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Comité de la Unión Europea para coordinar la lucha contra el fraude

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 94/140/CE relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude en la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Crea el Comité consultivo de coordinación de la lucha contra el fraude (Cocolaf), que tiene por objeto reforzar la cooperación entre los países de la Unión Europea (UE) y la Comisión Europea para prevenir y garantizar la represión del fraude*.

PUNTOS CLAVE

  • Un representante de la Comisión preside el Cocolaf, que está compuesto de dos representantes por cada país de la UE, que pueden estar asistidos por dos representantes de las autoridades nacionales competentes.
  • En aras de organizar mejor una cooperación estrecha y regular entre las autoridades competentes de los países de la UE en el ámbito de la lucha contra el fraude, de conformidad con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión puede consultar al Cocolaf sobre cualquier cuestión relativa a:
    • la prevención y represión del fraude y cualquier otra actividad ilegal que puedan afectar negativamente a los intereses financieros de la UE,
    • la cooperación entre los países de la UE o entre países de la UE y la Comisión en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la UE.
  • El Cocolaf apoya el trabajo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que investiga la corrupción y las actividades ilícitas en las instituciones de la UE, así como el fraude contra el presupuesto de la UE. Además, el Cocolaf complementa el programa Hércules III, que financia proyectos que, entre otras cosas, incrementan la cooperación en la lucha contra el fraude entre los países de la UE, la Comisión y la OLAF.
  • El Cocolaf puede crear, de común acuerdo con la Comisión, grupos de trabajo que abordan problemas concretos. En este sentido, se han creado los cuatro subgrupos siguientes:
    • Grupo de prevención del fraude: estimula la cooperación entre las autoridades nacionales competentes de los países de la UE y la Comisión intercambiando experiencias y mejores prácticas en el ámbito de la prevención del fraude (por ejemplo:
      • experiencias con evaluaciones del riesgo de fraude,
      • intercambios relativos a las prácticas fraudulentas detectadas,
      • experiencias con el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o medidas para combatir el fraude a escala nacional o sectorial, etc.).
    • Grupo de notificación y análisis de irregularidades fraudulentas y de otro tipo: se centra en la introducción y el debate del análisis estadístico de los casos notificados y examina otras cuestiones relevantes para la preparación del informe del artículo 325.
    • Grupo de los AFCOS (Servicios de Coordinación de la Lucha contra el Fraude): intercambia experiencias y mejores prácticas relativas a la cooperación con fines de investigación entre la OLAF y las autoridades nacionales, en consonancia con el reglamento que rige las investigaciones de la OLAF [Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013].
    • Red OLAF de Comunicadores Antifraude (OAFCN): reúne a los portavoces y los responsables de relaciones públicas de las autoridades nacionales competentes y la OLAF con el fin de compartir estrategias y fomentar la comunicación relativa a la prevención y la disuasión del fraude.
  • La Comisión organiza las reuniones y presta los servicios de secretaría del Cocolaf.

ANTECEDENTES

El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los países de la UE combatan el fraude a escala de la UE de la misma manera en que lo harían con el fraude que afectara a sus propios intereses financieros. La Comisión, entretanto, es responsable de la correcta aplicación del presupuesto de la UE. Por estos motivos, se decidió crear un comité que abarque todo el ámbito del fraude contra el presupuesto de la UE.

* TÉRMINO CLAVE

Fraude: engaño ilegal con el que se pretende producir un beneficio financiero o criminal.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 94/140/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (DO L 61 de 4.3.1994, pp. 27-28)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 94/140/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.07.2016

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