Reducción de los gases fluorados de efecto invernadero
La Unión Europea establece normas para la contención, el uso, la recuperación y la destrucción de determinados gases fluorados de efecto invernadero, el etiquetado de los productos y aparatos que contengan dichos gases, la comunicación de datos relativos a esos gases, la prohibición de comercialización de los productos y aparatos que los contengan, y la formación y certificación del personal cuyo trabajo implique el contacto con estos gases.
ACTO
Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.
SÍNTESIS
La finalidad de este Reglamento es reducir las emisiones de ciertos gases fluorados de efecto invernadero (HFC, PFC y hexafluoruro de azufre) y, al mismo tiempo, mejorar su contención y control y establecer restricciones de comercialización y uso. Se espera que el Reglamento permita reducir las emisiones de gases fluorados en unos 23 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono de aquí al año 2010; a partir de ese año, se esperan reducciones aún mayores.
Los hidrofluorocarburos (HFC) se emplean principalmente como refrigerantes, disolventes de limpieza y agentes para la fabricación de espumas; los perfluorocarburos (PFC) se utilizan en la fabricación de semiconductores, disolventes de limpieza y agentes para la fabricación de espumas, y el hexafluoruro de azufre, en los equipos de conmutación de alta tensión y la producción de magnesio. Se prevé que, de aquí a 2010, las emisiones de estos tres gases supondrán unos 98 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono, lo cual representa entre un 2 y un 4 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero previstas en ese período. Estos gases son extremadamente persistentes en la atmósfera, lo que significa que sus efectos perduran largo tiempo después de su emisión.
Contención de los gases fluorados
Para mejorar la contención de los gases fluorados de efecto invernadero, el Reglamento dispone que:
- todas las personas responsables de emisiones de gases fluorados deben tomar todas las medidas que sean viables desde un punto de vista técnico y económico para evitar y reducir al máximo las fugas;
- debe hacerse una inspección anual, como mínimo, para comprobar la estanqueidad de los sistemas de refrigeración y aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra los incendios (la frecuencia varía según la cantidad de gas que contenga cada aparato);
- los propietarios de sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra los incendios que contengan 300 kg o más de gas fluorado deben instalar sistemas de detección de fugas;
- los propietarios de sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra los incendios que contengan 3 kg o más de gas fluorado deben llevar un registro con información sobre la cantidad y el tipo de gas.
Restricciones de uso y de comercialización
Se prohíbe utilizar hexafluoruro de azufre:
- desde el 1 de enero de 2008, para el moldeado a presión de magnesio (salvo si el consumo anual de este gas es inferior a 850 kilogramos);
- desde el 1 de julio de 2007, para el relleno de neumáticos de automóviles.
Se prohíbe la comercialización de gases fluorados para las aplicaciones indicadas en el anexo II del Reglamento a partir de la fecha fijada en dicho anexo. Hasta el 31 de diciembre de 2012, se autorizan medidas más restrictivas si son compatibles con el Tratado y se notifican a la Comisión.
Etiquetado
Determinados aparatos y productos que contienen gases fluorados deben etiquetarse de manera clara e indeleble, con indicación del tipo y la cantidad de gas que contienen. Se trata, entre otros, de los productos y aparatos de refrigeración y aire acondicionado (excepto sistemas de aire acondicionado para vehículos de motor), las bombas de calor, los sistemas de protección contra incendios, los aparatos de conmutación y los contenedores.
Datos que deben comunicarse
A partir de 2008, los productores, importadores y exportadores de más de una tonelada de gases fluorados de efecto invernadero deberán comunicar anualmente, antes del 31 de marzo, la cantidad producida, importada o exportada, las aplicaciones a las que se destina, las emisiones previstas y las cantidades recicladas, regeneradas o destruidas.
Recuperación de gases fluorados
Los gases fluorados de efecto invernadero de los circuitos de refrigeración, de los aparatos que contengan disolventes, de los sistemas de protección contra incendio y de los equipos de conmutación de alta tensión deben ser recuperados para ser reciclados, regenerados o destruidos, cuando ello sea posible. También deben recuperarse los gases fluorados no utilizados de los contenedores.
Formación del personal y certificación
Los Estados miembros deben aprobar, a más tardar el 4 de julio de 2008, programas de certificación y formación del personal encargado de las inspecciones de fugas y de la recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de los gases fluorados. Esos programas deben ajustarse a los requisitos mínimos y a las condiciones que determine la Comisión a más tardar el 4 de julio de 2007.
Evaluación
De aquí al 31 de diciembre de 2007, la Comisión debe evaluar con detenimiento las disposiciones del Reglamento y presentar un informe al respecto al Parlamento y al Consejo. Antes del 31 de diciembre de 2011, deberá presentar también un informe sobre la aplicación del Reglamento.
Comité de gestión
En todo lo relacionado con los gases fluorados, la Comisión estará asistida por el Comité de gestión creado en virtud del Reglamento sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Contexto
Los gases fluorados de efecto invernadero tienen un potencial de calentamiento global mucho mayor que el CO2 (el potencial de calentamiento global se define como el calentamiento producido a lo largo de cien años por un kilogramo de un gas dado en comparación con el causado por un kilogramo de CO2). Al estar estos gases cubiertos por el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático, la reducción de sus emisiones ayudará a alcanzar los objetivos que fija ese Protocolo para la Unión Europea.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) nº 842/2006 | 4.7.2006 | - | DO L 161 de 14.6.2006 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros [Diario Oficial L 92 de 3.4.2008].
Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a lasemisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motory por la que se modifica laDirectiva 70/156/CEEdel Consejo [Diario Oficial L 161 de 14.6.2006].
Esta Directiva completa el Reglamento (CE) nº 842/2006 y se aplica a los gases fluorados utilizados en los sistemas de aire acondicionado de los vehículos de motor. Prevé una prohibición paulatina de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 (ello excluye el uso del gas HFC-134a pero autoriza el del gas HFC-152a). A partir de 2011, la prohibición afectará a los nuevos modelos de vehículos que salgan de fábrica, y a partir de 2017, a todos los vehículos de motor.



