Negociaciones en el seno del Consejo de Europa y de la OCDE en materia de lucha contra la corrupción
En el marco de las negociaciones mantenidas en materia de lucha contra el fraude en las organizaciones internacionales, los Estados miembros han firmado el Convenio Penal sobre la Corrupción, en el seno del Consejo de Europa, y el Convenio de lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, en la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos). Mediante la presente posición común, el Consejo de la Unión Europea pretende evitar cualquier solapamiento inútil entre el instrumento del Consejo de Europa y el de la OCDE, y garantizar la compatibilidad con los trabajos desarrollados en la Unión Europea.
ACTO
Posición común, de 6 de octubre de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las negociaciones en el Consejo de Europa y en la OCDE sobre la lucha contra la corrupción (97/661/JAI).
SÍNTESIS
Los Estados miembros apoyarán la elaboración de instrumentos internacionales adecuados en los que se contemple la tipificación penal de la corrupción de los funcionarios extranjeros y de los funcionarios de organizaciones internacionales. Sin perjuicio de las cuestiones relativas a la competencia, la tipificación penal deberá incluir la corrupción respecto de cualquier Estado u organización internacional.
Los Estados miembros velarán por que las disposiciones de los instrumentos elaborados en el Consejo de Europa y en la OCDE sean compatibles con los instrumentos establecidos entre ellos, en particular en materia de asistencia judicial, extradición, lucha contra la corrupción y protección de los intereses financieros de la Comunidad.
En las negociaciones relativas a la corrupción que se mantengan en el Consejo de Europa y en la OCDE, los Estados miembros garantizarán en la medida de lo posible, a iniciativa de la Presidencia, la coordinación de sus posiciones y se esforzarán por encontrar puntos de acuerdo sobre todas las cuestiones con repercusiones importantes para los intereses de la Unión Europea. La Comisión participará plenamente en los trabajos.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Posición común 97/661/JAI | 2.11.1997 | - | DO L 279 de 13.10.1997 |
ACTOS CONEXOS
Segunda posición común (97/783/JAI), de 13 de noviembre de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las negociaciones en el seno del Consejo de Europa y de la OCDE en torno a la lucha contra la corrupción [Diario Oficial L 320 de 21.11.1997].
El 13 de noviembre de 1997 el Consejo adoptó una segunda posición común (97/783/JAI). Esta posición común clarifica la posición de los Estados miembros en las actividades del Consejo de Europa y la OCDE sobre el proyecto de convenio de la OCDE en torno a la lucha contra la corrupción.
La posición de los Estados miembros se refiere en particular a:
- el ámbito de aplicación del proyecto de convenio de la OCDE;
- el alcance del concepto de agente público extranjero en el proyecto de convenio de la OCDE;
- la introducción del concepto de tráfico de influencias en el futuro convenio del Consejo de Europa;
- la introducción de normas de competencia que garanticen un grado de compromiso equivalente para todos los Estados que participen en la represión de los actos de corrupción activa en los dos convenios;
- la instauración de un mecanismo de seguimiento eficaz en los dos convenios.



