EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca

1) OBJETIVO

Elaborar un plan de acción para mejorar o mantener el estado de la biodiversidad e impedir su pérdida por culpa de la pesca y la acuicultura.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2001: plan de acción sobre biodiversidad en la pesca (volumen IV).

3) CONTENIDO

Esta comunicación constituye el cuarto volumen de la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, relativa a los planes de acción sobre biodiversidad en los ámbitos de la conservación de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la cooperación al desarrollo y cooperación económica. Ese volumen trata específicamente de la pesca.

Introducción

En las últimas décadas se ha acelerado a nivel mundial el ritmo a que se reducen y extinguen especies, hábitats, ecosistemas y genes (en otras palabras, la biodiversidad). Esta pérdida de diversidad biológica es negativa de por sí pero, además, tiene consecuencias negativas en el desarrollo económico: constituye la base de nuestros alimentos, las fibras, las bebidas y los medicamentos que necesitamos, así como de los procesos industriales y las actividades pesqueras y agrarias de las que depende nuestra vida.

En febrero de 1998 la Comisión adoptó una comunicación sobre una estrategia comunitaria en materia de biodiversidad, que preveía la elaboración y aplicación de planes de acción específicos en una serie de sectores de actividad. La comunicación que ahora nos ocupa determina esos planes de acción en los campos de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la ayuda al desarrollo y la cooperación económica.

La estrategia comunitaria en materia de biodiversidad y esos planes de acción responden al compromiso de la Unión Europea para conseguir un desarrollo sostenible e integrar las consideraciones medioambientales en otras políticas y actuaciones.

Se van a utilizar indicadores para seguir la aplicación de los planes de acción y para evaluar sus resultados. La Comisión, con ayuda de los Estados miembros, científicos y organizaciones interesadas, decidirá los indicadores que van utilizarse. Los indicadores se determinarán a nivel local para poder comparar sus resultados.

El Mecanismo de Intercambio de Información (CHM) de la Comunidad Europea es un medio ideal para compartir información con respecto a la biodiversidad. Convendría consolidarlo y desarrollarlo.

La Comisión está determinando las necesidades en materia de investigación para preservar la diversidad biológica con objeto de integrarlas en el sexto programa marco europeo de investigación y desarrollo tecnológico.

La Comisión tiene previsto crear un comité de expertos sobre biodiversidad encargado de difundir la información y promover la complementariedad de las medidas europeas y nacionales. También planea invitar a las ONG, la industria, las asociaciones y todas las partes interesadas a participar en sus reuniones, en calidad de observadores.

Aunque no se conoce completamente el impacto real de la pesca sobre la biodiversidad, la Comunicación de 14 de julio de 1999 sobre gestión de la pesca y conservación de la naturaleza en el medio marino [COM(1999) 363] expone las interacciones entre pesca y medio ambiente y propone un marco estratégico comunitario para una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la diversidad biológica.

Líneas de acción

Las líneas de acción de este plan, que tiene por objeto conservar o restaurar la biodiversidad frente a las actividades de la pesca o la acuicultura, son las siguientes:

  • Fomentar la conservación y explotación sostenible de las poblaciones de peces.
  • Favorecer el control de los índices de explotación y la instauración de medidas técnicas para la explotación sostenible y la conservación de las poblaciones de peces.
  • Reducir la repercusión de las actividades pesqueras en las especies no capturables y en los ecosistemas marinos y costeros.
  • Evitar las prácticas de acuicultura que puedan afectar a la conservación de los hábitats.

Este plan de acción debe conducir a la aplicación del principio de precaución tal como se describe en la Comunicación de la Comisión de diciembre de 2000: aplicación del principio de precaución y mecanismos plurianuales de determinación de los TAC [COM(2000) 803].

Esta Comunicación propone medidas de reducción de la pesca, medidas técnicas y medidas para reforzar la investigación y la supervisión.

En relación con la acuicultura, la Comunicación propone medidas para reducir su impacto ambiental, limitar la introducción de especies no autóctonas invasoras, proteger la salud animal y favorecer la investigación dirigida a profundizar los conocimientos en este campo.

Otros aspectos fundamentales

La educación, la formación, la sensibilización y la información son complementos indispensables para la aplicación eficaz del plan de acción. La Comunicación propone:

  • campañas de información y otras actividades de sensibilización,
  • una comunicación sobre la aplicación del principio de precaución en la gestión de la pesca,
  • una formación profesional para mejorar la gestión de los ecosistemas,
  • mejores capacidades de supervisión y evaluación.

El proceso que va a desembocar en la nueva política pesquera en 2002 constituye una oportunidad excelente para abordar las cuestiones planteadas en este plan, así como para introducir nuevas medidas o consolidar las ya existentes.

El Anexo II presenta los objetivos, acciones e instrumentos propuestos en la Comunicación, junto con un calendario indicativo de aplicación.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se requiere

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No se requiere

6) referencias

COM(2001) 162 finalNo publicada en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión

Última modificación: 08.05.2001

Top