Directiva sobre los residuos
Con el fin de eliminar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, la Unión Europea se dota con esta directiva de un marco jurídico para controlar todo el ciclo de los residuos, desde su producción a su eliminación, y se centra, para ello, en la valorización y el reciclaje.
ACTO
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
SÍNTESIS
La presente Directiva establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos * en la Unión Europea. Su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de los efectos nocivos que suponen la producción y la gestión de residuos.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva los siguientes residuos:
- efluentes gaseosos;
- residuos radiactivos;
- explosivos desclasificados;
- materias fecales;
- aguas residuales;
- subproductos animales;
- cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio;
- residuos procedentes de recursos minerales.
Jerarquía de residuos
Con el fin de proteger mejor el medio ambiente, los Estados miembros deberán adoptar medidas para tratar los residuos de conformidad con la siguiente jerarquía de prioridades:
- prevención *;
- preparación para la reutilización;
- reciclado *;
- otro tipo de valorización *, por ejemplo, la valorización energética;
- eliminación.
Los Estados miembros podrán poner en marcha medidas legislativas destinadas a reforzar esta jerarquía en el tratamiento de los residuos. En todo caso, deberán garantizar que la gestión de los residuos no ponga en peligro la salud humana ni perjudique el medio ambiente.
Gestión de residuos *
Cualquier productor o poseedor de residuos deberá realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo o encargar su realización a un negociante o a una entidad o empresa. Los Estados miembros podrán cooperar, cuando sea necesario, para establecer una red de instalaciones de eliminación de residuos. Dicha red estará concebida de tal manera que permita a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos.
Los residuos peligrosos deberán ser almacenados y tratados en unas condiciones que aseguren la protección del medio ambiente y de la salud humana. Además, en ningún caso deberán ser mezclados con otras categorías de residuos peligrosos y deberán estar envasados o etiquetados conforme a las normas internacionales o comunitarias.
Autorizaciones y registros
Toda aquella entidad o empresa que quiera tratar residuos deberá obtener una autorización de las autoridades competentes, las cuales se encargarán de determinar la cantidad y el tipo de residuos tratados, el método utilizado, así como las operaciones de seguimiento y control.
La incineración o coincineración con valorización energética sólo podrá efectuarse si esta valorización de energía presenta un alto nivel de eficiencia energética.
Planes y programas
Las autoridades competentes deberán establecer uno o varios planes de gestión de residuos, de modo que cubran todo el territorio del Estado miembro correspondiente. Estos planes deberán incluir, en particular, el tipo, la cantidad y la fuente de los residuos, los sistemas existentes de recogida y los criterios de emplazamiento.
Asimismo, deberán elaborarse programas de prevención, cuya finalidad será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos medioambientales asociados a la generación de residuos.
Los Estados miembros deberán notificar estos planes a la Comisión Europea.
Contexto
La producción de residuos aumenta cada vez más en la Unión Europea. Por este motivo, es esencial delimitar ciertas nociones básicas, como la recuperación de energía y la eliminación, con el fin de regular mejor las actividades de gestión de residuos.
Además, es necesario reforzar las medidas en materia de prevención y reducción del impacto medioambiental que tienen la producción y la gestión de residuos. El objetivo último es fomentar la valorización de los residuos para preservar los recursos naturales.
Esta Directiva deroga las Directivas 75/439/CEE, 91/689/CEE y 2006/12/CE.
| Términos clave del acto |
|---|
|
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2008/98/CE |
12.12.2008 |
12.12.2010 |
L312/3 de 22.11.2008 |
La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.
Véase también
Si desea más información, visite la siguiente página web:
- Dirección General de Medio Ambiente, residuos (EN)



