Protección de determinadas especies de focas
La Directiva establece medidas para proteger a determinadas especies de focas mediante el establecimiento de una legislación comunitaria de protección de las crías de foca contra la caza no tradicional.
ACTO
Directiva 83/129/CEE, de 28 de marzo de 1983, relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Se prohíbe en el territorio de la Comunidad la importación con fines comerciales de determinados productos procedentes de las crías de foca rayada (o «de capa blanca») y de crías de foca con capucha (o «de lomo azul»).
Se contemplan:
- la peletería en bruto y peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas;
- los objetos realizados a partir de estas pieles.
Se excluyen del ámbito de aplicación de las directivas los productos procedentes de la caza tradicional practicada por las poblaciones inuit.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 83/129/CEE | 1.10.1983 | - | DO L 91 de 9.4.1983 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 89/370/CEE | 15.6.1989 | - | DO L 163 de 14.6.1989 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n° 338/97del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [Diario Oficial L 61 de 3.3.1997].
Para asegurar la conservación de las especies de fauna y flora silvestres amenazadas de extinción, el Reglamento tiene por objeto controlar el comercio en estas especies fijando condiciones para su importación, su exportación o su reexportación y circulación dentro de la Unión Europea con arreglo a la Convención CITES.



