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Séptimo Programa Marco (2007-2013)

La investigación forma parte del «triángulo del conocimiento» que debe impulsar el crecimiento y el empleo de la Unión Europea (UE) en una economía mundializada. El Séptimo Programa Marco de investigación, que abarca el período 2007-2013, ofrece a la UE la ocasión de poner su política de investigación a la altura de sus ambiciones económicas y sociales mediante la consolidación del Espacio Europeo de la Investigación. Para alcanzar este objetivo, la Comisión desea aumentar el presupuesto anual de la UE en materia de investigación y, de este modo, atraer más inversiones nacionales y privadas. Durante su aplicación, el Séptimo Programa marco también debe responder a las necesidades, en términos de investigación y conocimiento, de la industria y de forma más general de las políticas europeas. El Programa se articula alrededor de cuatro programas principales y se ha simplificado en gran parte para ser más accesible a los investigadores y más eficaz.

ACTOS

Decisión 2006/1982/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Decisión 2006/969/CE del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011).

SÍNTESIS

El Séptimo Programa Marco se adapta a las necesidades de la UE en términos de crecimiento y empleo. Tras una amplia consulta pública, se identificaron cuatro objetivos que corresponden a cuatro programas específicos principales que deben estructurar el esfuerzo de investigación europeo.

Cuatro programas específicos principales

El objetivo del programa Cooperación se centra en estimular la cooperación y reforzar los vínculos entre la industria y la investigación en un marco transnacional. Pretende construir y consolidar un liderazgo europeo en ámbitos clave de la investigación. Incluye nueve campos temáticos, autónomos en su gestión pero complementarios en su aplicación:

  • salud;
  • alimentos, agricultura y biotecnología;
  • tecnologías de la información y la comunicación;
  • nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción;
  • energía;
  • medio ambiente (incluido el cambio climático);
  • transporte (incluida la aeronáutica);
  • ciencias socioeconómicas y humanidades;
  • la seguridad y el espacio.

El programa Ideas debe servir para reforzar la investigación exploratoria en Europa, es decir, el descubrimiento de nuevos conocimientos que cambian fundamentalmente nuestra visión del mundo y nuestro modo de vida. Para ello, el nuevo Consejo Europeo de la Investigación apoyará los proyectos de investigación más ambiciosos y más innovadores. Un consejo científico definirá de forma autónoma las prioridades y estrategias científicas de esta nueva estructura a la cabeza de la investigación europea con el objetivo de reforzar la excelencia de la investigación europea favoreciendo la competencia y la asunción de riesgos.

El programa Personas moviliza importantes recursos financieros para mejorar las perspectivas de carrera de los investigadores en Europa y atraer más jóvenes investigadores de calidad. La Comisión desea fomentar la formación y la movilidad para explotar todo el potencial del personal investigador en Europa. Este programa se basa en el éxito de las acciones Marie Curie que ofrecen desde hace varios años posibilidades de movilidad y formación a los investigadores europeos.

El programa Capacidades debe ofrecer a los investigadores herramientas potentes para poder reforzar la calidad y la competitividad de la investigación europea. Se trata de invertir más en las infraestructuras de investigación en las regiones menos pujantes, en la formación de polos regionales de investigación y en la investigación en favor de las PYME. Este programa también debe reflejar la importancia de la cooperación internacional en la investigación y la función de la ciencia en la sociedad.

Además, el Séptimo Programa Marco financiará las acciones directas del Centro Común de Investigación (JRC) y las acciones cubiertas por el Programa Marco Euratom en los ámbitos de:

  • la investigación sobre la energía de fusión;
  • la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones.

Cambio en la duración

El Séptimo Programa Marco retoma numerosos elementos de programas anteriores que tuvieron una repercusión positiva en la investigación europea. Es el caso de los proyectos realizados por grupos de socios europeos que seguirán siendo el centro del programa marco. Del mismo modo, la Comisión inscribe el programa marco en el Espacio Europeo de la Investigación, que reagrupa todas las actividades de la UE en este ámbito. La prolongación del programa de cuatro a siete años simboliza la voluntad de actuar a largo plazo para impulsar la Europa de la investigación.

Sin dejar de conservar los mejores aspectos de los programas anteriores, el Séptimo Programa Marco de investigación introduce nuevas medidas para mejorar la coherencia y la eficacia de la política de investigación de la UE. Las principales innovaciones aportadas por este programa marco son:

  • la simplificación de los procedimientos de participación en el programa;
  • la aplicación del programa y su presupuesto por temas y no por instrumentos, para una acción más coordinada y más eficaz;
  • la creación del Consejo Europeo de la Investigación en el marco del programa Ideas para apoyar la investigación exploratoria;
  • las cooperaciones reforzadas con la industria a través de las «iniciativas tecnológicas conjuntas» que combinarán inversión privada y financiación pública;
  • el apoyo de una política europea de las infraestructuras de investigación;
  • la creación de un «mecanismo de financiación del riesgo compartido» para facilitar el acceso de los participantes a los préstamos del Banco Europeo de Inversiones.

Por otro lado, tal como ocurrió en el Sexto Programa Marco, varios ámbitos de investigación no recibirán ninguna financiación comunitaria:

  • la clonación humana con fines reproductivos;
  • la investigación que pretenda modificar el patrimonio genético de los seres humanos y convertir estas modificaciones en hereditarias;
  • la investigación tendente a crear embriones humanos únicamente para la investigación o la obtención de células madre.

