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Calidad de las aguas piscícolas
La Directiva 2006/44/CE establece criterios de calidad aplicables a las corrientes de agua y los lagos. El cumplimiento de dichos criterios es esencial para el mantenimiento y la mejora de la calidad del agua con el fin de salvaguardar las especies de peces de aguas continentales.
ACTO
Directiva 2006/44/CE del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
La calidad de las aguas continentales es esencial para la vida acuática. Para garantizar un desarrollo equilibrado de las poblaciones de peces en las corrientes de agua y los lagos, la Unión Europea (UE) establece criterios de calidad aplicables a las aguas designadas. El cumplimiento de tales criterios permite reducir o eliminar la contaminación así como mantener diversas especies de aguas continentales en niveles equilibrados.
Aguas
La presente Directiva cubre las aguas continentales corrientes o estancadas en las que viven o podrían vivir peces en cantidades suficientes para mantener un equilibrio y una diversidad naturales.
La Directiva no cubre las aguas de los estanques naturales o artificiales utilizadas para la cría intensiva de peces.
Declaración
Corresponde a los Estados miembros establecer qué aguas continentales deben considerarse como aguas piscícolas. Las aguas piscícolas se dividen en dos categorías:
Los Estados miembros pueden modificar la lista de las aguas designadas en razón de la existencia de factores no previstos en la fecha de declaración.
Programas nacionales
Los Estados miembros establecen programas de cinco años para reducir la contaminación y mejorar la calidad de las aguas declaradas.
Criterios de calidad
La presente Directiva determina:
En función de esos criterios, los Estados miembros fijan los valores que hay que cumplir en las aguas piscícolas declaradas. Dichos valores mínimos pueden ser más estrictos que los impuestos por la presente Directiva.
Excepciones
La Directiva establece excepciones a las disposiciones de la presente Directiva, debido a circunstancias meteorológicas o geográficas particulares, o debido al enriquecimiento natural de las aguas en determinadas sustancias.
Contexto
La presente Directiva sustituye a la Directiva 78/659/CEE sin modificar el contenido.
La Directiva marco sobre el agua prevé la derogación de la presente Directiva a partir del 22 de diciembre de 2013.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2006/44/CE |
14.10.2006 |
- |
DO L 264, 25.9.2006 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1137/2008 |
11.12.2008 |
- |
DO L 311, 21.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2006/44/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Última modificación: 11.04.2011