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Marco para la creación del cielo único europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 549/2004 por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento forma parte de un paquete legislativo sobre la gestión del tránsito aéreo dirigido a la creación del cielo único europeo con el fin de garantizar una utilización óptima del espacio aéreo europeo que cumpla los requisitos de todos los usuarios del espacio aéreo.
  • El Reglamento pretende:
    • reforzar las actuales normas de seguridad y la eficacia global del tránsito aéreo general en Europa;
    • mejorar al máximo la capacidad; y
    • reducir al mínimo los retrasos.
  • El Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 a la vista del plan para ampliar las responsabilidades de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para incluir la seguridad de la gestión del tránsito aéreo. Esta modificación permite a la Comisión Europea actualizar la legislación de conformidad con avances técnicos u operativos, así como establecer los criterios y procedimientos básicos para utilizar determinadas funciones de gestión de la red.

PUNTOS CLAVE

Autoridades nacionales de supervisión

  • Los países de la UE designarán o crearán, conjunta o individualmente, uno o varios órganos en calidad de autoridad nacional de supervisión que desempeñarán las tareas asignadas a dicha autoridad por el Reglamento.
  • Las autoridades nacionales de supervisión son independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Comité del cielo único europeo

  • Se crea un Comité del cielo único europeo para asistir a la Comisión en la gestión del cielo único y velar por que se tengan debidamente en cuenta los intereses de todas las categorías de usuarios del espacio aéreo.
  • Está compuesto por dos representantes de cada país de la UE y presidido por un representante de la Comisión.

Normas de desarrollo

Eurocontrol participa en la elaboración de las medidas de ejecución que sean de su competencia, en cumplimiento de mandatos acordados por el Comité del cielo único.

Evaluación de los resultados

El Reglamento introduce un mecanismo de evaluación de los resultados para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Esto incluye:

  • objetivos de rendimiento de alcance europeo en los ámbitos clave de rendimiento relativos a la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad;
  • planes a escala nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo* que mantengan la coherencia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión; y
  • revisión periódica, seguimiento y evaluación comparativa del rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión establece las normas de gestión del sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red, así como las relativas al sistema de tarificación referido en el Reglamento (CE) 550/2004 sobre servicios de navegación aérea (véase la síntesis).

Salvaguardias

El presente Reglamento no impedirá que los países de la UE apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de abril de 2004.

ANTECEDENTES

El primer paquete del «cielo único europeo» está compuesto por el presente Reglamento marco y otros tres reglamentos técnicos sobre la prestación de servicios de navegación aérea [Reglamento (CE) n.o 550/2004], la organización y utilización del espacio aéreo [Reglamento (CE) n.o 551/2004] y la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo [actualmente, regulada por el Reglamento (UE) 2018/1139 u otros reglamentos delegados o de ejecución relacionados que derogaron o sustituyeron al Reglamento (CE) n.o 552/2004]. Estos reglamentos están dirigidos, en particular, a mejorar e incrementar la seguridad y a reorganizar el espacio aéreo en función del tráfico, y no de las fronteras nacionales.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Bloque funcional de espacio aéreo: un bloque de espacio aéreo basado en exigencias operativas en lugar de en fronteras nacionales, en el que la navegación aérea y los servicios relacionados se basan en el rendimiento y se optimizan para instaurar, en cada bloque funcional de espacio aéreo, una cooperación reforzada entre los proveedores de servicios de navegación aérea o, cuando proceda, un proveedor integrado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 1-9).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 549/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, pp. 49-55).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, pp. 1-67).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, pp. 1-122).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/259 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, relativa a determinados objetivos de rendimiento revisados y medidas pertinentes incluidos en los planes a escala nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que no se adecuan a los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se imponen medidas correctoras (DO L 38 de 15.2.2017, pp. 76-85).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia (DO L 60 de 4.3.2015, pp. 55-67).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución (UE) 2014/132 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, pp. 20-23).

Reglamento de Ejecución (UE) 409/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (DO L 123 de 4.5.2013, pp. 1-7).

Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 20-25).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 10-19).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.05.2020

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