Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
El sistema comunitario EMAS tiene como objetivo animar a las organizaciones europeas, tanto empresas privadas como organismos públicos, a mejorar su comportamiento medioambiental. Este nuevo Reglamento está dirigido a desarrollar el sistema existente y fomentar que un mayor número de organizaciones participen en él. Representa un logro importante, ya que aporta valor añadido en lo que respecta al control reglamentario, ahorro de costes e imagen pública, siempre que las organizaciones puedan demostrar una mejora de su comportamiento medioambiental.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
SÍNTESIS
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un instrumento abierto a la participación voluntaria de organizaciones * establecidas dentro o fuera de la Comunidad. Su objetivo consiste en promover la mejora constante de los resultados medioambientales de organizaciones procedentes de todos los sectores de actividad económica mediante:
- el análisis medioambiental de todos los aspectos relacionados con el medio ambiente;
- el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, basados en resultados de análisis medioambientales;
- la evaluación sistemática, objetiva y periódica de estos sistemas;
- el intercambio de información sobre los resultados obtenidos;
- la consulta a la opinión pública y a las demás partes interesadas;
- la participación activa de los empleados y una formación adecuada.
Registro de organizaciones
Las solicitudes para la inscripción en el registro EMAS de organizaciones de un Estado miembro se presentarán a un organismo competente del Estado miembro en cuestión. Dichos organismos serán designados por los Estados miembros. Únicamente se puede presentar una solicitud de inscripción en el registro. Si la organización posee otros centros dentro de la Comunidad o en terceros países, la solicitud se presentará bajo la forma de un registro corporativo.
Antes de presentar la solicitud de inscripción en el registro, toda organización deberá:
- realizar un análisis medioambiental de todos los aspectos medioambientales (ver anexos I y II, punto A.3.1);
- revisar, elaborar y aplicar un sistema de gestión medioambiental (ver anexo II);
- efectuar una auditoría interna (ver anexo II, punto A.5.5 y anexo III);
- redactar una declaración medioambiental (ver anexo IV);
- demostrar que respeta todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente;
- comprobar, mediante el concurso de un verificador medioambiental acreditado, el análisis medioambiental, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoría y su aplicación, y validar, mediante este mismo verificador, la declaración medioambiental.
La solicitud de inscripción en el registro incluirá:
- la declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental *;
- la declaración del verificador medioambiental (ver anexo VII);
- el formulario, que deberá contener la información necesaria para el registro (ver anexo VI);
- documentos justificativos del abono de las tasas aplicables, si procede.
Obligaciones de las organizaciones registradas
Una vez cada tres años como mínimo, las organizaciones que han sido registradas:
- deberán hacer verificar el sistema de gestión medioambiental y el programa de auditoría, así como su aplicación;
- actualizarán la declaración medioambiental y la someterán a validación por un verificador medioambiental;
- remitirán la declaración medioambiental actualizada y validada al organismo competente;
- remitirán al organismo competente un formulario que incluya la información necesaria para el registro (ver anexo VI);
- abonarán, en su caso, una tasa en concepto de renovación del registro al organismo competente.
Cada año intermedio, las organizaciones que hayan sido registradas deberán efectuar una auditoría interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, y deberán actualizar la declaración medioambiental que, tras ser validada, será remitida al organismo competente, abonando si procede una tasa en concepto de mantenimiento del registro.
Las declaraciones medioambientales redactadas por las organizaciones estarán a disposición del público.
Utilización del logotipo EMAS
Las organizaciones registradas podrán utilizar el logotipo EMAS (ver anexo V) mientras su registro sea válido.
El logotipo deberá ir acompañado del número de registro de la organización, salvo que se emplee para promover EMAS.
El logotipo podrá emplearse para acompañar la información medioambiental validada por un verificador medioambiental. Por el contrario, no podrá utilizarse en productos ni en embalajes de productos, ni en conjunción con anuncios comparativos relativos a otras actividades y servicios, o de un modo que pueda crear confusión con etiquetas ecológicas de productos.
Cometido de los verificadores medioambientales
Los verificadores medioambientales evaluarán la conformidad del análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría de una organización, así como su aplicación; también evaluarán la declaración medioambiental. Los verificadores comprobarán además el cumplimiento por parte de la organización de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, la mejora continua del comportamiento medioambiental de la organización y la fiabilidad de los datos y la información pertinentes.
Los verificadores medioambientales validarán a intervalos de doce meses como máximo cualquier actualización de la declaración medioambiental.
Para obtener su acreditación o autorización, el verificador presentará una solicitud a un organismo de acreditación o autorización de su elección.
Sanciones
Los Estados miembros adoptarán las medidas legales o administrativas adecuadas en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Podrá aplicarse lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales.
Información
La Comisión actualizará y mantendrá a disposición del público:
- un registro de verificadores medioambientales y de organizaciones registradas en el marco de EMAS;
- una base de datos de declaraciones medioambientales;
- una base de datos de las mejores prácticas sobre EMAS;
- una lista de los recursos comunitarios para la financiación de EMAS.
Contexto
El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n° 761/2001 que abrió el sistema EMAS a la participación del conjunto de los sectores económicos públicos y privados.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Reglamento (CE) n° 1221/2009 |
11.1.2010 |
- |
DO L 342 de 22.12.2009 |



