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Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2002 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 509 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 709 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1752 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1408 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El dictamen de julio de 1997 señalaba que la incorporación completa del acervo medioambiental en Polonia podría realizarse a medio plazo. Sin embargo, el proceso de ajuste en algunos ámbitos (tratamiento de aguas residuales urbanas, agua potable, gestión de los residuos, legislación sobre contaminación del aire, etc.) exigía plazos más largos, así como un aumento de la inversión pública y privada.

El informe de noviembre de 1998 señalaba la presencia de un marco global inadecuado que no permitía evaluar los progresos realizables a corto plazo, así como la ausencia de avances significativos en el campo legislativo.

En el informe de octubre de 1999 se instaba a Polonia a acelerar la transposición del acervo sobre medio ambiente. Se registraban algunas mejoras gracias a la incorporación parcial de la directiva comunitaria sobre protección del medio ambiente. Además, la reforma administrativa entrada en vigor el 1 de enero del mismo año mejoraba la estructura institucional en los ámbitos regional y local. Se insistía, sin embargo, en que Polonia incorporara toda la legislación marco.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Polonia había avanzado poco en la incorporación del acervo. Se había preparado toda una serie de leyes, que debían ser adoptadas para que el nivel de incorporación de las directivas en Polonia fuera satisfactorio.

No se adoptaron los programas de prevención de la contaminación del aire, de los residuos, del agua y de la industria.

El informe de noviembre de 2001 subrayaba los esfuerzos realizados en la adopción de varias leyes marco: evaluación del impacto ambiental, acceso a la información, gestión de los residuos y protección del medio ambiente. Se habían elaborado programas de aplicación del acervo.

El informe de octubre de 2002 indicaba que Polonia había avanzado a buen paso en la adopción de las reglamentaciones de ejecución y en el refuerzo de su capacidad administrativa para adoptar el acervo. Ahora bien, debían concluir las tareas de incorporación. Debía reforzarse la administración en materia de medio ambiente.

El informe de noviembre de 2003 indica que Polonia cumple, en lo esencial, los compromisos contraídos en el ámbito del medio ambiente durante las negociaciones de adhesión (que concluyeron en diciembre de 2002). Si el país refuerza las capacidades administrativas a escala regional y local, debería poder aplicar la mayor parte del acervo medioambiental el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de que quien contamina paga, la lucha directamente en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de los residuos y de los contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de Polonia se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías.

EVALUACIÓN

Polonia participa en la aplicación del programa de acción para el desarrollo sostenible adoptado por todos los países ribereños del Mar Báltico.

Se ha adoptado una estrategia a largo plazo para el desarrollo sostenible. El programa de ejecución mencionado tiene en cuenta la integración de los asuntos medioambientales en las demás políticas sectoriales.

En el ámbito de la legislación horizontal, la legislación necesaria ha sido adoptada y se ajusta al acervo comunitario, salvo en lo que se refiere a las disposiciones sobre la evaluación estratégica del impacto ambiental. En enero de 2001 entró en vigor la Ley sobre evaluación del impacto ambiental y sobre acceso a la información. Se creó un centro de información sobre medio ambiente. La reforma de la organización territorial de Polonia ha supuesto modificaciones significativas de la estructura institucional al respecto. Las nuevas regiones (voivodatos) y los condados (poviats) se encargan ahora de los controles y de las autorizaciones. En abril de 2001 se adoptó la Ley sobre protección del medio ambiente. Se ratificó el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

En el sector del agua, la legislación necesaria ha sido adoptada y se ajusta al acervo comunitario, salvo en lo que se refiere a las disposiciones marco más recientes sobre el agua. Debe mejorar la supervisión de la calidad del agua potable. Antes del 1 de mayo de 2004, deberá completarse la lista de zonas sensibles a los nitratos y el inventario de vertederos para sustancias peligrosas. Asimismo, deberán ultimarse las autorizaciones de vertidos y los programas de lucha contra la contaminación por nitratos. Se han adoptado períodos transitorios para el tratamiento de las aguas residuales urbanas y para el vertido de sustancias peligrosas, hasta diciembre de 2015 y diciembre de 2007, respectivamente.

