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Libro Verde: Derecho contractual europeo para consumidores y empresas
Este Libro Verde abre una consulta ante las partes interesadas para identificar las soluciones que permitan mejorar el Derecho contractual de la Unión Europea (UE). De hecho, las normas nacionales diferentes dificultan el buen funcionamiento del mercado interior europeo y las opciones propuestas deben servir para solucionar los problemas existentes.
ACTO
Libro Verde de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre las acciones contempladas para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas [COM(2010) 348 final - no publicado en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
En el presente Libro Verde, la Comisión plantea las soluciones destinadas a mejorar la coherencia del derecho contractual europeo. Determinadas opciones presentadas se refieren a normas obligatorias; otras, a soluciones más flexibles, pudiéndose aplicar según la voluntad de los Estados miembros. Tras la evaluación de los resultados de la consulta realizada por el Libro Verde, la Comisión debe proponer una nueva legislación europea antes de finales de 2011.
En efecto, una nueva legislación europea podría facilitar e incrementar la actividad de las empresas y la confianza de los consumidores, cuando suscriben contratos de venta en otro país europeo. Un nuevo instrumento jurídico europeo también representa un medio para aumentar la seguridad jurídica, así como de reducir los elevados costes de las transacciones de este tipo de intercambios comerciales. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) se ven especialmente afectadas por estas cuestiones.
De este modo, un instrumento jurídico nuevo permitiría a las empresas europeas ahorrar, incrementar la oferta de productos y mejorar la relación calidad-precio, en beneficio de los consumidores europeos.
Un instrumento europeo nuevo
La Comisión realiza una serie de propuestas sobre la naturaleza jurídica del instrumento; este podría adoptar la forma:
Estas normas nuevas podrían afectar a:
Además, el nuevo instrumento podría contar con un ámbito de aplicación que cubriría todos los contratos nacionales o transfronterizos o únicamente los contratos transfronterizos.
Por último, el contenido del instrumento podría establecer:
Última modificación: 27.08.2010