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Calidad de las aguas piscícolas

La Directiva 2006/44/CE establece criterios de calidad aplicables a las corrientes de agua y los lagos. El cumplimiento de dichos criterios es esencial para el mantenimiento y la mejora de la calidad del agua con el fin de salvaguardar las especies de peces de aguas continentales.

ACTO

Directiva 2006/44/CE del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La calidad de las aguas continentales es esencial para la vida acuática. Para garantizar un desarrollo equilibrado de las poblaciones de peces en las corrientes de agua y los lagos, la Unión Europea (UE) establece criterios de calidad aplicables a las aguas designadas. El cumplimiento de tales criterios permite reducir o eliminar la contaminación así como mantener diversas especies de aguas continentales en niveles equilibrados.

Aguas

La presente Directiva cubre las aguas continentales corrientes o estancadas en las que viven o podrían vivir peces en cantidades suficientes para mantener un equilibrio y una diversidad naturales.

La Directiva no cubre las aguas de los estanques naturales o artificiales utilizadas para la cría intensiva de peces.

Declaración

Corresponde a los Estados miembros establecer qué aguas continentales deben considerarse como aguas piscícolas. Las aguas piscícolas se dividen en dos categorías:

  • las aguas salmonícolas: es decir, las aguas en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a especies tales como el salmón, la trucha, el tímalo o el corégono.
  • las aguas ciprinícolas: es decir, las aguas en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a los ciprínidos, o a otras especies tales como el lucio, la perca y la anguila.

Los Estados miembros pueden modificar la lista de las aguas designadas en razón de la existencia de factores no previstos en la fecha de declaración.

Programas nacionales

Los Estados miembros establecen programas de cinco años para reducir la contaminación y mejorar la calidad de las aguas declaradas.

Criterios de calidad

La presente Directiva determina:

  • parámetros físicoquímicos aplicables a las aguas salmonícolas y ciprinícolas declaradas,
  • valores guía y valores obligatorios,
  • métodos de análisis o de inspección,
  • frecuencia mínima de muestreo y de medición.

En función de esos criterios, los Estados miembros fijan los valores que hay que cumplir en las aguas piscícolas declaradas. Dichos valores mínimos pueden ser más estrictos que los impuestos por la presente Directiva.

Excepciones

La Directiva establece excepciones a las disposiciones de la presente Directiva, debido a circunstancias meteorológicas o geográficas particulares, o debido al enriquecimiento natural de las aguas en determinadas sustancias.

Contexto

La presente Directiva sustituye a la Directiva 78/659/CEE sin modificar el contenido.

La Directiva marco sobre el agua prevé la derogación de la presente Directiva a partir del 22 de diciembre de 2013.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/44/CE

14.10.2006

-

DO L 264, 25.9.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311, 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2006/44/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 11.04.2011

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