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Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo

El Convenio de Barcelona de 1976, modificado en 1995, y los protocolos elaborados en este contexto se proponen reducir la contaminación en la zona del Mar Mediterráneo y proteger y mejorar el entorno marino de esa zona para contribuir a su desarrollo sostenible.

ACTOS

Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves.

Decisión 81/420/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1981, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales.

Decisión 83/101/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1983, relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre.

Decisión 84/132/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1984, relativa a la celebración del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo.

Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona).

Decisión 1999/801/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas al Protocolo revisado sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Convenio de Barcelona).

Decisión 1999/802/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y al Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves (Convenio de Barcelona).

Decisión 2004/575/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo, del Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación.

SÍNTESIS

La Decisión 77/585/CEE permite a la Comunidad adherirse al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) así como al Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por los vertidos desde buques y aeronaves. Estos dos instrumentos persiguen, junto con los protocolos a las que la Comunidad se ha adherido posteriormente (mediante las Decisiones 81/420/CEE, 83/101/CEE y 84/132/CEE), limitar la contaminación en la región mediterránea. Ambos instrumentos fueron firmados en 1976 por todos los Estados miembros (Grecia, España, Francia e Italia) y países terceros ribereños del Mar Mediterráneo (21 países en total). En 1999, el Consejo adoptó una serie de decisiones sobre las modificaciones del Convenio, de dos de sus protocolos y de un nuevo protocolo relativo a las áreas especialmente protegidas y a la diversidad biológica en el Mediterráneo. Por otra parte, la Comunidad suscribió en el año 2002 el decimosexto Protocolo al Convenio de Barcelona, al que se adhirió mediante la Decisión 2004/575/CE del Consejo.

Convenio de Barcelona

Las partes signatarias del Convenio tomarán, individual o conjuntamente, todas las medidas necesarias para proteger el medio marino en la zona del Mar Mediterráneo con vistas a contribuir a su desarrollo sostenible y para prevenir, reducir, combatir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación en esa zona. Cuatro formas de contaminación exigen una atención particular de las partes firmantes:

  • la contaminación causada por los vertidos de buques y aeronaves;
  • la contaminación causada por los buques;
  • la contaminación derivada de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo;
  • la contaminación de origen terrestre.

El Convenio establece un mecanismo de cooperación e información entre las partes en caso de situaciones de emergencia que puedan dar lugar a contaminación en la zona del mar Mediterráneo con vistas a reducir o eliminar los daños derivados de la misma.

Las partes procuran asimismo crear un sistema de vigilancia continua de la contaminación.

Las partes cooperan entre sí en los ámbitos de la ciencia y la tecnología y elaboran procedimientos adecuados para la determinación de responsabilidades y la reparación de los daños causados por la contaminación como consecuencia del incumplimiento de las estipulaciones del Convenio.

Con el fin de resolver posibles controversias entre las partes sobre la interpretación o la aplicación del Convenio, éste prevé mecanismos de resolución de controversias y de arbitraje.

Las partes deben cooperar con el fin de elaborar procedimientos de vigilancia de la aplicación del Convenio.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha de realizar las funciones de secretaría para la aplicación del Convenio (convocatorias y preparación de reuniones, coordinación, etc.).

La Decisión 1999/802/CE del Consejo incluye varias modificaciones al Convenio aceptadas por la Comunidad en 1995. Se trata, en particular, de ampliar al litoral el ámbito de aplicación geográfico del Convenio, aplicar principios de precaución y de «quien contamina paga», obligar a las partes a realizar y fomentar estudios de impacto, proteger y preservar la diversidad biológica y luchar contra la contaminación derivada de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos. Se incluyen asimismo disposiciones sobre el acceso a la información y la participación del público.

Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves

El Protocolo se refiere únicamente a la contaminación del Mar Mediterráneo causada por buques y aeronaves.

El vertido de determinados tipos de residuos o sustancias (compuestos organohalogenados y organosilíceos tóxicos, mercurio, cadmio, plástico, petróleo bruto, etc.) queda prohibido.

El vertido de otras sustancias u otros tipos de residuos (arsénico, plomo, cobre, zinc, cromo, níquel, contenedores, chatarra, determinados tipos de plaguicidas, etc.) queda condicionado a la concesión previa, por parte de las autoridades nacionales competentes, de un permiso.

