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Cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza

Este Reglamento establece las condiciones y los ámbitos de cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la franja de Gaza con el fin de contribuir al desarrollo económico, político y social en la región. Se verá sustituido con la entrada en vigor del futuro instrumento de vecindad.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

1. Inicialmente titulado «Reglamento relativo a la cooperación financiera y técnica con los territorios ocupados», el Reglamento pone en marcha una cooperación financiera y técnica con la Cisjordania y la banda de Gaza.

2. La cooperación financiera y técnica desea contribuir al desarrollo económico, político y social sostenible en la región mediante programas plurianuales cuando las circunstancias lo permitan.

3. Los ámbitos cubiertos por los proyectos y las acciones son las infraestructuras, la producción, el desarrollo urbano y rural, la enseñanza, la salud, el medio ambiente, los servicios, el comercio exterior, la promoción del empleo, la creación y consolidación de las instituciones, la promoción de la democracia y de los derechos humanos y el desarrollo de la sociedad civil. Estas actividades se financian a través de donaciones o bonificaciones de interés con un tipo del 3 %.

4. Además de los Estados y las regiones, también se pueden beneficiar de las medidas de apoyo otros organismos locales, regionales, privados y organizaciones no gubernamentales. La participación en las licitaciones y los contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y a los socios mediterráneos.

5. Las ayudas pueden estar asociadas a financiaciones con cargo a los recursos propios del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y pueden concederse en financiación conjunta con los Estados miembros, terceros países de la región, organismos multilaterales o las propias Franja de Gaza y Cisjordania.

6. La Comisión cuenta con la asistencia del Comité MED, creado de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1488/96, para las decisiones de financiación relativas a las acciones siguientes:

  • proyectos y acciones que se ajusten a las disposiciones del Reglamento y que superen los dos millones de euros, salvo las ayudas relativas a las bonificaciones de intereses de préstamos del Banco;
  • decisiones de financiación relativas a créditos globales para actividades de cooperación técnica, formación y promoción comercial.

7. Por lo que se refiere a los créditos globales, la Comisión adopta las decisiones de financiación que no superan los dos millones de euros. Además, la Comisión adopta las decisiones de modificación de decisiones de financiación cuando no suponen modificaciones sustanciales ni un compromiso adicional superior al 20 % del compromiso inicial. Las decisiones de financiación están sometidas a la supervisión y control financiero de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que incluye comprobaciones e inspecciones sobre el terreno, así como a controles por parte del Tribunal de Cuentas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1734/94

19.7.1994

-

DO L 182 de 16.7.1994

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2824/98

1.1.1999

-

DO L 351 de 29.12.1998

Reglamento (CE) n° 2840/98

2.1.1999

-

DO L 354 de 30.12.1998

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 30.10.2003

Reglamento (CE) n° 669/2004

17.4.2004

-

DO L 105 de 14.4.2004

Reglamento (CE) n° 2110/2005

28.12.2005

-

DO L 344 de 27.12.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [Diario Oficial L 310 de 9.11.2006]. Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 1734/94.

Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE [Diario Oficial L 284 de 31.10.2003].

Última modificación: 23.04.2007

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