Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
El Reglamento de la mayoría de las operaciones comerciales en la Unión Europea (UE) se efectúa en un plazo más o menos largo, el proveedor concede a su cliente un plazo de pago de la factura. Sin embargo, con frecuencia las facturas siguen impagadas después del plazo acordado, lo que influye en la liquidez y la gestión financiera de las empresas. Para limitar tales inconvenientes, la presente Directiva establece un marco relativo a los plazos de pago en las operaciones comerciales.
ACTO
Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Texto pertinente a efectos del EEE.
SÍNTESIS
La presente Directiva pretende luchar contra la morosidad * en las operaciones comerciales * con el fin de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y reforzar la competitividad de las empresas, en concreto, la de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
La Directiva afecta a todos los tipos de pago efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre poderes públicos y empresas así como entre éstas. Puede excluir:
- las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor;
- los procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda;
- las operaciones en las que intervienen consumidores;
- los intereses relacionados con otros pagos (por ejemplo, los pagos efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños y perjuicios, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros).
Operaciones entre empresas
En el caso de demora, el acreedor tiene derecho a reclamar intereses siempre haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y que no haya recibido la cantidad adeudada * a tiempo. El acreedor recibe estos intereses según la fecha de pago o al finalizar el plazo de pago fijado en el contrato.
En cuanto a las operaciones comerciales entre operadores económicos, la Directiva estipula, respetando la libertad de contratación, que deben pagar sus facturas en los 60 días salvo acuerdo expreso en contrario y si el resto de modalidades no resultan manifiestamente abusivas para el acreedor.
Si el contrato no indica ninguna fecha que fije el plazo de pago, el acreedor también tiene derecho a intereses si 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente, el acreedor no ha recibido la cantidad adeudada.
El acreedor puede cobrar del deudor una compensación por los costes de cobro.
Operaciones entre empresas y poderes públicos
En el caso de demora, y cuando el deudor es un poder público, el acreedor tiene derecho a reclamar intereses siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y que no haya recibido la cantidad adeudada a tiempo.
Si el deudor es un poder público, la fecha de recepción de la factura no debe ser objeto de acuerdo contractual. El plazo de pago de una factura no debe superar ninguno de los plazos siguientes:
- 30 días después de la fecha de recepción de la factura;
- 30 días después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de servicios si se duda de la fecha de recepción de la factura.
Los Estados miembros pueden ampliar los plazos hasta un máximo de 60 días bajo determinadas condiciones.
El tipo de interés legal de demora se incrementará hasta ocho puntos porcentuales por encima del tipo de referencia del Banco Central Europeo. Los poderes públicos no podrán fijar un tipo de interés inferior por morosidad.
Cláusulas contractuales y prácticas abusivas
No se pueden aplicar cláusulas contractuales si causa un daño o si es abusiva para el acreedor, por ejemplo, si excluye el interés de demora o la compensación por los costes de cobro.
Para evitar dichas prácticas abusivas, los Estados miembros deben garantizar la transparencia en relación con los derechos y obligaciones relativos a la presente Directiva y deben publicar el interés aplicable de los intereses legales por morosidad.
Asimismo, los Estados miembros pueden impulsar la creación de códigos de pago que establecen los plazos de pago.
Procedimientos de cobro
El acreedor puede presentar un recurso o una demanda ante una jurisdicción si la deuda no ha sido impugnada.
La presente Directiva deroga la Directiva 2000/35/CE.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2011/7/UE |
15.3.2011 |
16.3.2013 |
DO L 48, 23.2.2011 |



