Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia
Este Convenio establece un marco de cooperación intergubernamental para proteger la salud y el medio ambiente contra la contaminación atmosférica que puede afectar a varios países. Esa cooperación se refiere a la elaboración de políticas adecuadas, el intercambio de información, la realización de actividades de investigación y la aplicación y desarrollo de un mecanismo de vigilancia.
ACTO
Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.
SÍNTESIS
En este Convenio, las Partes (es decir, los Estados de la Unión Europea que lo hayan ratificado) se comprometen a limitar, prevenir y reducir paulatinamente las emisiones de contaminantes atmosféricos y, con ello, a luchar contra la contaminación transfronteriza consiguiente.
La contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se define como la liberación a la atmósfera, por el ser humano, de forma directa o indirecta, de sustancias o de energía que tengan, en otro país, efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente o los bienes materiales, sin que sea posible distinguir las fuentes individuales y colectivas de dicha liberación.
Cooperación política
El Convenio prevé que las Partes contratantes elaboren y apliquen políticas y estrategias adecuadas, en particular sistemas de gestión de la calidad del aire. Asimismo, prevé la posibilidad de consultas rápidas en caso de contaminación o de riesgo importante de contaminación de una Parte.
Las Partes se reúnen periódicamente (al menos una vez al año) para evaluar los avances registrados y concertarse sobre asuntos relacionados con el Convenio.
Cooperación científica
Las Partes emprenden actividades concertadas de investigación y desarrollo, especialmente en materia de reducción de las emisiones de los principales contaminantes atmosféricos, de vigilancia y de medida de los índices de emisiones y de las concentraciones de esos contaminantes y de comprensión de los efectos de esos contaminantes sobre la salud y el medio ambiente.
Intercambio de información
Las Partes en el Convenio intercambian información en torno a los datos sobre la emisión de los principales contaminantes atmosféricos (empezando por el dióxido de azufre) y sus efectos, los elementos que pueden provocar modificaciones importantes de la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en particular a nivel de políticas nacionales y de desarrollo industrial), las técnicas de reducción de la contaminación atmosférica y las políticas y estrategias nacionales de lucha contra los principales contaminantes atmosféricos.
Cooperación en materia de vigilancia
Las Partes participan en el «programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa» (EMEP). El objetivo de ese programa, que se rige por un protocolo separado, es suministrar a las Partes en el Convenio datos científicos sobre la vigilancia de la atmósfera, la realización de modelos informáticos, la evaluación de las emisiones y la realización de previsiones.
Para alcanzar esta cooperación, las Partes prevén, entre otros puntos, lo siguiente:
- aplicar ese programa, centrado inicialmente en la vigilancia del dióxido de azufre y de sustancias afines, a los demás contaminantes atmosféricos principales;
- vigilar la composición de los medios que pueden verse contaminados por esos contaminantes (agua, suelo y vegetación) y los efectos sobre la salud y el medio ambiente;
- suministrar datos meteorológicos y fisicoquímicos sobre los fenómenos que surgen durante el transporte;
- utilizar, cada vez que resulte posible, métodos de vigilancia y modelización comparables o normalizados;
- integrar el programa EMEP en los programas nacionales e internacionales adecuados;
- intercambiar periódicamente los datos obtenidos merced a esta vigilancia.
Contexto
Este Convenio se firmó en Ginebra en 1979, en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, y entró en vigor en 1983.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Decisión 81/462/CEE |
11.6.1981 |
- |
DO L 171 de 27.6.1981 |
ACTOS CONEXOS
Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes [Diario Oficial L 81 de 19.3.2004].
Decisión 2003/507/CE del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico [Diario Oficial L 179 de 17.7.2003].
Decisión 2001/379/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados [Diario Oficial L 134 de 17.5.2001].
Decisión 98/686/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo del Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre [Diario Oficial L 326 de 3.12.1998].
Decisión 93/361/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1993, relativa a la adhesión de la Comunidad al Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos [Diario Oficial L 149 de 21.6.1993].
Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) [Diario Oficial L 181 de 4.7.1986].



