicrobiano habitualmente suficiente para inhibir o eliminar dicho microorganismo. La vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos vendrá a complementar la de las cepas clínicas humanas que se lleva a cabo de conformidad con la Decisión 2119/98/CE por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad.
Investigar los focos de toxiinfección alimentaria
Las autoridades competentes de los Estados miembros investigan los focos de toxiinfección alimentaria, recabando datos sobre el perfil epidemiológico, los alimentos involucrados y las posibles causas. Las autoridades transmiten a la Comisión un informe anual sobre los resultados de las investigaciones, que se remite a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA).
Facilitar el intercambio de información
El intercambio de información es necesario para obtener datos exhaustivos y comparables a escala europea. Cada Estados miembro designa una o más autoridades competentes que colaboran con sus homólogos responsables de las cuestiones de sanidad animal, piensos o higiene de los alimentos. También se designarán laboratorios de referencia, nacionales y comunitarios.
Los Estados miembros evalúan en su territorio las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos, y presentan un informe anual a la Comisión a finales de mayo. La Comisión transmite dichos informes a la AESA, que los estudia y publica una síntesis a finales de noviembre de cada año.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2003/99/CE |
12.12.2003 |
12.4.2004 |
DO L 325, 12.12.2003 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2006/104/CE |
1.1.2007 |
1.1.2007 |
DO L 363, 20.12.2006 |
|
Reglamento (CE) n° 219/2009 |
20.4.2009 |
- |
DO L 87, 31.3.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2003/99/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Decisión 2007/407/CE de la Comisión de 12 de junio de 2007 sobre la vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en la Salmonella en aves de corral y cerdos [Diario Oficial L 153 de 14.6.2007].
Decisión 2004/564/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativa a los laboratorios comunitarios de referencia para la epidemiología de las zoonosis y las salmonelas, y a los laboratorios nacionales de referencia para las salmonellas [Diario Oficial L 251 de 27.7.2004].