Los permisos sólo se conceden tras examinar cuidadosamente varios factores (características y composición de la materia, características del lugar y del método de vertido y del método de almacenamiento, consideraciones y circunstancias generales).

Los buques o aeronaves utilizados con fines gubernamentales y no comerciales están excluidos del ámbito de aplicación del Protocolo.

La Decisión 1999/802/CE del Consejo se refiere a varias modificaciones al Protocolo, aceptadas por la Comunidad en 1995. Dichas modificaciones se refieren, en particular, a la especificación de algunos términos definidos en el Protocolo, a los residuos u otras materias cuya inmersión se autoriza siempre que se expida el permiso especial correspondiente, a la prohibición de la incineración en el mar y al procedimiento que conviene aplicar en caso de situación crítica de carácter excepcional.

Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del Mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales

Este Protocolo prevé la cooperación de las partes cuando la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos o de otras sustancias perjudiciales, de origen accidental o debida a la acumulación de pequeñas descargas, constituya un peligro grave o inminente para el medio marino, el litoral o los intereses (económicos, sanitarios o ecológicos) de una o varias Partes.

Esta cooperación se refiere a la elaboración de planes de emergencia, el fomento de medios de lucha contra la contaminación del mar por hidrocarburos, la vigilancia y el intercambio de información sobre el estado del Mar Mediterráneo, la difusión de datos sobre la organización de medios y de métodos nuevos de prevención y de lucha contra la contaminación y sobre el desarrollo de programas de investigación al respecto.

El Protocolo obliga a cada Parte confrontada a una situación crítica a efectuar las evaluaciones necesarias y oportunas sobre la naturaleza y la extensión del siniestro, a tomar todas las medidas que permitan reducir o eliminar los efectos derivados de la contaminación y a informar a las demás Partes, directamente o por medio del centro regional mediterráneo creado por el Convenio de Barcelona, de las evaluaciones y de las medidas tomadas.

Protocolo sobre la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

El objetivo de este Protocolo es luchar contra la contaminación de la zona del Mar Mediterráneo causada por descargas de ríos, emisarios, canales u otros cursos de agua, o procedente de cualesquiera otras fuentes o actividades situadas en el territorio de los Estados parte.

El Protocolo enumera las sustancias cuyo vertido se prohíbe y los elementos que han de tenerse en cuenta para eliminar la contaminación derivada de las mismas. Asimismo, enumera las sustancias cuyo vertido está sujeto a la expedición de una autorización por las autoridades nacionales competentes. Dicha autorización debe tener en cuenta, en particular, las características y la composición del desecho, las características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad, las características del lugar de descarga y del medio marino receptor, la disponibilidad de tecnologías relacionadas con los desechos y la posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los usos del agua del mar.

El Protocolo prevé además una cooperación en materia de investigación e información, así como la adopción de programas, medidas y normas adecuadas para la reducción o la eliminación de las sustancias de que se trata.

La Decisión 1999/801/CE del Consejo se refiere a varias modificaciones al Protocolo, aceptadas por la Comunidad en 1996. Dichas modificaciones se refieren, en particular, a la aplicación del principio de precaución, a la ampliación del ámbito de aplicación del Protocolo a la contaminación de origen terrestre transportada por la atmósfera, al sistema de regulación de los vertidos, a la vigilancia permanente de los niveles de contaminación y a la asistencia técnica a los países en desarrollo.

Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Mediterráneo

El objetivo del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo, al que la Comunidad se adhirió en 1984, es salvaguardar los recursos naturales comunes de la región mediterránea, el patrimonio genético y determinados lugares, mediante la creación de un conjunto de zonas especialmente preservadas.

La Decisión 1999/80/CE del Consejo permite a la Comunidad adherirse al nuevo Protocolo, firmado en 1995, sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Mediterráneo.

El nuevo Protocolo establece, en particular, una distinción entre las zonas especialmente protegidas (que ya estaban previstas en el Protocolo inicial) y las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo.

El Protocolo establece la elaboración por las Partes de orientaciones para la creación y gestión de zonas protegidas y enumera varias medidas adecuadas que las Partes deben adoptar para garantizar la protección de las zonas determinadas, entre las que cabe mencionar: la prohibición de verter o descargar desechos, la reglamentación del paso de buques, la reglamentación de la introducción de especies exóticas o modificadas genéticamente y cualquier otra medida encaminada a salvaguardar los procesos ecológicos y biológicos y los paisajes.

