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Convenio OSPAR

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 98/249/CE — relativa a la firma del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico

Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

  • La decisión representaba la firma del Convenio OSPAR en nombre de la Unión Europea (UE), entonces conocida como la Comunidad Europea.
  • El Convenio OSPAR tiene el objetivo de evitar y eliminar la contaminación marina, para proteger la zona Nordeste del Atlántico de los efectos perjudiciales de la actividad humana.

PUNTOS CLAVE

  • La Comunidad Europea es parte contratante en el Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico, que se firmó en París el 22 de septiembre de 1992.
  • El convenio establece diversas definiciones, como:
    • zona marítima*,
    • aguas interiores*,
    • contaminación*.
  • Las Partes contratantes del convenio adoptarán todas las medidas posibles a fin de:
    • prevenir y eliminar la contaminación,
    • proteger la zona marítima de los efectos dañinos de las actividades humanas.
  • Estas medidas deberán proteger la salud humana, preservar los ecosistemas marinos y, si es posible, recuperar las zonas marinas que hayan padecido dichos efectos. Con este fin, las Partes (por separado y en conjunto):
    • adoptarán programas y medidas;
    • armonizarán sus políticas y estrategias.
  • Para cumplir con lo anterior, las Partes deberán respetar dos principios.
    • El principio de precaución, según el cual deben adoptarse medidas de prevención cuando haya motivos fundados de inquietud de que unas sustancias o energía introducidas, directa o indirectamente, en el medio marino, puedan provocar lo siguiente, aun cuando no haya pruebas concluyentes de una relación de causalidad entre las aportaciones y los efectos;
      • entrañar un peligro para la salud humana;
      • dañar los recursos biológicos y los ecosistemas marinos;
      • ir en detrimento del valor de esparcimiento del mar;
      • obstaculizar otros usos legítimos del mismo.
    • El principio de quien contamina, paga, según el cual los gastos resultantes de las medidas de prevención, reducción de la contaminación y lucha contra la misma corren a cargo de quien contamina.
  • Los programas adoptados deberán tener en cuenta los últimos avances tecnológicos y las prácticas medioambientales recomendadas.
  • Las medidas adoptadas no deberán aumentar la contaminación marítima fuera de la zona marítima o en otras partes del entorno.
  • Las partes adoptarán, por separado o en conjunto, todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar:
    • la contaminación de la zona marítima producida por fuentes terrestres;
    • la contaminación producida por vertidos o incineración de residuos u otras sustancias en el mar;
    • la contaminación producida por fuentes marítimas (plantas marinas y canalizaciones cuyas sustancias o energía alcancen la zona marítima).
  • Podrá negociarse un acuerdo de cooperación entre las Partes para abordar la contaminación transfronteriza.

Comisión Ospar

  • El convenio crea una Comisión que es el órgano decisorio del convenio y está formado por representantes de las Partes. La comisión debate y adopta diversas decisiones y recomendaciones. Las decisiones vinculan a las Partes contratantes en un plazo de 200 días, mientras que las recomendaciones no son vinculantes.
  • Sus fines son:
    • vigilar la aplicación del convenio;
    • examinar el estado de la zona marítima;
    • comprobar la eficacia de las medidas adoptadas;
    • idear programas y medidas para la prevención y eliminación de la contaminación marítima;
    • establecer su programa de trabajo;
    • crear los instrumentos necesarios para ejecutar dicho programa.

Labor de la OSPAR

  • Una evaluación sobre el progreso de la Estrategia OSPAR sobre Sustancias Radiactivas muestra que las partes han alcanzado importantes reducciones de los vertidos del sector nuclear.
  • Las Partes también han adoptado medidas para proteger y conservar una especie (el salmón atlántico) y un hábitat más (humedales costeros intermareas), ambos identificados por OSPAR como especialmente vulnerables en el Nordeste del Atlántico.
  • OSPAR anunció en 2016 que se han añadido a su red 10 nuevas zonas marinas protegidas, para sumar un total de 423.
  • OSPAR ha reforzado el esfuerzo internacional para reducir los residuos marinos con la creación de una red de pesca de basuras en todo el Nordeste del Atlántico, que permite a los buques descargar residuos en cualquiera de los más de 40 puertos participantes. Los firmantes del OSPAR también han acordado atajar las fuentes de contaminación de microplásticos en el entorno marino.
  • OSPAR también funciona como foro para la implementación coordinada de la Directiva Marco de Estrategia Marítima de la UE (MSFD) por parte de los países de la UE y para la cooperación interregional de acuerdo con los conceptos y métodos de la MSFD.

