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Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

Decisión 81/462/CEE relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se define como la emisión, debida directa o indirectamente a la actividad humana, de sustancias que tienen efectos adversos para la salud humana o el medio ambiente en otro país y para las que no se puede distinguir la contribución de fuentes de emisión individuales o grupos de fuentes.

En total, se han desarrollado los siguientes ocho protocolos separados en el marco de este Convenio.

  • El Protocolo de 1984 sobre la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (Protocolo EMEP): un instrumento para la participación en los gastos internacionales de un programa de vigilancia que constituye el núcleo central para el examen y la evaluación de la contaminación atmosférica en Europa en vista de los acuerdos sobre la reducción de las emisiones.
  • El Protocolo de 1985 sobre la reducción de las emisiones de azufre o sus flujos transfronterizos (Protocolo de Helsinki) en al menos un 30 % en comparación con los niveles de 1980.
  • El Protocolo de 1988 relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) o sus flujos transfronterizos (Protocolo de Sofía): una primera fase pretende contener las emisiones de NOx o sus flujos transfronterizos para que no superen los niveles de 1987; una segunda fase requiere la aplicación de un enfoque basado en los efectos en el que se aborden todas las fuentes de emisión importantes a fin de reducir aún más las emisiones de los compuestos de nitrógeno, incluido el amoníaco (NH3), y de los compuestos orgánicos volátiles (COV), a la vista de su contribución a la contaminación fotoquímica, la acidificación y la eutrofización, así como de sus efectos en la salud humana, el medio ambiente y los materiales.
  • El Protocolo de 1991 sobre la reducción de las emisiones de COV o sus flujos transfronterizos: estos compuestos son responsables de la formación de ozono en superficie, y las Partes tienen que optar por uno de los tres objetivos de reducción de emisiones, que deberá alcanzarse a más tardar en 1999:
    • una reducción del 30 % de los COV, tomando como base los niveles de un año comprendido entre 1984 y 1990;
    • una reducción del 30 % de las emisiones de COV dentro de la zona de ordenación del ozono troposférico especificada en el anexo I del Protocolo y asegurar que las emisiones nacionales totales no superen los niveles de 1988; o
    • en los casos en que las emisiones en 1988 no superaron ciertos niveles especificados, las Partes pueden optar por estabilizar sus emisiones para que no superen dicho nivel de emisión.
  • El Protocolo de 1994 relativo a la reducción ulterior de las emisiones de azufre (Protocolo de Oslo): este protocolo se basa en el Protocolo de Helsinki de 1985 y establece los límites máximos de emisión hasta el año 2010 y posterior. Las Partes deben adoptar las medidas más eficaces para la reducción de las emisiones de azufre, entre otras:
    • aumentar la eficiencia energética;
    • utilizar energía renovable;
    • reducir el contenido de azufre de los combustibles; e
    • implementar las mejores tecnologías de control disponibles (MTD). El protocolo también alienta la aplicación de instrumentos económicos para la adopción de enfoques eficaces en función de los costos para la reducción de las emisiones de azufre.
  • El Protocolo de 1998 sobre metales pesados (Protocolo de Aarhus): se centra en tres metales: cadmio, plomo y mercurio. Las Partes tendrán que reducir sus emisiones para alcanzar niveles por debajo de los registrados en 1990 (o un año comprendido entre 1985 y 1995). El protocolo tiene como objetivo reducir las emisiones de las fuentes industriales, los procesos de combustión y la incineración de residuos. Establece valores límite estrictos para las emisiones de fuentes estacionarias y sugiere las MTD para estas fuentes, como filtros o depuradores especiales para fuentes de combustión o procesos en los que no se utilice el mercurio. El protocolo requiere que las Partes eliminen la gasolina con plomo. También introduce medidas para reducir las emisiones de metales pesados de otros productos, como el mercurio de las pilas, y propone la introducción de medidas de gestión para otros productos que contienen mercurio, como componentes eléctricos, dispositivos de medición, lámparas fluorescentes, amalgamas dentales, plaguicidas y pintura. El protocolo fue modificado en 2012 para introducir valores límite de emisión (VLE) más estrictos para las emisiones de partículas y de cadmio, plomo y mercurio aplicables a ciertas fuentes de combustión y otras fuentes de emisión industrial que las liberan a la atmósfera. Las categorías de fuentes de emisión de los tres metales pesados se ampliaron también a la producción de aleaciones de silicio y ferromanganeso, con lo que se amplió el alcance de las actividades industriales para las que se establecen los límites de emisión.
  • El Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyo objetivo final es eliminar toda descarga, emisión y pérdida de dichos contaminantes. El protocolo prohíbe la producción y el uso de algunos productos en forma directa, mientras que otros están programados para su eliminación en una fase posterior. Incluye disposiciones para tratar los desechos de productos prohibidos y obliga a las Partes a reducir sus emisiones de dioxinas, furanos, hidrocarburos aromáticos policíclicos y hexaclorobenceno (HCB) por debajo de los niveles de 1990 (o de un año comprendido entre 1985 y 1995). Para la incineración de residuos municipales, peligrosos y sanitarios, establece valores límite específicos. Inicialmente se centró en una lista de dieciséis sustancias que se habían seleccionado de acuerdo con criterios de riesgo acordados. Las sustancias comprendían once plaguicidas, dos productos químicos industriales y tres subproductos/contaminantes. El protocolo se modificó en 2009 para incluir siete sustancias nuevas: hexaclorobutadieno, éter de octabromodifenilo, pentaclorobenceno, éter de pentabromodifenilo, sulfonatos de perfluorooctano, naftalenos policlorados y parafinas cloradas de cadena corta. Las Partes revisaron las obligaciones para los compuestos DDT, heptacloro, HCB y PCB, así como para los VLE resultantes de la incineración de desechos. A fin de facilitar la ratificación del protocolo por parte de los países con economías en transición, las Partes flexibilizaron para esos países los plazos de aplicación de los VLE y las MTD.
  • El Protocolo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (Protocolo de Gotemburgo): establece límites nacionales de emisión para 2010 y hasta 2020 para cuatro contaminantes: dióxido de azufre (SO2), NOx, COV y NH3. También establece valores límite estrictos para fuentes de emisión específicas (por ejemplo, plantas de combustión, producción de electricidad, limpieza en seco, automóviles y camiones) y exige que se utilicen las MTD para reducir las emisiones. Las emisiones de COV de productos como pinturas o aerosoles también deben reducirse, y los agricultores están obligados a adoptar medidas específicas para controlar las emisiones de NH3. El protocolo se modificó en 2012 para incluir los compromisos nacionales de reducción de emisiones que deben alcanzarse a más tardar en 2020 y posterior [la UE ratificó estas modificaciones a través de la Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo]. Se revisaron varios de los anexos técnicos del protocolo y se actualizaron series de VLE tanto para fuentes estacionarias clave como para fuentes móviles. El protocolo revisado es el primer acuerdo vinculante que incluye compromisos de reducción de emisiones para las partículas finas. El protocolo modificado también incluye de manera específica el contaminante climático de corta duración, el carbono negro (hollín), como componente de las partículas en suspensión. La reducción de las partículas en suspensión (incluido el carbono negro) mediante la aplicación del protocolo reducirá la contaminación atmosférica y, al mismo tiempo, favorecerá los beneficios colaterales para el clima.

