Sustancias que perjudican la capa de ozono
La Unión Europea (UE) desea eliminar progresivamente las sustancias que agotan la capa de ozono, para proteger la salud humana y el medio ambiente. Para contribuir a este objetivo, el presente Reglamento integra las disposiciones del Protocolo de Montreal. Prohíbe la producción y la comercialización de las sustancias más peligrosas, tales como los clorofluorocarburos (CFC). Por otro lado, establece las reglas de utilización de estas sustancias y sus condiciones de exportación o importación.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
SÍNTESIS
El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n° 2037/2000. Adapta el régimen comunitario a los avances técnicos y a los cambios introducidos en el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Asimismo, permite a la Unión Europea (UE) seguir dirigiendo su acción a escala mundial, para proteger la capa de ozono y garantizar su recuperación.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a:
- las sustancias reguladas como los clorofluorocarburos (CFC), los halones, el tetracloruro de carbono, el bromuro de metilo, los hidroclorofluorocarburos (HCFC), etc. (ver anexo I);
- las nuevas sustancias (vers anexo II) ;
- los productos y equipos que contienen dichas sustancias o que dependen de ellas.
Prohibiciones
La producción, la comercialización y la utilización de sustancias reguladas o de productos y equipos que contienen dichas sustancias están prohibidos, salvo para ciertos usos como las materias primas * o los agentes de transformación *, o para usos de laboratorio y análisis.
Se prohíbe la comercialización y utilización de sistemas de protección contra incendios y extintores que contengan sustancias reguladas, especialmente halones.
Excepciones
Las sustancias reguladas pueden producirse, comercializarse y utilizarse como materias primas o agentes de transformación. Asimismo, estas sustancias pueden destinarse para usos de laboratorio y análisis. La cantidad autorizada anualmente está limitada por un sistema de cuotas. La autoridad competente del Estado miembro en cuestión debe conceder a los productores e importadores una licencia con una duración limitada.
Los hidroclorofluorocarburos (HCFC) se eliminarán de manera progresiva. A partir del 31 de diciembre de 2019, no podrá producirse ningún HCFC.
El uso de bromuro de metilo queda prohibido a partir del 18 de marzo de 2010, salvo en caso de emergencia para impedir la proliferación de determinados parásitos o enfermedades. No obstante, esta excepción únicamente será válida por un período máximo de 120 días y para una cantidad que no supere las 20 toneladas.
Los halones pueden comercializarse y utilizarse para usos críticos (ver anexo VI).
Todo productor o importador que tenga derecho a comercializar o utilizar sustancias reguladas podrá transferir estos derechos a otros productores o importadores de dichas sustancias en la Comunidad. Toda transferencia deberá comunicarse previamente a la Comisión.
Asimismo, un productor puede tener derecho a superar los niveles de producción establecidos, siempre que no se supere el nivel máximo de la producción nacional.
Régimen comercial
Se prohíben las importaciones y exportaciones de sustancias reguladas, así como de productos y equipos que contengan dichas sustancias.
No obstante, existen excepciones para ciertos usos de sustancias reguladas o para su destrucción conforme a determinados métodos.
Las importaciones y exportaciones están sujetas a la concesión de una licencia. La Comisión concede las licencias a través de un sistema electrónico de concesión de licencias.
Control de sustancias
Las empresas deben establecer sistemas para la recuperación de sustancias reguladas contenidas en:
- aparatos de refrigeración y de aire acondicionado, y bombas de calor;
- equipos que contengan disolventes;
- sistemas de protección contra incendios y extintores.
Una vez recuperadas las sustancias, deberán reciclarse, regenerarse o destruirse de una manera ecológicamente aceptable, para impedir su emisión en la atmósfera.
Asimismo, las empresas deberán tomar medidas para evitar cualquier riesgo de escapes o de emisión de sustancias reguladas. Toda empresa que explote equipos que contengan dichas sustancias deberá realizar controles de regulares de estanquidad. Cuando se detecte un escape, la empresa deberá realizar la reparación a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en los catorce días posteriores a la detección.
Contexto
La capa de ozono protege a los organismos vivos de la Tierra de los rayos ultravioletas (UV). En los años ochenta, los científicos descubrieron la reducción de la capa de ozono estratosférica debida a las emisiones de sustancias químicas sintetizadas por el hombre. Este agotamiento de la capa de ozono supone un aumento de la radiación UV, lo que es peligroso para el hombre (al provocar, especialmente, cánceres de piel) o para los ecosistemas. La comunidad internacional se movilizó rápidamente adoptando, primero, el Convenio de Viena en 1985 y, posteriormente, el Protocolo de Montreal en 1987.
El Protocolo de Montreal obliga a los signatarios a eliminar progresivamente las sustancias que agotan la capa de ozono, conforme a un calendario preestablecido. El Protocolo de Montreal, veinte años después de su adopción, representa un modelo de acuerdo medioambiental multilateral.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n.° 1005/2009 |
1.1.2010 |
30.6.2011 |
DO L 286 de 31.10.2009 |
ACTOS CONEXOS
Decisión 2010/209/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2010, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 [Diario Oficial L 89 de 9.4.2010].



