Hábitats naturales (Natura 2000)
La Unión Europea se propone asegurar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y la flora silvestres en el territorio de los Estados miembros. Para ello, se ha creado una red ecológica de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000». Para aportar mayor coherencia a la red, se han previsto otras actividades en materia de vigilancia y seguimiento, reintroducción de especies indígenas, introducción de especies no indígenas, investigación y educación.
ACTO
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La degradación continua de los hábitats naturales y las amenazas que se ciernen sobre determinadas especies constituyen una preocupación primordial de la política de medio ambiente de la Unión Europea (UE). La presente Directiva, denominada «Directiva Hábitats», pretende contribuir al mantenimiento de la biodiversidad en los Estados miembros definiendo un marco común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario.
La Directiva crea una red ecológica europea denominada «Natura 2000». Dicha red consta de «zonas especiales de conservación» designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva, así como de zonas especiales de protección establecidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Los Anexos I (tipos de hábitats naturales de interés comunitario) y II (especies animales y vegetales de interés comunitario) de la Directiva ofrecen indicaciones sobre los tipos de hábitats y especies cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación. Algunos de ellos se definen como tipos de hábitats o de especies «prioritarios» (en peligro de desaparición). El Anexo IV enumera las especies animales y vegetales que requieren una protección estricta.
La designación de las zonas especiales de conservación se hace en tres etapas. Según los criterios establecidos en los anexos, cada Estado miembros prepara una lista de lugares con hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres. A partir de esas listas nacionales y de acuerdo con los Estados miembros, la Comisión elabora una lista de lugares de importancia comunitaria para cada una de las siete regiones biogeográficas de la UE (alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica, mediterránea y panónica). En un plazo máximo de seis años tras la selección de un emplazamiento como lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro interesado designa el lugar como zona especial de conservación.
En el caso de que la Comisión considere que un lugar con un tipo de hábitat natural o una especie prioritaria no ha sido incluido en una lista nacional, la Directiva prevé que se emprenda un procedimiento de concertación entre el Estado miembro de que se trate y la Comisión. Si el procedimiento de concertación no da resultados satisfactorios, la Comisión puede proponer al Consejo seleccionar el lugar como lugar de importancia comunitaria.
En las zonas especiales de conservación, los Estados miembros adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábitats y evitar su deterioro. La Directiva prevé la posibilidad de cofinanciación de las medidas de conservación por la Comunidad.
También es competencia de los Estados miembros:
- fomentar la gestión de los elementos del paisaje que consideren esenciales para la migración la distribución y el intercambio genético de las especies silvestres;
- instaurar sistemas de protección especialmente estrictos para determinadas especies animales y vegetales amenazadas (Anexo IV) y estudiar la conveniencia de reintroducir dichas especies en su territorio;
- prohibir la utilización de medios no selectivos de recogida, captura y sacrificio de determinadas especies animales y vegetales (Anexo V).
Los Estados miembros y la Comisión fomentan la investigación y los trabajos científicos que puedan contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva.
Cada seis años, los Estados miembros informan de las disposiciones adoptadas para aplicar la Directiva. La Comisión elabora un informe de síntesis a partir de estos informes.
A raíz de la adhesión de los 10 nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004, se han modificado los anexos de la presente Directiva para tener en cuenta su diversidad biológica. La ampliación ha supuesto nuevos desafíos para la diversidad biológica y nuevos elementos, incluida una nueva zona biogeográfica (panónica). Los nuevos países tuvieron que enviar sus listas de zonas de conservación antes del 1 de mayo de 2004.
Los lugares de importancia comunitaria representan hoy en día un 11,6 % aproximadamente del territorio de la UE.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
| Directiva 92/43/CEE | 10.6.1992 | 10.6.1992 | DO L 206 de 22.7.1992, dictámenes rectificativos: DO L 59 de 8.3.1996, DO L 31 de 6.2.1998 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
| Directiva 97/62/CE | 29.11.1997 | 31.12.1997 | DO L 305 de 8.11.1997 |
| Actos de adhesión de los 10 nuevos Estados miembros | 1.5.2004 | - | DO L 236 de 23.9.2003 |
| Reglamento (CE) nº 1882/2003 | 20.11.2003 | - | DO L 284 de 31.10.2003 |
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de julio de 2004, «Financiación de Natura 2000» [COM (2004) 431 – no publicada en el Diario Oficial].
Al haber concluido la creación de la red Natura 2000, la gestión de los lugares declarados pasará a ser la acción prioritaria para la protección de la biodiversidad en la UE. Esta perspectiva requiere una financiación suficiente para garantizar que Natura 2000 cumpla los objetivos establecidos y se adapte a las especificidades locales.
