Especies exóticas o localmente ausentes
La Unión Europea (UE) establece un marco jurídico para limitar los riesgos medioambientales que plantean la introducción y la transferencia de especies no autóctonas en la acuicultura. Dicho marco jurídico prevé especialmente aplicar un procedimiento para obtener un permiso especial.
ACTO
Reglamento (CE) nº 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
El presente Reglamento pretende crear un marco regulador que garantice al medio acuático la debida protección contra los riesgos asociados al uso en la acuicultura * de especies localmente ausentes.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a los movimientos de especies exóticas (introducciones) * o localmente ausentes (transferencias) * que vayan a utilizarse en la acuicultura de la Unión Europea (UE). Contempla todas las especies acuáticas, incluida toda parte susceptible de sobrevivir y reproducirse. El Reglamento se aplica a todas las explotaciones acuícolas. Sin embargo, prevé disposiciones particulares para las instalaciones acuícolas cerradas. Los movimientos de especies alóctonas o localmente ausentes que vayan a mantenerse en instalaciones acuícolas cerradas podrán quedar exentas del permiso exigido, siempre que se transporten dentro de las condiciones que impiden su propagación en el medio natural. Los Estados miembros deben elaborar una lista de instalaciones acuícolas cerradas y actualizarla con regularidad.
El Reglamento no se aplica a:
- las transferencias de organismos realizadas dentro de los Estados miembros, salvo que el medio ambiente pueda sufrir algún riesgo;
- las tiendas de animales, centros de jardinería o acuarios, siempre que no haya ningún tipo de contacto con las aguas de la UE;
- las especies mencionadas en el anexo IV salvo para ciertas disposiciones.
Medidas que tratan de evitar los efectos nefastos sobre la biodiversidad
Los Estados miembros deben prevenir cualquier efecto adverso que pueda sufrir la biodiversidad como consecuencia del movimiento de organismos acuáticos destinados a la acuicultura, así como de la propagación de esos organismos.
Los Estados miembros siguen y controlan las actividades acuícolas para garantizar que:
- las instalaciones acuícolas cerradas cumplan las exigencias que el presente Reglamento determina; y
- el transporte hacia o desde dichas instalaciones se realice de tal forma que impida que las especies exóticas o especies no objetivo se escapen.
Régimen de permisos
El Reglamento supedita cualquier movimiento de organismos acuáticos exóticos hacia una instalación acuícola a la obtención de un permiso expedido por el Estado miembro destinatario. Para obtener dicho permiso, el acuicultor deberá presentar una solicitud en la que facilite una serie de datos, entre ellos el nombre y las características de los organismos, el motivo del movimiento, su destino, sus medidas de gestión y seguimiento, sus efectos potenciales en el medio ambiente, etc.
Movimiento rutinario
En el caso de los movimientos procedentes de fuentes conocidas que no presenten riesgos para el medio ambiente, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, a las exigencias que sean oportunas en materia de cuarentena * o de liberación piloto *.
Movimiento no rutinario
Si el movimiento es de carácter no rutinario, debe realizarse una evaluación de los riesgos ambientales que conlleve dicho movimiento. En caso de detectarse un riesgo medio o alto, el solicitante y la administración a la que corresponda tienen que averiguar si existen procedimientos o tecnologías que permitan reducir ese riesgo a un nivel bajo. Si el riesgo desciende a ese nivel, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, al cumplimiento de requisitos de cuarentena, de liberación piloto o de seguimiento *.
Movimientos que afectan a Estados miembros vecinos
Todo movimiento de organismos marinos debe comunicarse a los Estados miembros a los que pueda afectar, y éstos han de transmitir sus observaciones a la Comisión, que puede confirmar, anular o modificar el permiso.
Registro
Los Estados miembros deben llevar un registro de las introducciones y translocaciones que recoja toda la información necesaria sobre ellas. Estos registros tienen que estar a disposición del público.
Contexto
Las especies exóticas invasivas son una de las principales causas de erosión de la biodiversidad. Sus efectos van desde los cambios genéticos, el deterioro o alteración del hábitat y la propagación de agentes patógenos o parásitos, hasta la sustitución de las especies autóctonas en su nicho ecológico. Este impacto ambiental tiene también repercusiones importantes a nivel económico y social.
El presente Reglamento se basa en las reglas voluntarias que han establecido en materia de especies exóticas el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (CAEPC).
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) nº 708/2007 |
18.7.2007 |
- |
DO L 168 de 28.6.2007 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (UE) n° 304/2011 |
24.4.2011 |
- |
DO L 88 de 4.4.2011 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 708/2007 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



