Diseño ecológico para los aparatos que utilizan energía
La presente Directiva tiene por objeto proteger el medio ambiente reduciendo el impacto medioambiental de los productos que utilizan energía.
ACTO
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva establece los requisitos de diseño ecológico * aplicables a los productos relacionados con la energía * dentro de la Unión Europea.
La presente Directiva no se aplicará a los medios de transporte de personas o mercancías.
Parámetros de diseño ecológico para los productos
Los parámetros de diseño ecológico dependen de las distintas fases del ciclo de vida del producto:
- selección y uso de materias primas;
- fabricación;
- envasado, transporte y distribución;
- instalación y mantenimiento;
- utilización;
- fin de vida útil.
En cada fase deben evaluarse las siguientes características del producto:
- consumo previsto de materiales, energía y otros recursos;
- emisiones previstas a la atmósfera, al agua o al suelo;
- contaminación prevista (ruido, vibración, radiación y campos electromagnéticos);
- generación prevista de residuos;
- posibilidades de reutilización, reciclado y valorización de materiales y/o de energía, teniendo en cuenta la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Introducción en el mercado y marcado CE
Cualquier producto cubierto por las medidas de ejecución * debe llevar incorporado el marcado CE antes de su introducción en el mercado.
Las autoridades responsables, designadas por los Estados miembros, llevan a cabo la vigilancia del mercado y tienen las siguientes obligaciones:
- comprobar la conformidad del producto;
- solicitar a las partes interesadas que proporcionen la información necesaria;
- tomar muestras de productos y someterlas a pruebas de conformidad.
Libre circulación
Los Estados miembros no tienen derecho a restringir la introducción de un producto en el mercado con arreglo a los requisitos de diseño ecológico.
Si un producto no cumple los requisitos de diseño ecológico, los Estados miembros deben adoptar medidas adaptadas, que pueden llegar hasta la prohibición de introducción de un producto en el mercado. En dicho caso, el Estado miembro en cuestión debe informar a la Comisión Europea de sus intenciones si la no conformidad se debe a:
- un incumplimiento de los requisitos de la medida de ejecución aplicable;
- la aplicación incorrecta de las normas armonizadas ;
- deficiencias de las propias normas armonizadas.
Evaluación de la conformidad
Antes de introducir un producto en el mercado, hay que evaluar su conformidad con los requisitos de diseño ecológico.
Una vez introducido en el mercado, el fabricante o su representante conservarán toda la documentación expedida en relación con la evaluación de su conformidad para facilitar la inspección de los Estados miembros susceptible de producirse durante los seis años siguientes a la fabricación del producto.
Presunción de conformidad
Se presupone que los productos que lleven una etiqueta ecológica comunitaria cumplen los requisitos de diseño ecológico previstos por la medida de ejecución aplicable. Asimismo, la Comisión puede decir que otras etiquetas ecológicas son equivalentes a la etiqueta ecológica comunitaria.
Normas armonizadas
En caso de que las normas armonizadas no satisfagan la totalidad de las disposiciones de la presente Directiva, el Estado miembro en cuestión o la Comisión informarán al Comité permanente creado en virtud de la Directiva por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
El Comité emitirá un dictamen que la Comisión tendrá en cuenta.
Pequeñas y medianas empresas
La Comisión tiene la posibilidad de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y microempresas a integrar los requisitos medioambientales en el momento del diseño de sus productos y, en especial, la eficiencia energética.
Información al consumidor
Los fabricantes facilitarán a los consumidores la información necesaria sobre la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto, así como el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.
La presente Directiva deroga la Directiva 2005/32/CE.
Contexto
Siguen existiendo grandes disparidades entre los Estados miembros en materia de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, lo que dificulta el correcto funcionamiento del mercado interior. Por tanto, la presente Directiva se esfuerza por mejorar la armonización de las leyes nacionales en este ámbito, ampliando su ámbito de aplicación al conjunto de productos que utilizan energía.
REFERENCIA
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2009/125/CE |
20.11.2009 |
20.11.2010 |
DO L 285 de 31.10.2009 |



