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Marco común para la programación plurianual conjunta

La presente Comunicación propone un marco común para la programación de la ayuda al desarrollo con el fin de mejorar su eficacia. Esta programación representa uno de los componentes del plan de acción de la Unión Europea (UE) para la eficacia de la ayuda.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2006, «Cómo hacer más productiva la ayuda europea: un marco común para la elaboración de los documentos estratégicos nacionales y la programación plurianual común» [COM (2006) 88 final - Diario Oficial C 130 de 3.6.2006].

SÍNTESIS

El marco de programación para los documentos de estrategia nacional (DEN) es un instrumento de programación plurianual que se adoptó en 2000 en el contexto de la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la Comisión. Entre 2002 y 2006, se aplicó en la programación de los DEN y de los documentos de estrategia regional (DER) para todos los países en desarrollo que se beneficiaban del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y de los programas ALA, MEDA, TACIS y CARDS. La utilización de los DEN/DER permitió mejorar la calidad del proceso de programación de la Comisión. Además, la calidad y la eficacia de los DEN se reforzaron a raíz de las evaluaciones intermedias de 2004 y 2005; las estrategias regionales se revisaron, por su parte, en 2005.

Esta Comunicación propone actualizar el marco de programación para los DEN de 2000 con el fin de establecer una programación plurianual común destinada a:

  • facilitar la alineación progresiva de los proveedores de fondos con los ciclos de programación plurianuales del país socio;
  • aumentar la posibilidad de sincronizar los procesos de programación de los Estados miembros y de la Comisión.

La programación plurianual común es uno de los componentes del plan de acción de la Unión Europea (UE) para la eficacia de la ayuda y uno de los principios que se enuncian en el «consenso europeo» sobre desarrollo.

Principios de una programación eficiente

La Comisión recomienda que la estructura de los DEN y de sus componentes esenciales se base en los siguientes principios:

  • respetar los acuerdos de cooperación y asociación y la conformidad con las estrategias regionales;
  • cumplir los objetivos del consenso europeo (erradicación de la pobreza, desarrollo sostenible, fomento de la democracia, etc.);
  • procurar que los objetivos de la política de desarrollo sean coherentes con los de las demás políticas que determinan las relaciones con el país socio;
  • tener en cuenta la diversidad de los socios, tanto en la política general como en los programas de cooperación, así como las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos y el medio ambiente sostenible;
  • compartir la información con todos los protagonistas interesados y buscar la complementariedad entre las intervenciones de la Comisión y los Estados miembros y las actividades de los otros proveedores de fondos internacionales;
  • utilizar el apoyo presupuestario general o sectorial como modalidad de aplicación;
  • concentrarse en un número limitado de ámbitos de intervención;
  • preparar la estrategia y la programación sobre la base de las prioridades del país socio;
  • utilizar los indicadores de resultados en la programación, la aplicación y la evaluación, con el fin de valorar el impacto de la ayuda;
  • procurar que la sociedad civil, el sector privado, las autoridades locales y el Parlamento participen en la elaboración de la estrategia de cooperación y en su aplicación;
  • evaluar periódicamente los resultados de los DEN con el fin de adaptar la estrategia en función de éstos.

Componentes esenciales de los DEN

La Comisión propone que los DEN incluyan determinados componentes que considera esenciales, a saber:

  • el marco de las relaciones entre el donante y el país socio (incluidos los acuerdos de asociación y colaboración);
  • el diagnóstico del estado del país:

- análisis de la situación política, económica, comercial, social y ambiental del país socio;

- prioridades del país socio, estrategia de desarrollo incluida;

- análisis de la visibilidad de las políticas actuales del país y retos a medio plazo;

  • una visión global de la cooperación pasada y presente del donante;
  • la descripción de la situación de la asociación con el país socio;
  • la estrategia de cooperación del donante, sus objetivos específicos, su coherencia con los demás instrumentos de ayuda exterior y con las políticas, y su complementariedad con los programas de los otros proveedores de fondos;
  • un programa indicativo nacional (PIN), es decir, un programa de trabajo que abarca varios años y define objetivos mensurables, los grupos destinatarios, los programas que deban aplicarse para alcanzar estos objetivos, la contribución del proveedor de fondos, el tipo y el alcance de los mecanismos de apoyo, los resultados esperados y un calendario de ejecución;
  • sus anexos, que deberán incluir un cuadro sinóptico del país, la síntesis del perfil ambiental, una «matriz financiera» prospectiva de los donantes, el perfil migratorio, la descripción de la consulta de los organismos no estatales y, si procede, la hoja de ruta sobre la armonización.

Sobre la base de estos componentes, la Comisión elaborará progresivamente sus DEN: inmediatamente para los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y, más adelante, para las regiones de Asia y América Latina, los países incluidos en la política europea de vecindad y Rusia.

Procedimiento de elaboración de un DEN

La programación común debe ser un proceso:

  • flexible, que se adapte a la situación de los países socios y de los proveedores de fondos, que pueden estar más o menos preparados para una armonización;
  • gradual, mediante etapas progresivas de integración, en función de la evolución de la situación;
  • abierto, más allá de los Estados miembros, y que pueda integrarse a posibles procesos existentes destinados a instaurar una programación conjunta;
  • en el que el país socio desempeñe un papel impulsor en cuanto a la preparación y coordinación de la programación común; los países que no dispongan de las capacidades necesarias para ello deberán recibir el apoyo necesario para desarrollarlas;
  • procedente de las Delegaciones de la Comisión y de otros socios in situ que se encarguen de que los intercambios entre la sede y las representaciones locales sean frecuentes.

Etapas de la programación común

La primera etapa del proceso de programación común consiste en poner en común los elementos de análisis esenciales para definir una estrategia de cooperación, es decir:

  • la evaluación de la situación política global;
  • la valoración del contexto macroeconómico, social y ambiental del país;
  • la enunciación de las prioridades del país socio;
  • el análisis de la experiencia adquirida en anteriores cooperaciones y de la coherencia de las otras políticas del país socio.

La segunda etapa consiste en elaborar una estrategia de respuesta común mediante:

  • la definición común de los objetivos de la cooperación con el socio;
  • la definición de los ámbitos de acción, incluida la división del trabajo entre los socios («matriz financiera» de los donantes);
  • indicaciones sobre las asignaciones financieras y sobre el análisis de los riesgos y los compromisos de los países socios adquiridos de común acuerdo.

ACTOS CONEXOS

Conclusiones del Consejo sobre «Financiación del desarrollo y eficacia de la ayuda: realizar más, mejor y más rápido». Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores - 11 de abril de 2006 [No publicado en el Diario Oficial]. El Consejo aprueba la propuesta de la Comisión relativa a la programación plurianual conjunta y adopta el modelo de referencia para un marco común con miras a la elaboración de los documentos de estrategia nacional, así como los principios acerca de la programación plurianual conjunta.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2006, «Financiación del desarrollo y eficacia de la ayuda - Retos que plantea el incremento de la ayuda de la UE durante el período 2006-2010» [COM (2006) 85 final - Diario Oficial C 130 de 3.6.2006].

Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2006, «Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido» [COM (2006) 87 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 31.08.2007

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