Acuerdo con la República de Corea
La República de Corea es el primer país asiático en haber firmado un Acuerdo de cooperación aduanera con la Comunidad Europea. Este Acuerdo responde a la doble voluntad de luchar contra infracciones como la piratería y la falsificación, y facilitar los intercambios comerciales entre las dos Partes. De este modo, establece varias medidas para mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras de las dos Partes Contratantes.
ACTO
Decisión 97/291/CE del Consejo, de 26 de abril de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia mutua administrativa en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea.
SÍNTESIS
Por el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a prestarse mutuamente asistencia con el fin de garantizar la adecuada aplicación de la legislación aduanera *. El Acuerdo establece una cooperación de múltiples facetas, que va de la colaboración en materia de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos procedimientos aduaneros a la simplificación, la armonización y la informatización de los procedimientos en cuestión. Las Partes se prestarán también asistencia en la prevención de cualesquiera operaciones contrarias a la legislación aduanera y en las investigaciones sobre las mismas.
Cooperación aduanera
Las Partes se comprometen a intensificar la cooperación aduanera por los siguientes medios:
- esfuerzos conjuntos, particularmente en materia de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos procedimientos aduaneros;
- formación e intercambio de personal;
- simplificación, armonización e informatización de los procedimientos aduaneros;
- intercambio de datos profesionales, científicos y técnicos relativos a la legislación aduanera;
- intercambio de información sobre las acciones de asistencia técnica emprendidas con terceros países.
Asistencia administrativa mutua
El Acuerdo establece dos tipos de asistencia:
- Asistencia previa solicitud: la autoridad requerida * deberá comunicar a la autoridad solicitante * toda información necesaria para una aplicación correcta de la legislación aduanera. La información podrá referirse a la actuación contraria a esta legislación y a la regularidad de los procedimientos relativos a las exportaciones e importaciones de mercancías entre los dos territorios.
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El Acuerdo dispone también que podrá exigirse un tipo de vigilancia especial en todo caso que infunda sospechas. Esta vigilancia podrá referirse a toda persona física o jurídica, a todo lugar, movimiento de mercancías o medio de transporte que se vincule o utilice, o que pueda ser vinculado o utilizado, para operaciones contrarias a la legislación aduanera.
- Asistencia espontánea: las Partes podrán prestarse asistencia por iniciativa propia cada vez que resulte necesario para la aplicación correcta de la legislación aduanera.
Aspectos formales y excepciones a la obligación de asistencia
Las solicitudes deberán presentarse por escrito, excepto en casos de gran urgencia, en los que una solicitud verbal podrá preceder a la forma escrita. Cada solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para su ejecución y contener información relativa a la autoridad aduanera solicitante, a la medida solicitada, al objeto y al motivo de la solicitud, a la legislación en cuestión y a las personas físicas o jurídicas objeto de la investigación.
La autoridad requerida proporcionará la información de que disponga y procederá a realizar las investigaciones pertinentes. Podrá negarse a prestar asistencia en caso de que la acción pueda afectar a la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales de una de las Partes. La obligación de asistencia podrá también suprimirse en caso de violación de un secreto industrial, comercial o profesional, o si la normativa fiscal o de cambio de que se trate es distinta de la legislación aduanera.
El Acuerdo contiene cláusulas de confidencialidad relativas a la información comunicada. Se concede un alto nivel de protección a los datos de carácter personal.
El Acuerdo establece la creación de un Comité Mixto de Cooperación Aduanera para velar por su buen funcionamiento y examinar todos los problemas que se deriven de su aplicación.
| Términos clave del acto |
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REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Decisión 97/291/CE | 26.4.1997 | - | DO L 121 de 13.5.1997 |