Cooperación política

El Convenio exige a sus Partes contratantes que desarrollen y apliquen políticas y estrategias adecuadas, especialmente sistemas de gestión de la calidad del aire.

Las Partes contratantes aceptan reunirse periódicamente (al menos una vez al año) para evaluar los avances realizados y colaborar sobre asuntos relativos al Convenio.

Cooperación científica

Las Partes acuerdan emprender esfuerzos concertados de investigación y desarrollo, en particular para reducir las emisiones de los principales contaminantes atmosféricos, vigilar y medir los índices de emisiones y las concentraciones de estos contaminantes, así como para comprender mejor los efectos de estos contaminantes sobre la salud y el medio ambiente.

Intercambio de información

Las Partes aceptan intercambiar información, especialmente sobre datos relativos a lo siguiente:

  • las emisiones de los contaminantes atmosféricos principales (empezando por el SO2) y sus efectos;
  • aspectos que puedan producir modificaciones importantes en la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (especialmente de las políticas nacionales y el desarrollo industrial);
  • técnicas de reducción de la contaminación atmosférica, y
  • políticas y estrategias nacionales de lucha contra los principales contaminantes atmosféricos.

Cooperación en la vigilancia de la contaminación

  • Las Partes acuerdan participar en el Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP). Este Programa, cuyas actividades están financiadas en virtud de un protocolo separado (Protocolo EMEP), tiene por objeto proporcionar a las Partes del Convenio lo siguiente:
    • información científica respecto al seguimiento de la atmósfera, modelos informatizados;
    • la evaluación de emisiones, y
    • el desarrollo de previsiones.
  • Para que esta cooperación tenga éxito, el Convenio facilita:
    • que el Programa, centrado inicialmente en el seguimiento del SO2 y sustancias relacionadas, se extienda a otros contaminantes atmosféricos principales;
    • el seguimiento de la composición de los medios susceptibles de contaminación por estos contaminantes (agua, suelos y vegetación), así como los efectos sobre la salud y el medio ambiente;
    • la creación de datos meteorológicos y otros datos científicos relativos a los procesos durante la transmisión;
    • la utilización, siempre que sea posible, de métodos de seguimiento y modelación comparables y normalizados;
    • la integración del EMEP en los programas nacionales e internacionales pertinentes;
    • el intercambio periódico de datos obtenidos a través del seguimiento.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 16 de marzo de 1983, noventa días después de la fecha de depósito del vigésimo cuarto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ANTECEDENTES

  • El Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia establece un sistema que permite a los Gobiernos trabajar conjuntamente con el objetivo de proteger la salud y el medio ambiente contra la contaminación atmosférica que pueda afectar a varios países. El Convenio se firmó en 1979 en Ginebra en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y entró en vigor en 1983.
  • Para más información, véase Política medioambiental (CEPE).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia: Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, pp. 13-24).

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, pp. 11-12).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 248 de 27.9.2017, pp. 3-75).

Decisión (UE) 2016/768 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la aceptación de las enmiendas del Protocolo de 1998 al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados (DO L 127 de 18.5.2016, pp. 8-20).

Decisión (UE) 2016/769 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la aceptación de las enmiendas del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 127 de 18.5.2016, pp. 21-31).

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, pp. 17-119).

Las sucesivas modificaciones a la Directiva 2010/75/UE han sido incorporadas en el documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, pp. 35-36).

Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, pp. 37-71).

Decisión 2003/507/CE del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 179 de 17.7.2003, pp. 1-2).

Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 179 de 17.7.2003, pp. 3-54).

Decisión 2001/379/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados (DO L 134 de 17.5.2001, p. 40).

Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados (DO L 134 de 17.5.2001, pp. 41-64).

Decisión 98/686/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo del Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre (DO L 326 de 3.12.1998, p. 34).

Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre (DO L 326 de 3.12.1998, pp. 35-56).

Decisión 93/361/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1993, relativa a la adhesión de la Comunidad al Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos (DO L 149 de 21.6.1993, pp. 14-15).

Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos (DO L 149 de 21.6.1993, pp. 16-26).

Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, p. 1).

Protocolo del convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, pp. 2-5).

última actualización 08.09.2020

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