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Los envases y sus residuos

La Unión Europea pretende armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de los envases y de los residuos de envases para garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, así como el funcionamiento del mercado interior.

ACTO

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y sus residuos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva se aplica a todos los envases existentes en el mercado en la Comunidad y a todos los residuos de éstos, tanto si son utilizados o desechados por las industrias, comercios, oficinas, servicios, hogares, etc., con independencia de los materiales de que estén fabricados. La Directiva 2004/12/CE (que modifica la Directiva 94/62/CE) establece una serie de criterios para aclarar esta definición del término «envase». En su anexo I ofrece ejemplos muy claros (así, las bolsas de té no son envases, pero sí lo son las películas o láminas de envoltura de las cajas de CD, al igual que las etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él). Dicho anexo sustituye al anexo I de la Directiva 94/62/CE.

La Comisión actualiza la lista de los ejemplos que se incluyen en el anexo I para ilustrar la definición del término «envase».

Los Estados miembros deben adoptar medidas para evitar la formación de residuos de envases e impulsar los sistemas de reutilización de envases, reduciendo así su impacto sobre el medio ambiente.

Los Estados miembros deben establecer sistemas de devolución, recogida y recuperación con objeto de alcanzar los objetivos cuantitativos siguientes:

  • a más tardar el 30 de junio de 2001, valorizar o incinerar en instalaciones de incineración de residuos con valorización de energía entre un mínimo del 50% y un máximo del 65% en peso de los residuos de envases;
  • a más tardar el 31 de diciembre de 2008, valorizar o incinerar en instalaciones de incineración de residuos con valorización de energía un mínimo del 60% en peso de los residuos de envases;
  • a más tardar el 30 de junio de 2001, reciclar entre un mínimo del 25% y un máximo del 45% en peso de la totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un mínimo del 15% en peso para cada material de envasado;
  • a más tardar el 31 de diciembre de 2008, reciclar entre un mínimo del 55% y un máximo del 80% en peso de los residuos de envases;
  • a más tardar el 31 de diciembre de 2008, alcanzar los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
    • el 60% de vidrio, papel y cartón;
    • el 50% de metales;
    • el 22,5% de plásticos;
    • y el 15% de madera.

El informe de 2006 sobre la aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y a sus residuos ha concluido que casi la mitad de los Estados miembros disfrutan de exenciones hasta 2015. No obstante, los objetivos fijados para 2008 en la Directiva 2004/12/CE deberían seguir siendo válidos, incluso con posterioridad a esta fecha.

Se considera que la incineración de residuos en instalaciones con valorización de energía contribuye a la consecución de estos objetivos.

Grecia, Irlanda y Portugal, debido al elevado número de islas pequeñas, la presencia de zonas rurales y montañosas y el bajo nivel actual de consumo de envases, respectivamente, no deberán alcanzar estos objetivos hasta 2011.

La Directiva 94/62/CE define los requisitos esenciales sobre composición, posibilidad de reutilización y aprovechamiento que deben cumplir los envases y los residuos de envases. La Comisión fomenta la elaboración de normas europeas en materia de requisitos esenciales.

Los Estados miembros deben verificar que los envases comercializados respeten las exigencias esenciales del anexo II:

  • limitar el peso y el volumen de los envases al mínimo para garantizar el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptabilidad para el consumidor;
  • reducir al mínimo el contenido de sustancias peligrosas del material del envase y sus elementos;
  • diseñar un envase reutilizable o valorizable.

Los Estados miembros deben desarrollar sistemas de información (bases de datos) sobre los envases y sus residuos dirigidos a supervisar la realización de los objetivos de la presente Directiva. Asimismo deben transmitir a la Comisión los datos de que dispongan en los formatos previstos en el anexo III.

La Directiva 2005/20/CE concede un plazo suplementario a los 10 nuevos Estados miembros (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) para alcanzar los objetivos de la presente Directiva sobre envases. Tales exenciones son válidas hasta 2015. Rumanía y Bulgaria también disfrutan de exenciones específicas definidas en sus respectivos tratados de adhesión.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Directiva 94/62/CE

31.12.1994

30.6.1996

DO L 365 de 31.12.1994

Acto(s) modificativo(s)Entrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Directiva 2004/12/CE

18.2.2004

18.8.2005

DO L 47 de 18.2.2004

Directiva 2005/20/CE

5.4.2005

9.9.2006

DO L 70 de 16.3.2005

Reglamento (CE) n° 219/2009

20.4.2009

-

DO L 87 de 31.3.2009

Las modificaciones y correcciones posteriores a la Directiva 94/62/CE se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Armonización

Decisión 2005/270/CE de la Comisión de 22 de marzo de 2005 por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [Diario Oficial L 86 de 5.4.2005].
Estos modelos sirven para armonizar las características y la presentación de los datos sobre envases y sus residuos y para hacerlos compatibles entre los Estados miembros. Los datos están destinados a permitir supervisar la aplicación de los objetivos de la Directiva 94/62/CE. La obligación de facilitar los datos solamente es aplicable para los materiales de envase siguientes: vidrio, plástico, papel, cartón y metales.

