Comercio de productos derivados de la foca
El presente Reglamento prohíbe el comercio de productos derivados de focas dentro del mercado de la Unión Europea (UE), armonizando la legislación nacional en esta materia.
ACTO
Reglamento (EC) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca.
SÍNTESIS
De acuerdo con las muestras de preocupación manifestadas por los ciudadanos sobre los métodos de caza de focas, el presente Reglamento armoniza las normas nacionales existentes sobre la comercialización de productos derivados de la foca * en el mercado de la Unión Europea (UE).
La comercialización de productos derivados de la foca en el mercado comunitario se permitirá únicamente cuando:
- se obtienen de la caza practicada tradicionalmente por la población Inuit * o por otras comunidades indígenas con fines de subsistencia;
- se obtienen de subproductos de la caza regulada en la legislación nacional, con el único objetivo de la gestión sostenible de los recursos marinos. La comercialización se permitirá únicamente sin ánimo de lucro.
La importación de productos derivados de la foca con fines no comerciales se permitirá cuando se produzca de manera ocasional y consista únicamente en mercancías destinadas al uso personal de los viajeros o de sus familiares.
Los países de la UE serán responsables del establecimiento de las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones según lo dispuesto por el presente Reglamento y velarán por la aplicación de las mismas.
Cada cuatro años, los países de la UE remitirán a la Comisión un informe en el que se detallan todas las medidas adoptadas para la ejecución del presente Reglamento.
Antecedentes
El Reglamento completa la legislación de la UE existente relativa a la protección de la foca, y, especialmente, la Directiva 83/129/CEE que prohíbe la importación en los países de la UE de pieles de determinadas crías de foca.
La protección del bienestar animal constituye un objetivo de la Comunidad, objeto de un Protocolo anejo al Tratado CE (Protocolo nº 33), y figura en el núcleo del Plan de Acción sobre Protección y Bienestar de los animales 2006-2010.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Reglamento (CE) nº 1007/2009 |
20.11.2009 |
- |
DO L 286 de 31.10.2009 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010 , por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca [Diario Oficial L216 de 17.8.2010].
Véase también
- El sitio web de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea dedicado a la caza de focas (EN)



