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Etiqueta ecológica

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 66/2010 relativo a la etiqueta ecológica de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Se refiere a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (UE),que es un sistema voluntario de etiquetado ecológico.
  • A través de criterios ecológicos transparentes, permite que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa sin comprometer la calidad de los productos.

PUNTOS CLAVE

  • La etiqueta ecológica de la Unión Europea puede concederse a los bienes y servicios que tienen un menor impacto ambiental con respecto a otros productos de una misma categoría. Los criterios de la etiqueta se determinan a partir de datos científicos correspondientes a la totalidad del ciclo de vida de los productos, desde su elaboración hasta su eliminación.
  • La etiqueta puede concederse a cualquier bien o servicio que se distribuya, consuma o utilice en el mercado de la UE, ya sea de pago o gratuito a condición de que se hayan establecido claramente los criterios ecológicos. No es aplicable ni a los medicamentos para uso humano o veterinario ni a los aparatos médicos.
  • El sistema se ha creado mediante el Reglamento (CEE) no 880/92 y posteriormente ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1980/2000. El presente Reglamento (CE) no 66/2010 tiene por objeto mejorar las normas de concesión, utilización y funcionamiento de la etiqueta.

Criterios de concesión

  • La etiqueta se concede teniendo en cuenta los objetivos europeos en materia de medio ambiente y ética. Además, fomenta la transición de la UE hacia una economía circular, apoyando tanto la producción como el consumo sostenible. En particular:
    • el impacto de los bienes y servicios en el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y de recursos, la generación de residuos, la contaminación, las emisiones y los residuos de sustancias peligrosas en el medio ambiente;
    • la sustitución de las sustancias peligrosas por otras más seguras;
    • el carácter sostenible y la posibilidad de reutilización de los productos;
    • el impacto final en el medio ambiente, lo cual incluye la salud y la seguridad de los consumidores;
    • el respeto de las normas sociales y éticas, como la normativa internacional sobre el trabajo;
    • la consideración de los criterios de otras etiquetas a escala nacional o regional;
    • la reducción de la experimentación con animales.
  • La etiqueta no puede concederse a productos que contengan sustancias que, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1272/2008, estén clasificadas como tóxicas, peligrosas para el medio ambiente, carcinógenas o mutágenas, ni sustancias sujetas al marco reglamentario de gestión de las sustancias químicas.

Organismos competentes

  • Los países de la UE deben designar a uno o varios organismos encargados del proceso de concesión de la etiqueta a nivel nacional. Su funcionamiento será transparente y sus actividades estarán abiertas a la participación de todas las partes interesadas.
  • Se encargarán sobre todo de comprobar regularmente la conformidad del producto con los criterios de la etiqueta. Serán competentes para resolver litigios, informar a la opinión pública, supervisar la publicidad engañosa o prohibir productos.

Proceso de concesión y utilización de la etiqueta

  • Para obtener la etiqueta, los operadores económicos deberán presentar una solicitud ante:
    • uno o varios países de la UE, que la remitirán al organismo nacional competente;
    • un país de fuera de la UE, que la remitirá al país de la UE en el que se comercializa el producto.
  • Si los productos se ajustan a los criterios de la etiqueta, el organismo competente firmará un contrato con el operador al objeto de establecer las condiciones de uso y de retirada de la etiqueta. El operador podrá entonces colocar el logotipo de la etiqueta en el producto. La utilización de la etiqueta estará sujeta al pago de un canon en el momento de presentar la solicitud, más un canon anual.
  • La Comisión Europea establece un catálogo de los productos que se benefician de la etiqueta.

Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE)

Una Decisión de la Comisión de 2010 (la Decisión 2010/709/UE) crea el CEEUE. Sus miembros son nombrados por la Comisión y está formado por representantes de los países de la UE y del Espacio Económico Europeo, así como algunas organizaciones europeas que representan, por ejemplo, a los consumidores, las empresas y las preocupaciones ambientales. La Comisión consulta el CEEUE a efectos de la elaboración o revisión de los criterios y exigencias de concesión de la etiqueta.

Criterios ecológicos

  • La Comisión ha adoptado una serie de decisiones por las que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a distintos tipos de productos; para varias de estas etiquetas el período de validez expiraba al final de diciembre de 2016.
  • La Comisión adoptó, asimismo, el Reglamento (UE) no 782/2013, que sustituye el anexo III del Reglamento (CE) no 66/2010 y modifica los cánones máximos permitidos con vistas a la financiación de la evaluación y la tramitación de las solicitudes de la etiqueta ecológica por parte de los fabricantes de productos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 19 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, pp. 1-19)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) no 66/2010 se han incorporado en el documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión no 2010/709/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (DO L 308 de 24.11.2010, p. 53)

Reglamento (UE) no 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica (DO L 219 de 15.8.2013, pp. 26-27)).

Decisión (UE) 2016/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2009/300/CE, 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (DO L 308 de 16.11.2016, pp. 59-61)

última actualización 14.11.2017

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