Decisión 2001/524/CE relativa a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las referencias de las normas EN 13428:2000, EN 13429:2000, EN 13430:2000, EN 13431:2000 y EN 13432:2000 en el marco de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [Diario Oficial L 190 de 12.7.2001].

Excepciones

Decisión 2001/171/CE de la Comisión de 19 de febrero de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [Diario Oficial L 62 de 2.3.2001].
Decisión prorrogada por:
Decisión 2006/340/CE de la Comisión [Diario Oficial L 125 de 12.5.2006].

Decisión 2009/292/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [Diario Oficial L 79 de 25.3.2009].

Sistemas de identificación

Decisión 97/129/CE de la Comisión de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases [Diario Oficial L 50 de 20.2.1997].
En esta Decisión se establecen los modelos de numeración y las abreviaturas que sirven de base al sistema de identificación, indicando la naturaleza del o los materiales de envase empleados y precisando cuáles son los materiales sujetos al sistema de identificación.

Aplicación de la legislación

Informe de la Comisión de noviembre de 2009 sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos, concretamente la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, la Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, la Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos y la Directiva 2002/96/CE relativa a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos durante el período 2004-2006 [COM(2009) 633 final – no publicado en el Diario Oficial].
Todos los Estados miembros han transpuesto adecuadamente la Directiva, cuyo nivel general de aplicación es satisfactorio. En 2009 no se han iniciado procedimientos de infracción.
La Directiva ha propiciado efectos ambientales positivos, gracias a la estabilización de los porcentajes de reciclado y valorización de los residuos de envases. En el período de notificación 2004–2006, la cantidad de residuos de envases generados fue en aumento (debido en parte a la ampliación de la UE en 2004), mientras que los porcentajes de reciclado y valorización se mantuvieron estables. En 2006, ocho Estados miembros no alcanzaron al menos uno de los objetivos de reciclado o valorización requeridos. Se aplicaron en toda la UE, aunque con nivel variable de eficiencia, planes de recogida selectiva de los residuos de envases, y todos los Estados miembros se ocuparon de sensibilizar a los consumidores respecto a la necesidad de gestionar los envases y los residuos de envases de una manera ecológicamente racional. Sin embargo, algunas partes interesadas cuestionaron la aplicación práctica y el cumplimiento de los requisitos esenciales, lo que llevó a la Comisión a realizar un análisis más minucioso de la situación.
En cuanto a las repercusiones de la Directiva en el mercado interior, en los últimos años se han mantenido debates jurídicos entre la Comisión y los Estados miembros sobre la compatibilidad con las normas del mercado interior de las medidas nacionales adoptadas para reducir el impacto ambiental de los envases de bebidas y la cantidad de residuos que generan. Si bien su objetivo general suele estar justificado por razones ambientales, algunas medidas nacionales exceden de lo necesario, y se corre el riesgo de que impidan de manera desproporcionada la utilización y la comercialización de bebidas y sus envases. Como iniciativa para evitar más problemas que afectasen al mercado interior y para reducir la cantidad de debates jurídicos con los Estados miembros, la Comisión adoptó una Comunicación sobre «Envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de mercancías» en la que se resumían las soluciones encontradas y desarrolladas hasta la fecha.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 6 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases y su impacto sobre el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior [COM (2006) 767 – no publicado en el Diario Oficial].
La Comisión constata notables mejoras en lo tocante al reciclado, la valorización y la incineración de los envases y residuos de envases entre 2002 y 1997. Destaca que en 2002 se alcanzaron los 75 objetivos aplicables en EU-15. La valorización y el reciclado tuvieron efectos positivos en el medio ambiente, entre los que figuran la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y un ahorro de recursos en relación con un supuesto en el que todos los residuos de envases se enviaran a vertederos o a instalaciones de incineración sin recuperación de energía. La Comisión señala además que el reciclado de envases no resulta mucho más costoso que su eliminación, pero que la prevención de envases es compleja y difícil de llevar a la práctica. Por otra parte, algunas medidas nacionales y una incorrecta aplicación de la Directiva han dado lugar a una división del mercado interior, especialmente en el sector de los envases de bebidas, y la Comisión quiere evaluar de forma más exhaustiva los medios para evitar tales restricciones en el mercado. También desea seguir siendo flexible en lo tocante a las medidas de fomento de la prevención y reutilización de envases.

Última modificación: 06.01.2010
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