Por otra parte, introduce medidas, nacionales o concertadas, que las Partes deben adoptar para proteger y conservar las especies animales y vegetales en el conjunto de la zona del Mar Mediterráneo.

El Protocolo prevé, además, exenciones concedidas por las actividades tradicionales de sus poblaciones locales, siempre que no pongan en peligro el mantenimiento de los ecosistemas protegidos ni los procesos biológicos que contribuyen a su mantenimiento, ni provoquen la extinción o una disminución sensible del número total de las especies o poblaciones animales o vegetales incluidas en los ecosistemas protegidos.

Los anexos del nuevo Protocolo incluyen una lista de los nuevos criterios comunes que las Partes han de respetar para elegir las zonas marítimas y costeras que pueden ser protegidas por el régimen de las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo. Los anexos establecen asimismo una lista de las especies amenazadas o en peligro y una lista de las especies cuya explotación está regulada.

Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo

El objetivo del Protocolo es actualizar los instrumentos jurídicos del Convenio de Barcelona, introduciendo disposiciones sobre la cooperación entre las Partes en materia de prevención y, en situaciones de emergencia, de lucha contra la contaminación por los buques del Mar Mediterráneo. Además, este Protocolo procura fomentar la elaboración y aplicación de las normas internacionales adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional.

La cooperación se refiere al mantenimiento y al fomento de planes de emergencia y otros medios destinados a prevenir la contaminación por los buques, a la vigilancia adecuada del Mar Mediterráneo, a las operaciones de recuperación de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, así como a la difusión y al intercambio de información.

El Protocolo prevé asimismo medidas operativas que las Partes deben tomar en caso de contaminación causada por buques (medidas de evaluación, de eliminación/reducción y de información) y las medidas de emergencia que deben adoptarse a bordo de los buques, en las instalaciones en los puertos y ante los puertos (en particular, la disponibilidad y el cumplimiento de los planes de emergencia).

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorTransposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Decisión 77/585/CEE del Consejo25.7.1977-DO L 240 de 19.9.1977
Decisión 81/420/CEE del Consejo19.5.1981-DO L 162 de 19.6.1981
Decisión 83/101/CEE del Consejo28.2.1983-DO L 67 de 12.3.1983
Decisión 84/132/CEE del Consejo1.3.1984-DO L 68 de 10.3.1984
Decisión 1999/800/CE del Consejo22.10.1999-DO L 322 de 14.12.1999
Decisión 1999/801/CE del Consejo22.10.1999-DO L 322 de 14.12.1999
Decisión 1999/802/CE del Consejo22.10.1999-DO L 322 de 14.12.1999
Decisión 2004/575/CE del Consejo29.4.2004-DO L 261 de 6.8.2004

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, «Establecer una estrategia medioambiental para el Mediterráneo»[COM (2006) 475 final - no publicada en el Diario Oficial].
La Comisión presenta los elementos esenciales de una estrategia coordinada destinada a la cuenca mediterránea para la protección del medio marino y del litoral de esa región y para la reducción de la contaminación de aquí al año 2020. Esa estrategia se basa en el refuerzo de la cooperación entre los países interesados desde el punto de vista político, financiero y técnico, y prevé la realización de acciones específicas que se inscribirán en una iniciativa común denominada «Horizonte 2020».

Libro Verde de la Comisión, de 7 de junio de 2006, «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares» [COM (2006) 275 final - no publicado en el Diario Oficial].
Este Libro Verde se refiere a los distintos aspectos de la futura política marítima de la Comunidad, haciendo hincapié en la identidad y la supremacía marítima de Europa, que conviene preservar en un período en que las presiones ambientales amenazan a la perennidad de las actividades marítimas. Así pues, el objetivo de la política marítima debe ser que el sector sea innovador, competitivo y respetuoso del medio ambiente. Además de las actividades marítimas, el enfoque propuesto también integra la calidad de vida en las regiones costeras. A este respecto, el Libro Verde reflexiona sobre la elaboración de nuevos instrumentos y métodos de gobernanza marítima.

 
Última modificación: 26.02.2007
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