La Comisión considera que la red puede aportar ventajas significativas, tanto de índole económica (desarrollo de los servicios relacionados con los ecosistemas, suministro de alimentos y de productos derivados de la madera, actividades relacionadas con el lugar, como el turismo, etc.) como social (diversificación de las posibilidades de empleo, refuerzo de la estabilidad del entramado social, mejora de las condiciones de vida, protección del patrimonio, etc.). No obstante, la Comisión considera que las necesidades financieras serán importantes, ya sea en lo que se refiere a las acciones de conservación de los lugares declarados (acciones puntuales, de tipo inversión, o para períodos más largos, como la supervisión del lugar) o a las incidencias en las actividades económicas (reducción del precio de los terrenos, agricultura, pesca, transportes, construcción, actividades mineras o silvícolas, etc.). Según los datos facilitados por los Estados miembros, la Comisión considera que el coste anual de la gestión de Natura 2000 ascenderá, para la UE-25, a 6 100 millones de euros aproximadamente.
La Comisión parece orientarse hacia un marco de cofinanciación comunitaria de Natura 2000, por el impacto transfronterizo de la protección de la biodiversidad. Tras haber examinado varias posibilidades de financiación (utilización de los fondos existentes o creación de un fondo autónomo), la Comisión considera que el recurso a los distintos fondos existentes (y, por ende, la integración de la financiación de Natura 2000 en otras políticas comunitarias pertinentes) constituye el mejor enfoque. En efecto, considera que esta solución permitiría:
- garantizar que la gestión de los lugares declarados sea parte de políticas más amplias de la UE en materia de gestión de las tierras (por ejemplo, la política agrícola común o la política de desarrollo rural y regional);
- a los Estados miembros, fijar prioridades y desarrollar políticas y medidas que reflejen sus características nacionales y regionales propias;
- impedir duplicaciones y solapamientos entre los distintos instrumentos comunitarios de financiación.
Así pues, la Comisión tiene previsto proponer, en las próximas perspectivas financieras, que se permita a los Estados miembros, para algunas actividades, acogerse a una cofinanciación con arreglo a determinados instrumentos existentes.
Informe de la Comisión, de 5 de enero de 2004, sobre la aplicación de la Directiva 92/43/CEE relativa a la protección de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [COM (2003) 845 final – no publicado en el Diario Oficial].
Este informe de la Comisión cubre el período de 1994 a finales de 2000. Indica que la aplicación de la Directiva «Hábitats» ha sufrido retrasos importantes.
En lo que se refiere a la conservación de los hábitats, la Comisión señala que la selección de lugares propuestos ha sido lenta en la mayor parte de los países. Al final del período cubierto por el informe, subsistían lagunas en el conjunto de las listas nacionales de lugares propuestos. Con todo, la Comisión subraya que se ha registrado un avance importante entre el final del período cubierto por el informe y la fecha de elaboración del mismo, en cuanto se refiere a la creación de la red Natura 2000.
En lo que se refiere a la protección de los lugares, el informe presenta tres grupos de países o regiones:
- los que han establecido una protección legal total para el conjunto de sus lugares, en particular el Reino Unido, Irlanda y Galicia;
- los que han establecido algunas medidas administrativas destinadas a proteger todos los lugares que han propuesto;
- los que protegen los lugares propuestos mediante zonas protegidas existentes y no seleccionan nuevos lugares.
En lo que se refiere a la gestión de los lugares, el informe establece una diferencia entre:
- los que incorporan los lugares propuestos en sus sistemas de espacios protegidos o que han establecido y están aplicando un sistema para la elaboración de planes de gestión (por ejemplo, Francia);
- los que esperan a que sus zonas se declaren lugares de interés comunitario y avanzan poco en la aplicación de los planes de gestión.
La Comisión observa que la obligación de establecer mecanismos de gestión que incluyan, en su caso, planes de gestión, sólo se aplicará tras designar lugares como zonas especiales de conservación. Así pues, la gestión de los lugares se basa de momento en los marcos legislativos y administrativos nacionales existentes y no en las obligaciones que se deriven de la Directiva.
Los datos remitidos por los Estados miembros sobre la protección de las especies (que abarca la protección de los lugares de reproducción y de las áreas de reposo de las especies del anexo IV de la Directiva) son poco precisos. En el año 2002 se creó un grupo de trabajo dedicado a la protección de las especies, que debería ayudar en la aplicación de la Directiva a este respecto.
El informe pone de manifiesto diferencias con respecto a los recursos financieros y humanos destinados a la aplicación de la Directiva por los Estados miembros y las regiones.
Regiones biogeográficas
En virtud de la Directiva sobre hábitats, la Comisión ha de establecer, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una lista de los lugares de importancia comunitaria para cada una de las siete regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica, mediterránea y panónica.
Decisión2008/335/CEde la Comisión, de 28 de marzo de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [Diario OficialDO L 123 de 8.5.2008].
Decisión 2008/218/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina [Diario Oficial L 77 de 19.3.2008].
Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica [Diario Oficial L 31 de 5.2.2008].
Decisión 2008/26/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica [Diario Oficial L 12 de 15.1.2008].
Decisión 2008/25/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental [Diario Oficial L 12 de 15.1.2008].
Decisión 2008/24/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal [Diario Oficial L 12 de 15.1.2008].
Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica [Diario Oficial L 12 de 15.1.2008].
Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [Diario Oficial L 259 de 21.9.2006].
Véase también
Para más información, consúltese el sitio web de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (EN).