Un programa marco simplificado

Desde 1984, los distintos programas marco de investigación han aumentado el número de procedimientos administrativos y financieros que encuadran la acción de la UE en materia de investigación. La Comisión desea mantener el esfuerzo de simplificación lanzado en el último programa marco para mejorar la eficacia de la financiación y la gestión de los proyectos de investigación.

Las medidas específicas para simplificar la aplicación del programa marco implican:

  • la racionalización de los sistemas de financiación con una elección reducida de instrumentos para una mayor coherencia en la financiación;
  • el uso de un lenguaje más simple y menos burocrático para que la opinión pública pueda comprenderlo;
  • la reducción del número y del tamaño de los documentos oficiales;
  • la simplificación de las gestiones exigidas por parte de los participantes;
  • la reducción de los controles preparatorios antes de la aprobación de un proyecto;
  • mayor autonomía de los grupos asociados;
  • la simplificación del proceso de selección de proyectos.

Un presupuesto importante pero necesario

La Comisión destina un presupuesto de 50 521 millones de euros para el período 2007-2013, es decir, una media de 7217 millones de euros anuales, lo que representa más de una vez y media el presupuesto anual del Sexto Programa Marco (4375 millones de euros anuales, es decir, un presupuesto total de 17 500 millones de euros en cuatro años). Más concretamente, el presupuesto se distribuirá de la siguiente manera:

  • Cooperación: 32 413 millones de euros.
  • Ideas: 7510 millones de euros.
  • Personas: 4750 millones de euros.
  • Capacidades: 4 097 millones de euros.
  • Acciones no nucleares del Centro Común de Investigación: 1 751 millones de euros.
  • Euratom: 2 700 millones de euros (2007-2011).

Este aumento refleja la importancia de la investigación en el Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa, encaminada a hacer de Europa la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. Recientemente Europa ha dejado escapar oportunidades importantes en algunos ámbitos clave de la investigación a causa de una falta de fondos disponibles. Este programa marco podrá financiar más proyectos de calidad y reforzar la capacidad de innovación de la UE.

El saber y la tecnología son los activos principales de Europa y representan la base del crecimiento y del empleo. El programa marco debe tener un efecto palanca en los gastos nacionales en materia de investigación, para que el esfuerzo de investigación de Europa alcance el 3 % del PIB. La Comisión se propone desempeñar plenamente su papel de motor y coordinador para poner el conocimiento al servicio del crecimiento y del empleo en Europa.

Contexto

Desde 1984, la UE aplica una política de investigación y desarrollo tecnológico basada en programas marco plurianuales. El Séptimo Programa Marco es el segundo desde el lanzamiento de la Estrategia de Lisboa en 2000 y debe desempeñar una función primordial para el crecimiento y el empleo en Europa en los próximos años. La Comisión desea desarrollar el «triángulo del conocimiento» formado por las políticas de investigación, educación e innovación para poner el conocimiento al servicio del dinamismo económico y del progreso social y medioambiental.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 2006/1982/CE

1.1.2007 - 31.12.2013

-

DO L 412 de 30.12.2006

Decisión n° 969/2006/CE

1.1.2007 - 31.12.2011

-

DO L 391 de 30.12.2006

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre los progresos conseguidos dentro del Séptimo Programa Marco europeo de investigación [COM(2009) 209 – no publicada en el Diario Oficial]. El Séptimo Programa Marco se está adaptando para ayudar a la UE a crear una sociedad basada en el conocimiento y de baja emisión de carbono. La intención es estimular la inversión en I+D pública y privada, y diversificar sus instrumentos a fin de maximizar el valor añadido europeo.

El 7º PM sigue siendo un instrumento crucial para promover la excelencia científica y el desarrollo tecnológico. El actual contexto económico subraya, más aún si cabe, su importancia. El 7º PM contribuye a los esfuerzos sostenidos de investigación, como ilustran las iniciativas de asociación de los sectores público y privado sobre vehículos ecológicos, edificios de alta eficiencia energética y fábricas del futuro, enmarcadas en el Plan Europeo de Recuperación.

La Comisión ha solicitado a un grupo de expertos independientes que lleve a cabo una evaluación intermedia del 7º PM al objeto de mejorar sus repercusiones sobre la aplicación del Espacio Europeo de Investigación. Las conclusiones de esta evaluación influirán en los nuevos debates sobre los futuros marcos financieros de la Unión Europea, la Estrategia de Lisboa después de 2010 y el próximo programa marco.

Reglamento (Euratom) nº 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) [Diario Oficial L 400 de 30.12.2006]. Este Reglamento recoge las modalidades de participación de empresas, centros de investigación y universidades en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (2007-2011). El documento se divide en cuatro capítulos: las disposiciones preliminares (objeto, definiciones y confidencialidad), la participación en las acciones indirectas (condiciones para participar, aspectos de procedimiento, etc.), las normas de difusión y de aprovechamiento (propiedad, protección, publicación, difusión y utilización de los conocimientos previos y adquiridos así como los derechos de acceso a estos conocimientos) y las normas específicas sobre la participación en las actividades del campo temático «investigación sobre la energía de fusión».

Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) [Diario Oficial L 391 de 30.12.2006]. Dedicada a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en el marco del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea (2007-2013), este Reglamento consta de cuatro capítulos: las disposiciones preliminares, la participación en las acciones indirectas, el Banco Europeo de Inversiones y las normas de difusión y aprovechamiento.

última actualización 07.01.2010

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