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Reducción de las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos comerciales ligeros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 510/2011 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos para reducir las emisiones de CO2

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece requisitos de comportamiento para las emisiones de dióxido de carbono (CO2) procedentes de vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la UE para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

PUNTOS CLAVE

Vehículos afectados

El Reglamento afecta a vehículos de categoría N1, es decir, vehículos comerciales ligeros diseñados y construidos para el transporte de mercancías, con un peso máximo de 3,5 toneladas, pero que no superan los 2610 kilogramos cuando están vacíos, que se matriculan por primera vez en la UE.

Objetivos de emisión de todo el parque móvil de la UE

  • El nivel medio de emisiones de CO2 procedentes de vehículos comerciales ligeros nuevos no puede superar los 175 gramos de CO2 por kilómetro (un requisito introducido gradualmente a partir de 2014 en adelante, como se explica a continuación).
  • A partir de 2020, el promedio de emisiones no puede superar los 147 gramos de CO2 por kilómetro.

Objetivos de emisiones específicas para fabricantes

Los fabricantes de vehículos comerciales ligeros tienen que asegurar que las emisiones medias específicas de CO2 de sus vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la UE cumplen los objetivos de emisiones específicas establecidos en el anexo I del Reglamento. Estos objetivos de emisiones específicas se basan en los objetivos de emisión de todo el parque móvil de la UE, teniendo en cuenta el peso máximo de los vehículos del parque móvil de un fabricante.

Los objetivos se aplicaron gradualmente a partir del 1 de enero de 2014 en adelante, de la siguiente forma:

  • para el 70 % de los vehículos en 2014;
  • para el 75 % de los vehículos en 2015;
  • para el 80 % de los vehículos en 2016;
  • para el 100 % de los vehículos en 2017;

Agrupaciones de fabricantes

Los fabricantes de vehículos comerciales ligeros pueden agruparse y actuar conjuntamente con el fin de alcanzar los objetivos de emisiones específicas.

Seguimiento y notificación de las emisiones medias

Cada año, los países de la UE deben recopilar los datos relativos a cada vehículo comercial ligero nuevo matriculado en su territorio (por ejemplo, fabricante, tipo, emisiones específicas de CO2 y masa).

La Agencia Europea de Medio Ambiente recopila estos datos en un registro central públicamente accesible. Con base en los siguientes datos, la Comisión Europea realiza un cálculo provisional respecto a cada fabricante y cada año natural:

  • las emisiones medias específicas de CO2;
  • el objetivo de emisiones específicas;
  • la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas.

Tras ser verificados por los fabricantes, la Comisión confirma los cálculos a más tardar el 31 de octubre de cada año.

«Supercréditos»

Hubo un incentivo para que los fabricantes produjesen vehículos con bajas tasas de emisión (menos de 50 gramos por kilómetro) durante los años 2014 - 2017. Al calcular las emisiones medias específicas de un fabricante, cada uno de dichos vehículos equivalía a 3,5 vehículos en 2014 y 2015, 2,5 vehículos en 2016 y 1,5 vehículos en 2017. Cada fabricante podía atenerse al «supercrédito» para un máximo de 25 000 vehículos comerciales ligeros entre 2014 y 2017.

Prima por exceso de emisiones

  • A partir de 2014, cuando sus emisiones medias específicas superaban los objetivos de emisiones específicas, los fabricantes tenían que pagar una prima calculada en función del exceso de emisiones.
  • Hasta 2018, el importe de la prima por vehículo matriculado era de 5 euros por el primer gramo por kilómetro de exceso, 15 euros por el segundo, 25 euros por el tercero y 95 euros por cada gramo por kilómetro adicional.
  • A partir de 2019, la penalización por vehículo matriculado es de 95 euros por cada gramo por kilómetro de exceso.

Exenciones para ciertos fabricantes

  • Un fabricante que produzca menos de 1000 vehículos comerciales ligeros nuevos por año en la UE queda automáticamente exento de los objetivos de emisiones específicas.
  • Un fabricante podrá solicitar una exención de su objetivo de emisiones específicas si produce menos de 22 000 vehículos comerciales ligeros nuevos en la UE cada año. En tal caso, queda sujeto a un objetivo individual, que se corresponde con su potencial de reducción.

Ecoinnovación

Proveedores y fabricantes podrán reducir sus emisiones de CO2 utilizando tecnologías innovadoras, que no estén cubiertas por el ciclo de ensayos estándar de medición de CO2 o por normas obligatorias de la UE. La contribución total de dichas tecnologías podrá alcanzar una reducción de hasta 7 gramos de CO2/km de las emisiones específicas de cada fabricante.

Modificaciones del Reglamento

El Reglamento se ha modificado en varias ocasiones para mantenerse actualizado respecto a desarrollos técnicos como:

  • cambios en los procedimientos de ensayos reglamentarios y relativos a las emisiones medias específicas; y
  • la necesidad de introducir procedimientos de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras.

Revisión del Reglamento

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión tenía que revisar los diferentes aspectos del Reglamento con el fin de establecer nuevos objetivos para el periodo posterior a 2020. En noviembre de 2017, presentó su propuesta que, una vez adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, resultará en la derogación de este Reglamento.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 3 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 145, de 31.5.2011, pp. 1-18).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 510/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (versión refundida) [COM(2017) 676 final/2, de 26.1.2018].

Reglamento (UE) n.o 253/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 510/2011 a fin de establecer las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos (DO L 84, de 20.3.2014, pp. 38-41).

última actualización 10.01.2019

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