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Prevención y control integrados de la contaminación (hasta 2013)

La Unión Europea (UE) fija las obligaciones que deben cumplir las actividades industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación. Establece un procedimiento de autorización para esas actividades y determina los requisitos mínimos que deben incluirse en todo permiso, en particular respecto a los vertidos de sustancias contaminantes. El objetivo consiste en evitar o minimizar las emisiones contaminantes a la atmósfera, las aguas y los suelos, así como los residuos procedentes de instalaciones industriales y agrarias para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente.

ACTO

Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

SÍNTESIS

La Directiva que nos ocupa (conocida como «Directiva IPPC») somete a autorización las actividades industriales y agrícolas que presentan un elevado potencial de contaminación. Este permiso sólo puede concederse si se reúne una serie de condiciones medioambientales, de manera que las empresas asuman ellas mismas las labores de prevención y reducción de la contaminación que puedan llegar a causar.

La prevención y el control integrados de la contaminación se refieren a las actividades industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación, nuevas o existentes, tal como se definen en el anexo I de la Directiva (industrias de actividades energéticas, producción y transformación de los metales, industria mineral, industria química, gestión de residuos, cría de animales, etc.).

Las condiciones medioambientales que deben respetarse

Para recibir autorización, una instalación industrial o agrícola debe cumplir una serie de obligaciones fundamentales relativas, en particular, a:

  • la aplicación de todas las medidas adecuadas de lucha contra la contaminación y, en particular, el recurso a las mejores técnicas disponibles (las que generan menos residuos, utilizan las sustancias menos peligrosas, posibilitan la recuperación y el reciclado de las sustancias emitidas, etc.);
  • la prevención de toda contaminación importante;
  • la prevención, el reciclado o la eliminación menos contaminante posible de los residuos;
  • la utilización eficaz de la energía;
  • la prevención de los accidentes y la limitación de sus consecuencias;
  • la adopción de medidas para que, al cesar las actividades, el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.

Por otra parte, la decisión de autorización incluye una serie de requisitos concretos entre los que cabe citar los siguientes:

  • valores límite de emisión de sustancias contaminantes (salvo en el caso de gases de efecto invernadero si se aplica el régimen de intercambio de derechos de emisión - véase más abajo);
  • medidas eventuales de protección del suelo, el agua y el aire;
  • medidas de gestión de residuos;
  • medidas que deben adoptarse cuando se producen circunstancias excepcionales (fugas, fallos de funcionamiento, paradas momentáneas o definitivas, etc.);
  • minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza;
  • vigilancia de los vertidos;
  • y cualquier otra prescripción adecuada.

Para coordinar el proceso de autorización previsto por la Directiva y el régimen de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, las autorizaciones que se concedan con arreglo a la primera no deben imponer valores límite de emisión de gases de efecto invernadero si estos son objeto del régimen de intercambio de derechos de emisión, siempre que a nivel local no haya un problema de contaminación. Además, las autoridades competentes tendrán la posibilidad de no imponer medidas de eficiencia energética dirigidas a las unidades de combustión.

Las solicitudes de permiso

Las solicitudes de permiso deben dirigirse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, que tomará la decisión de autorizar o no la actividad. La solicitud debe incluir, en particular, información sobre los elementos siguientes:

  • descripción de la instalación, del tipo y alcance de sus actividades y del estado del lugar en el que se ubica la instalación;
  • las materias, sustancias y energía utilizadas o generadas;
  • las fuentes de emisión de la instalación y el tipo y cantidad de emisiones previsibles en cada medio receptor y su impacto ambiental;
  • la tecnología y las técnicas dirigidas a prevenir o reducir las emisiones de la instalación;
  • las medidas de prevención y aprovechamiento de los residuos;
  • las medidas previstas para vigilar las emisiones;
  • las eventuales soluciones de sustitución.

Esa información deberá ponerse a disposición, observando las normas y practicas establecidas en materia de secreto comercial e industrial, de las partes interesadas:

  • el público, por los medios adecuados (incluso por vía electrónica) y junto con información relativa, en particular, al procedimiento de autorización de la actividad, los datos de contacto de la autoridad encargada de autorizar o no el proyecto y la posibilidad del público de participar en el proceso de autorización;
  • los demás Estados miembros cuando el proyecto puede tener consecuencias transfronterizas; cada Estado debe enviar esa información a las partes interesadas en su territorio para que puedan dar su opinión.

Deben preverse plazos suficientes para que todas las partes interesadas puedan contribuir con sus observaciones. Su opinión debe tenerse en cuenta en el proceso de autorización.

Las medidas administrativas y de control

La decisión de autorizar o no el proyecto, los argumentos sobre los que se ha basado tal decisión y las medidas eventuales de reducción de los efectos negativos del proyecto deben ponerse a disposición del público y comunicarse a los Estados miembros interesados. De conformidad con su legislación nacional aplicable, los Estados miembros deben prever la posibilidad de que las partes interesadas puedan recurrir esa decisión ante los tribunales.

Los Estados miembros son responsables del control de la conformidad de las instalaciones industriales. Con regularidad se organiza un intercambio de información entre la Comisión, los Estados miembros y las industrias interesadas sobre las mejores técnicas disponibles (como base para establecer los valores límite de emisión). Cada tres años, además, se elaboran informes sobre la aplicación de la Directiva.

El Reglamento (CE) n° 166/2006, por el que se crea un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR), armoniza las normas relativas a la comunicación periódica de información sobre contaminantes por parte de los Estados miembros a la Comisión.

Contexto

La Directiva 2008/1/CE queda sustituida por la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. No obstante, sus disposiciones siguen siendo de aplicación hasta el 6 de enero de 2014.

Références

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/1/CE

18.2.2008

-

DO L 24, 29.1.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2008/1/CE se han integrado en el texto base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, y la Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgnánicos en determinadas actividades e instalaciones [COM(2010) 593 – no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 13.07.2011

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