Mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
La Unión Europea establece un nuevo mecanismo de seguimiento y comunicación de las emisiones de gases de efecto invernadero para evaluar con más exactitud y regularidad el grado de progreso obtenido con respecto a la reducción de emisiones, a fin de cumplir los compromisos contraídos por la Comunidad en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kioto.
ACTO
Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto [Diario Oficial L 49 de 19.2.2004].
SÍNTESIS
La Decisión establece un mecanismo destinado a:
- seguir en los Estados miembros todas las emisiones antropogénicas (incluida su absorción por los sumideros) de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;
- evaluar los avances realizados para cumplir los compromisos contraídos por la Comunidad en relación con las emisiones y su absorción;
- aplicar la CMNUCC y el Protocolo de Kioto;
- garantizar la integridad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Comunidad a la secretaría de la CMNUCC.
Programas nacionales y programa comunitario
Los Estados miembros y la Comunidad, respectivamente, deben elaborar, publicar y aplicar programas nacionales y un programa comunitario de limitación o reducción de sus emisiones antropogénicas por las fuentes y de mejora de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal a fin de contribuir:
- a la estabilización del nivel de las emisiones de CO2 en el año 2000 a los niveles de 1990 (objetivo de la CMNUCC con el que han cumplido la Comunidad Europea y sus Estados miembros);
- al cumplimiento del compromiso de la Comunidad de reducir todas las emisiones de gases de efecto invernadero no controladas por el Protocolo de Montreal en virtud de la CMNUCC y del Protocolo de Kioto;
- al seguimiento transparente y preciso del avance real y proyectado de los Estados miembros en la limitación de dichas emisiones, incluida la contribución aportada por las medidas comunitarias.
Los programas nacionales deben incluir datos respecto de:
- los efectos de las políticas y medidas nacionales sobre las emisiones y absorciones, por gases y por sectores;
- las previsiones nacionales de emisiones y absorciones de CO2 y otros gases de efecto invernadero para los años 2005, 2010, 2015 y 2020;
- las medidas adoptadas o previstas para aplicar las políticas comunitarias pertinentes y para cumplir los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto.
Además de los datos incluidos en los informes nacionales, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión (el 15 de enero de cada año a más tardar) otros datos que permitan evaluar los avances registrados y preparar los informes anuales obligatorios con arreglo a la CMNUCC y al Protocolo de Kioto. Estos datos deben referirse, entre otros puntos, a:
- las emisiones provisionales de los gases siguientes: monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles durante el penúltimo año, junto con los datos definitivos del año antepenúltimo;
- las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6) durante el penúltimo año;
- las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del uso del suelo o de la silvicultura durante el penúltimo año;
- la contabilización de las emisiones y absorciones derivadas del uso del suelo y de la silvicultura, en el período comprendido entre 1990 y el penúltimo año;
- los datos recogidos en los registros nacionales creados en virtud de la Directiva 2003/87/CE;
- los indicadores del penúltimo año.
Inventarios nacionales e inventario comunitario
Antes del 31 de diciembre de 2005, los Estados miembros deben establecer sistemas de inventario nacionales que les permitan estimar las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero en su territorio.
Cada año, la Comisión debe preparar un inventario y un informe sobre los gases de efecto invernadero en la Comunidad, informe que ha de remitir antes del 28 de febrero a los Estados miembros y antes del 15 de abril a la secretaría de la CMNUCC.
A más tardar el 30 de junio de 2006, la Comisión debe adoptar un sistema de inventario comunitario para garantizar la exactitud, la comparabilidad, la coherencia, la integridad y el cumplimiento de los plazos de los inventarios nacionales con respecto al inventario comunitario.
Registros nacionales y registro comunitario
La Comunidad y los Estados miembros deben establecer registros para contabilizar la expedición, la titularidad, la transferencia, la cancelación y la retirada de las unidades que conforman los registros del sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Evaluación de los progresos
La Comisión debe evaluar todos los años los progresos realizados por la Comunidad en su conjunto a fin de comprobar si son suficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos a escala internacional en virtud de la CMNUCC y del Protocolo de Kioto.
Cada año, la Comisión ha de remitir al Consejo y al Parlamento un informe relativo a la evaluación de los progresos, con datos sobre las previsiones de emisiones y absorciones, así como sobre las políticas y medidas adoptadas en este ámbito.
La Comisión y los Estados miembros deben establecer informes sobre los progresos alcanzados de aquí al año 2005 y remitirlos a la secretaría de la CMNUCC, a más tardar el 1 de enero de 2006.
Cantidades atribuidas
El 31 de diciembre de 2006 a más tardar, los Estados miembros y la Comunidad han de comunicar a la secretaría de la CMNUCC las respectivas cantidades de emisiones atribuidas, en virtud del Protocolo de Kioto y de la Decisión 2002/358/CE relativa a la aprobación del Protocolo de Kioto y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo.