Investigación

  • El convenio exige la elaboración de programas complementarios o conjuntos de investigación científica y técnica que se enviarán a la Comisión.

Procedimiento de arbitraje

  • Se establece un procedimiento de arbitraje para la resolución de disputas entre las Partes contratantes.

Anexos

El Convenio OSPAR contiene Anexos que tratan las siguientes áreas específicas:

  • Anexo I: Prevención y eliminación de la contaminación producida por fuentes terrestres
  • Anexo II: Prevención y eliminación de la contaminación producida por vertidos o incineración
  • Anexo III: Prevención y eliminación de la contaminación producida por fuentes marítimas
  • Anexo IV: Evaluación de la calidad del medio marino
  • Anexo V: Protección y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad de la zona marítima.

Estrategia de la UE para el Ártico

Una comunicación conjunta de 2016 recomienda que la UE:

  • siga formalizando acuerdos medioambientales multilaterales que también tengan relevancia particular para el Ártico, como OSPAR;
  • cree zonas marítimas protegidas en el Ártico para preservar la biodiversidad;
  • trabaje con los estados del Ártico y otros socios internacionales para desarrollar un instrumento en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ley marítima para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en áreas ajenas a la jurisdicción nacional.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

  • La Decisión es aplicable a partir del 7 de octubre de 1997.
  • El convenio entró en vigor el 25 de marzo de 1998. Sustituye a los convenios de Oslo (1972) y París (1974).
  • El convenio ha sido firmado y ratificado por Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza y Reino Unido ( 1 ), que, con la UE, cooperan para proteger el medio marino del Nordeste del Atlántico.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Zona marítima:

son todas las siguientes:

Las aguas interiores y el mar territorial de las Partes contratantes.

La zona situada más allá del mar territorial y contigua al mismo bajo la jurisdicción del Estado ribereño en la medida que lo reconozca el derecho internacional.

La alta mar, incluidos los fondos marinos correspondientes y su subsuelo, situados en los límites siguientes:

  • las zonas de los océanos Atlántico y Ártico y de sus mares secundarios que se extienden al norte del paralelo 36° de latitud Norte y entre el meridiano 42° de longitud Oeste y el 51° de longitud Este, exceptuando:
    • el mar Báltico y los Belts al Sur y al Este de las líneas que van de Hasenore Head a Gniben Point, de Korshage a Spodsbjerg y de Gilbjert Head a Kullen; y
    • el mar Mediterráneo y sus mares secundarios hasta el punto de intersección del paralelo 36° de latitud Norte y el meridiano 5°36’ de longitud Oeste.
  • la zona del océano Atlántico situada al norte del paralelo 59° de latitud Norte y entre los meridianos 44° y 42° de longitud Oeste.

Aguas interiores: las aguas situadas en el interior de la línea de base con la que se mide la anchura del mar territorial y que, en el caso de que haya cursos de agua, se extiende hasta el límite de las aguas dulces (que, a su vez, es el lugar de un curso de agua en el que, con marea baja y en periodo de escaso caudal, el grado de salinidad aumenta notablemente, debido a la presencia de agua de mar).
Contaminación:

la introducción por parte del hombre, de forma directa o indirecta, de sustancias o energía en la zona marítima que entrañen o puedan entrañar:

  • riesgos para la salud humana
  • daños a los recursos biológicos y los ecosistemas marinos
  • daños a las posibilidades de esparcimiento
  • dificultades para otros usos legítimos del mar.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión del Consejo 98/249/CE, de 7 de octubre de 1997 relativa a la celebración del Convenio europeo sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1)

Convenio para la protección del medio marino del Nordeste del Atlántico (DO L 104, 3.4.1998, pp. 2–21)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/56/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Una política integrada de la UE para el Ártico [JOIN(2016) 21 final de 27.4.2016]

última actualización 26.11.2017



( 1 ) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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