La legislación sobre gestión de residuos ha sido incorporada y se ajusta al acervo, salvo en lo que se refiere a las disposiciones más recientes sobre los vehículos para desguace. Éstas deberán adoptarse antes de la fecha de adhesión a la Unión. El plan nacional de gestión de los residuos debe aplicarse en los voivodatos, poviats y gminas (nivel local). Antes de la adhesión deberán adoptarse sistemas de supervisión del transporte de residuos y de anulación de las matrículas de vehículos para desguace. Deberá continuar la creación de sistemas de recogida y de instalaciones de valorización y eliminación de residuos. Las capacidades administrativas en este ámbito deberán reforzarse a escala regional y local. Se han concedido tres regímenes transitorios hasta diciembre de 2007, julio de 2012 y diciembre de 2012 para los residuos de envases, los vertederos y el transporte de residuos, respectivamente.

Deberá adoptarse una nueva Ley sobre la protección de la naturaleza, para aplicar por completo las directivas sobre protección de los hábitats naturales (Natura 2000) y de las aves. Faltan por establecer las listas de lugares de importancia comunitaria y las zonas de protección especial. Se observa una carencia en el refuerzo de las capacidades administrativas, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos de consulta en los voivodatos.

Por lo que se refiere a la contaminación industrial y a la gestión de los riesgos industriales, la legislación ha sido adoptada y se ajusta al acervo comunitario, salvo en lo que se refiere a las emisiones procedentes de los disolventes, las grandes instalaciones de combustión y los límites nacionales de emisión. Todas estas disposiciones deberían incorporarse antes del 1 de mayo de 2004. Deberán realizarse esfuerzos para expedir las autorizaciones pertinentes a todas las instalaciones sujetas a la directiva sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Deberá garantizarse la conformidad de las instalaciones con las autorizaciones antes de octubre de 2007. La aplicación de las disposiciones de la Directiva Seveso II deberá garantizarse antes de la adhesión. Se han concedido períodos transitorios para el control y la protección contra la contaminación industrial y para determinadas grandes instalaciones de combustión, hasta diciembre de 2010 y diciembre de 2017, respectivamente.

La legislación sobre la calidad del aire ya ha sido adoptada y se ajusta al acervo comunitario. Los planes y programas correspondientes deben ultimarse, y debe mejorar su control. Se han adoptado regímenes transitorios para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes del almacenamiento y de la distribución de gasolina, así como para el contenido de azufre de los combustibles líquidos. Estos regímenes transitorios expirarán en diciembre de 2005 y diciembre de 2006, respectivamente.

En lo que se refiere al ruido, la incorporación avanza de conformidad con el calendario previsto y la legislación se ajusta al acervo, salvo en lo que se refiere a las disposiciones más recientes sobre el ruido ambiente. Éstas deberán incorporarse antes de julio de 2004. Faltan por nombrar algunos organismos competentes al respecto.

En cuanto a las sustancias químicas y los organismos modificados genéticamente (OMG), la incorporación ha concluido. La legislación adoptada se ajusta al acervo, salvo en lo que se refiere a los biocidas. Los procedimientos de autorización de los biocidas deberán adaptarse antes del 1 de mayo de 2004. Se ha creado una comisión de OMG, así como un servicio de inspección de los productos químicos. Deberá garantizarse una mayor coordinación entre los organismos competentes.

Por lo que se refiere a la protección radiológica y a la seguridad nuclear, la incorporación ha concluido y la legislación se ajusta al acervo. La Agencia nacional de energía atómica ha concluido un programa sobre la gestión de los residuos radiactivos y de los combustibles irradiados en el país. Se ha adoptado un período transitorio hasta diciembre de 2006 para las exposiciones con fines médicos.

Polonia ha seguido invirtiendo en protección medioambiental especialmente por medio del Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente. Estas inversiones corresponden a aproximadamente 2.000 millones de euros, es decir, un 1,7% del producto interior bruto de Polonia.

Polonia ha concluido las negociaciones con la Comisión Europea para participar en la Agencia Europea de Medio Ambiente (EN) y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente.

Las negociaciones relativas a este capítulo se han clausurado.

Última modificación: 16.02.2004

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