Estrategia marina
La presente directiva establece un marco y objetivos comunes para la protección y la conservación del medio ambiente marino para 2020. Para alcanzar esos objetivos comunes, los Estados miembros deberán evaluar las necesidades de las zonas marinas de su competencia. A continuación, deberán elaborar y aplicar planes de gestión coherentes en cada región y garantizar su seguimiento.
ACTO
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La directiva establece principios comunes sobre cuya base los Estados miembros deberán elaborar, en colaboración con los Estados miembros y terceros Estados, sus propias estrategias para alcanzar un estado ecológico satisfactorio de las aguas marinas de las que sean responsables.
Estas estrategias tienen como objetivo proteger y restablecer los ecosistemas marinos europeos, y garantizar la viabilidad ecológica de las actividades económicas relacionadas con el medio marino de aquí al año 2021.
Las aguas marinas europeas se dividen en cuatro regiones (con subregiones, si procede): el mar Báltico, el océano Atlántico Nororiental, el mar Mediterráneo y el mar Negro. En cada región y posibles subregiones a que pertenezcan, los Estados miembros interesados deberán coordinar su acción, entre sí y con los terceros Estados interesados. Para ello podrán recurrir a la experiencia y eficacia de las organizaciones regionales.
Estrategias marinas a escala regional
En primer lugar, los Estados deberán evaluar el estado ecológico de sus aguas y el impacto de las actividades humanas. Esa evaluación incluirá:
- un análisis de las características esenciales de esas aguas (especificidades físicas y químicas, tipos de hábitat, poblaciones animales y vegetales, etc.) ;
- un análisis de los principales impactos y presiones, especialmente debidos a las actividades humanas que influyen en las características de esas aguas (contaminación por productos tóxicos, eutrofización *, asfixia o sellado de los hábitats por construcciones, introducción de especies no autóctonas, daños físicos por las anclas de los buques, etc.);
- un análisis económico y social de la utilización de esas aguas y del coste del deterioro del medio marino.
Esta primera evaluación permite desarrollar los conocimientos sobre las aguas europeas merced a los instrumentos que ya se utilizan para otras políticas, como GMES e INSPIRE (EN).
A continuación, los Estados han de determinar el «estado ecológico satisfactorio» de las aguas teniendo en cuenta, por ejemplo, la diversidad biológica, la presencia de especies alóctonas, la salud de las reservas, la red trófica, la eutrofización, la modificación de las condiciones hidrográficas y la concentración de contaminantes, la cantidad de residuos o la contaminación acústica.
En función de la evaluación de las aguas, los Estados definirán objetivos e indicadores para alcanzar el estado ecológico satisfactorio. Dichos objetivos deberán ser mensurables, coherentes dentro de una misma región o subregión marítima, y estarán sujetos a un plazo de realización.
Los Estados establecerán un programa de medidas concretas para alcanzar esos objetivos. Dichas medidas deberán elaborarse teniendo en cuenta sus consecuencias económicas y sociales. Los Estados deberán especificar las razones que impidan la realización de algunas de esas medidas (acción u omisión de otro Estado, fuerza mayor, etc.). Antes de su aplicación, las medidas adoptadas por los Estados deberán ser objeto de estudios de impacto y de análisis de costes y beneficios.
Los Estados deberán elaborar asimismo programas de control coordinados para evaluar periódicamente el estado de las aguas de las que sean responsables y el cumplimiento de los objetivos que hayan definido.
Los elementos de las estrategias se reexaminan cada seis años y se redactarán informes intermedios cada tres años.
Un marco común de cooperación
Corresponde a la Comisión garantizar la coherencia de las acciones de los Estados miembros: deberán presentarle los datos sobre los elementos de sus estrategias en cada etapa de su elaboración. Esos datos son evaluados por la Comisión, que puede orientar a los Estados para garantizar así el cumplimiento de la estrategia y la coherencia de las medidas contempladas.
Los Estados situados en una misma región marina tendrán la obligación de coordinar su acción. La estrategia recomienda para ello el recurso a los mecanismos de cooperación que establecen los convenios internacionales vigentes. Las organizaciones internacionales derivadas de dichos convenios proporcionan sus competencias científicas y técnicas y permiten ampliar la cooperación a los terceros países que participan en ellos.
El enfoque comunitario garantiza asimismo la coherencia entre sectores y con las demás políticas europeas, como la política pesquera común o la política marítima europea. Esta directiva marco constituye su pilar “medioambiental”.
Contexto
El medio marino constituye una riqueza inestimable. Los mares y océanos representan un 99 % del espacio vital disponible de nuestro planeta, cubren un 71 % de la superficie de la Tierra y contienen un 90 % de la biosfera, es decir, más diversidad biológica que los ecosistemas terrestres y de agua dulce. El medio marino es un elemento imprescindible para nuestra vida (especialmente por ser nuestra fuente principal de oxígeno) y desempeña un papel determinante en las condiciones climáticas. Constituye asimismo un factor importante para la prosperidad económica, el bienestar social y la calidad de vida.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2008/56/CE |
15.7.2008 |
15.7.2010 |
DO L 164 de 25.6.2008 |
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2005, “Estrategia temática sobre la protección y conservación del medio ambiente marino” [COM(2005) 504 final – No publicado en el Diario Oficial].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de octubre de 2002, «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» [COM(2002) 539 final – No publicado en el Diario Oficial].
Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio de París) [Diario Oficial L 104 de 3.4.1998].
Decisión 94/157/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki revisado - 1992) [Diario Oficial L 73 de 16.3.1994].
Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves [Diario Oficial L 240 de 19.9.1977].



