Disposiciones generales
El sexto programa de acción en materia de medio ambiente, adoptado en julio de 2002, define las prioridades de la Unión Europea (UE) hasta 2010. Destacan cuatro ámbitos de actuación prioritaria: el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el medio ambiente y la salud y la gestión de los recursos naturales y los residuos. Los principios de cautela y de «quien contamina, paga» guían la política medioambiental de la UE, la cual dispone, por otra parte, de numerosos instrumentos (institucionales, financieros o de gestión) para aplicar una política eficaz. La participación de los ciudadanos también constituye un elemento clave de esta política.
- MARCO POLÍTICO
- OBJETIVOS POLÍTICOS TRANSVERSALES
- ORGANISMOS Y AGENCIAS
- VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE
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GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
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Obliaciones generales
- Responsabilidad medioambiental
- Principio de precaución
- Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
- Évaluation d’impact de certains projets sur l’environnement (FR)
- Inspecciones medioambientales: criterios mínimos
- Directrices para las ayudas estatales en favor del medio ambiente
- Instrumentos de gestión
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Obliaciones generales
- INSTRUMENTOS FINANCIEROS
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APLICACIÓN Y CONTROL DEL DERECHO COMUNITARIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
- Acceso a la información, participación de los ciudadanos y acceso a la justicia
- Convenio de Aarhus aplicado a las instituciones de la Unión Europea
- Libertad de acceso a la información
- Acceso a la justicia en materia de medio ambiente
- Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
- Aplicación del Derecho comunitario de medio ambiente en el año 2004Archivos