Contexto: el Protocolo de Kioto
La presente Decisión deroga la Decisión 93/389/CEE relativa al antiguo mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero, que sólo se refería a los requisitos derivados de la CMNUCC de 1992. El mecanismo actual que instaura la presente Decisión se ajusta asimismo a los requisitos del Protocolo de Kioto.
En virtud de la aprobación del Protocolo de Kioto en el año 2002, la Comunidad y sus Estados miembros se comprometen a reducir, en el período 2008-2012, sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8 % con respecto a los niveles de 1990.
Así pues, con la entrada en vigor de la presente Decisión el 10 de marzo de 2004, todas las disposiciones de Kioto se incorporan al Derecho comunitario, incluso antes de que entre en vigor el Protocolo a escala internacional. Cabe observar que el Protocolo de Kioto entró en vigor el 16 de febrero de 2005.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Decisión nº 280/2004/CE | 10.3.2004 | - | DO L 49 de 19.2.2004 |
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, «Informe sobre avances concretos en la aplicación del Protocolo de Kioto» [COM (2005) 615 - no publicada en el Diario Oficial].
El informe subraya que, si se tiene en cuenta la entrada en vigor reciente del Protocolo de Kioto, la UE ha registrado avances importantes en el cumplimiento de sus compromisos. Esos avances se deben, en particular, a la aplicación del programa europeo sobre el cambio climático, de medidas específicas en determinados sectores (transporte, industria, energía, etc.) y de medidas nacionales complementarias. El objetivo de un 8 % de reducción que establece el Protocolo puede alcanzarse si se aplican medidas nacionales adicionales y si se utilizan los mecanismos de flexibilidad. Este informe, basado en datos comunicados a la Comisión en junio de 2005, es obligatorio en virtud del artículo 5, apartado 3, de la Decisión nº 280/2004/CE.
INFORMES ANUALES DE EVALUACIÓN DE LOS AVANCES
Informe de la Comisión, de 27 de noviembre de 2007, «Progresos realizados hacia la consecución de los objetivos de Kioto (requerida por la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto)» [COM (2007) 757 - no publicado en el Diario Oficial].
Entre 2004 y 2005, las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE-27 disminuyeron un 0,7 %, mientras que las de la UE-15 lo hicieron en un 0,8 %. En 2005, la energía seguía siendo el sector de la UE-15 que más gases de efecto invernadero emitía, en la misma proporción que el año anterior. Entre 1990 y 2005, el mayor aumento de emisiones en valor absoluto correspondió al sector del transporte, mientras que los sectores distintos del de la energía registraron disminuciones significativas, especialmente el sector de las industrias manufactureras. En 2005, 14 Estados miembros registraron emisiones inferiores a las del año de referencia, mientras que en los 11 Estados restantes fueron superiores. Las proyecciones basadas en los datos comunicados por los Estados miembros confirman que las emisiones procedentes de la UE-15, en 2010, deberían ser inferiores, en un 7,4 %, respecto al nivel del año de referencia, teniendo en cuenta los beneficios derivados del recurso a los mecanismos que prevé el Protocolo de Kioto y a los sumideros de carbono. Por su parte, las emisiones de la UE-27 deberían reducirse en un 10,7 % aproximadamente, si se tienen en cuenta las políticas y medidas nacionales existentes; dicha reducción alcanzará un 13,2 % si se tienen en cuenta los efectos de los mecanismos previstos por el Protocolo de Kioto y de los sumideros de carbono.
Informe de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, «Progresos realizados hacia los objetivos de Kioto (con arreglo a la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto)» [COM (2006) 658 final - no publicado en el Diario Oficial].
Con respecto a 2003, las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE-25 aumentaron por segundo año consecutivo un 0,4 % y se sitúan en su nivel más alto desde 1997, año de adopción del Protocolo de Kioto. En 2004, el sector de la energía fue el principal sector de emisión de gases de efecto invernadero en la UE-15 (un 80 % del total, correspondiendo una cuarta parte al transporte); la agricultura representó un 9 % y el sector industrial un 8 % del total de las emisiones. El aumento en la UE-15 se debe esencialmente al transporte por carretera, la siderurgia, el refinado de petróleo y el sector de la refrigeración y climatización. Según unas previsiones basadas en los datos comunicados por los Estados miembros, las emisiones procedentes de la UE-25 deberían ser, en 2010, inferiores en un 5 % aproximadamente a las del año de referencia, si se tienen en cuenta las políticas y medidas ya adoptadas. Para alcanzar el objetivo fijado en virtud del Protocolo de Kioto, los Estados miembros deberán aplicar imperativamente, de manera íntegra y con suficiente antelación, las medidas complementarias previstas o en fase de debate a escala nacional y europea, y utilizar todo lo necesario los mecanismos que prevé el Protocolo de Kioto. Por otra parte, los sumideros de carbono pueden contribuir a la consecución de los objetivos de Kioto si su impacto se confirma en la medida prevista por los Estados miembros.
Informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, sobre los avances en la aplicación del objetivo que asigna el Protocolo de Kioto a la Comunidad [COM (2005) 655 final - no publicado en el Diario Oficial].
Las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros, tanto de la UE-25 como de la UE-15, han aumentado entre los años 2002 y 2003, pero siguen siendo inferiores, en un 8 % y un 1,7 % respectivamente, a las emisiones del año de referencia (1990). La distancia con respecto al objetivo de reducción lineal para la UE-15 fue del 1,9 % en el año 2003 (teniendo en cuenta los mecanismos de Kioto, pero sin tener en cuenta el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), pero los resultados de los Estados miembros son muy variables. En la UE-25, 13 países estarán en condiciones de cumplir su objetivo (siete de ellos son Estados que se adhirieron a la UE en el año 2004), pero 10 países están por debajo de su objetivo de reducción linear (España y Finlandia, en particular). Las previsiones acumuladas para la UE-25 indican que en el año 2010 las emisiones totales de gases de efecto invernadero serán inferiores en un 5 % a los niveles de 1990 si se aplican las políticas y medidas nacionales existentes; la aplicación de medidas adicionales debería permitir alcanzar una disminución de un 9 % con respecto a los niveles de 1990.
Informe de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, «Avance hacia los objetivos de la Comunidad con arreglo al Protocolo de Kioto», de conformidad con la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto [COM (2004) 818 final - no publicado en el Diario Oficial].
Se desprende de este informe que las emisiones globales de gases de efecto invernadero de los Estados miembros de la EU-15 fueron, en el año 2002, inferiores en un 2,9 % a las del año 1990. Tras dos años consecutivos de aumento, las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros de la EU-15 registraron una ligera disminución, que se estima en un 0,5 % con respecto al año 2001, lo que representa una reducción total del 2,9 % con respecto a las emisiones del año de referencia (1990 para el CO2, el CH4 y el NO2, 1995 para los gases fluorados). Según las previsiones, el recurso previsto a los mecanismos de Kioto y las políticas y medidas complementarias bastarán para que la EU-15 alcance su objetivo colectivo.
En lo que se refiere a los nuevos Estados miembros, y habida cuenta de que Malta y Chipre no tienen que alcanzar ningún objetivo en virtud del Protocolo de Kioto, cabe observar que todos estos Estados, salvo Eslovenia, deberían alcanzar su objetivo de reducción.
Informe de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, de conformidad con la Decisión 93/389/CEE del Consejo, modificada por la Decisión 99/296/CE, para un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad [COM (2003) 735 final - no publicado en el Diario Oficial].
Este informe indica que en el año 2001 las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión aumentaron un 1,0 % con respecto al año anterior. Esta evolución demuestra que los Estados miembros y la Comunidad deberán aplicar las medidas indicadas en el programa europeo sobre el cambio climático si desean cumplir los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto. Los Estados miembros presentan resultados muy distintos en lo que se refiere a las emisiones de gases de efecto invernadero. Por ejemplo, Luxemburgo y Suecia han reducido sus emisiones por debajo de sus límites de emisión para 2001. En cambio, más de la mitad de los países miembros se sitúan por encima de sus límites de emisión. Las previsiones apuntan a que, con las políticas y medidas actuales, la Unión no podrá cumplir los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto. La reducción de las emisiones sólo alcanzaría un 0,5 % (una diferencia de 7,5 % con respecto al objetivo de reducción de Kioto del 8 %).
Once Estados miembros han adoptado medidas y políticas complementarias para cumplir sus compromisos con arreglo al acuerdo sobre el reparto de la carga. Las previsiones indican que, en estas condiciones, seis de ellos alcanzarán reducciones superiores a sus compromisos. A escala comunitaria, se trataría tan sólo de una reducción del 7,2 % con respecto a las emisiones de 1990 (faltaría una reducción del 0,8 % para alcanzar el objetivo de reducción del 8 % del Protocolo de Kioto).
Algunos Estados miembros han indicado que recurrirán a los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto para cumplir sus compromisos. Otros tendrán en cuenta las actividades relacionadas con el uso de tierras y la silvicultura. En el informe se presentan previsiones preliminares que integran estos mecanismos.
La adopción de políticas, medidas y propuestas de la Unión en los sectores de la energía, el transporte o la industria contribuirían a reducir las emisiones en aproximadamente 300 millones de toneladas equivalentes de CO2. Esta reducción compensaría la diferencia de 7,5 % con respecto al objetivo que se fijó la Unión en virtud del Protocolo de Kioto.
Informe de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 93/389/CEE del Consejo, modificada por la Decisión 99/296/CE, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad [COM (2002) 702 final - no publicado en el Diario Oficial].
El informe señala una mejora en la comunicación de los inventarios y de las políticas de los Estados miembros en el contexto del mecanismo de seguimiento.
La Comunidad alcanzó en el año 2000 el objetivo de estabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero que establece la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Las emisiones del año 2000 son conformes al objetivo de reducción que establece el Protocolo de Kioto. En el año 2002, las emisiones de gases de efecto invernadero disminuyeron un 3,5 % con respecto al nivel de 1990. Estos resultados se deben, en particular, a una reducción muy importante de las emisiones de Alemania y del Reino Unido. Finlandia, Suecia y Francia siguen por debajo de los límites establecidos en Kioto para el año 2000. Ahora bien, más de la mitad de los Estados miembros se encuentra por encima de dichos umbrales. Las emisiones del sector de los transportes aumentaron en todos los Estados miembros, salvo en Finlandia. Las previsiones para este sector, si la situación no cambia, apuntan a un aumento del 28 % de aquí al año 2010 con respecto a los niveles de 1990.
De conformidad con las previsiones elaboradas por los Estados miembros, si no cambian las medidas y las políticas previstas, no se alcanzará el objetivo de Kioto, ya que la reducción de las emisiones será tan sólo del 4,7 % de aquí al año 2010. No obstante, 12 Estados miembros han previsto políticas y medidas adicionales para alcanzar el objetivo fijado en el acuerdo de reparto de la carga definido en la Decisión 2002/358/CE. Con medidas complementarias, la disminución de las emisiones podría alcanzar un 12 %, es decir, un 4 % más que el objetivo de Kioto.
Las emisiones de 1999 de 9 de los países candidatos demuestran que están a punto de cumplir el objetivo de Kioto. Cabe subrayar los factores de incertidumbre que suponen estas previsiones, tanto por los métodos empleados como por los efectos reales de las medidas y políticas adoptadas.
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 93/389/CEE del Consejo, modificada por la Decisión 99/296/CE, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad [COM (2001) 708 final - no publicado en el Diario Oficial].
El informe señala que las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea descendieron en 1999 en un 4 % en relación con 1990. No obstante, las previsiones indican que las disposiciones existentes no bastarán para seguir reduciendo las emisiones y que, en el mejor de los casos, su nivel de 2010 será estable en relación con 1990.
Los Estados miembros han elaborado políticas complementarias para reducir en un 5 % las emisiones en relación con 1990. Deben tomarse otras medidas para lograr una disminución adicional del 3 % y alcanzar así el objetivo de Kioto. El programa europeo de lucha contra el cambio climático (PECC) debería servir para hacer disminuir considerablemente las emisiones, que han aumentado especialmente en el sector de los transportes donde las previsiones indican un alza del 30 % de aquí al 2010.
Informe de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/296/CE del Consejo relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efectos invernadero en la Comunidad [COM (2000) 749 final - no publicado en el Diario Oficial].
Este informe evalúa los progresos de los Estados miembros y de la Comunidad por lo que respecta a los compromisos contraídos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Protocolo de Kioto. Se observan avances en relación con la comunicación de los inventarios de las emisiones por los Estados miembros y la información sobre las políticas y medidas nacionales y las previsiones. No obstante, deben mejorarse la comparabilidad, la exhaustividad y la fiabilidad de los datos. El informe afirma que para respetar los compromisos de Kioto la Unión Europea debería reducir aún más sus emisiones mediante la elaboración de nuevas políticas.
Informe de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, según la Decisión 93/389/CEE del Consejo. Segundo informe de evaluación [COM (96) 91 final - no publicado en el Diario Oficial].
Este informe presenta una nueva evaluación de los programas nacionales -en total 15- relativos al mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero en la Comunidad. Si bien la calidad de las informaciones empleadas para esta evaluación ha mejorado con respecto a 1993, sigue, sin embargo, siendo insuficiente (se carece de un inventario comunitario de emisiones de CO2 para 1993, de previsiones comunitarias para el año 2000 y de datos sobre la aplicación de las medidas adoptadas por los Estados miembros). La Comisión no puede, pues, garantizar que las medidas adoptadas sean suficientes para lograr los objetivos fijados, especialmente en lo que se refiere a la reducción de las emisiones de CO2 después del año 2000.
Informe de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 93/389/CEE del Consejo relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad. Primer informe de evaluación [COM (94) 67 final - no publicado en el Diario Oficial].
Este informe presenta la primera evaluación de los programas nacionales de limitación de las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero.



