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Libro Verde: Derecho contractual europeo para consumidores y empresas

Este Libro Verde abre una consulta ante las partes interesadas para identificar las soluciones que permitan mejorar el Derecho contractual de la Unión Europea (UE). De hecho, las normas nacionales diferentes dificultan el buen funcionamiento del mercado interior europeo y las opciones propuestas deben servir para solucionar los problemas existentes.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre las acciones contempladas para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas [COM(2010) 348 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En el presente Libro Verde, la Comisión plantea las soluciones destinadas a mejorar la coherencia del derecho contractual europeo. Determinadas opciones presentadas se refieren a normas obligatorias; otras, a soluciones más flexibles, pudiéndose aplicar según la voluntad de los Estados miembros. Tras la evaluación de los resultados de la consulta realizada por el Libro Verde, la Comisión debe proponer una nueva legislación europea antes de finales de 2011.

En efecto, una nueva legislación europea podría facilitar e incrementar la actividad de las empresas y la confianza de los consumidores, cuando suscriben contratos de venta en otro país europeo. Un nuevo instrumento jurídico europeo también representa un medio para aumentar la seguridad jurídica, así como de reducir los elevados costes de las transacciones de este tipo de intercambios comerciales. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) se ven especialmente afectadas por estas cuestiones.

De este modo, un instrumento jurídico nuevo permitiría a las empresas europeas ahorrar, incrementar la oferta de productos y mejorar la relación calidad-precio, en beneficio de los consumidores europeos.

Un instrumento europeo nuevo

La Comisión realiza una serie de propuestas sobre la naturaleza jurídica del instrumento; este podría adoptar la forma:

  • de una publicación por parte de un grupo de expertos, cuyas recomendaciones se podrían utilizar durante la elaboración de las leyes y de los contratos tipo;
  • de una caja de herramientas destinada a los legisladores, mediante un acto de la Comisión o un acuerdo interinstitucional (entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento), que serviría de referencia en materia de Derecho contractual;
  • de una recomendación de la Comisión, para la adopción progresiva y voluntaria de un instrumento europeo por los países de la UE. Dicha solución les ofrecería la posibilidad de modificar su derecho nacional o de crear un régimen optativo;
  • de una directiva de armonización de los derechos nacionales, elaborada en base a normas mínimas comunes. Por lo tanto, los Estados podrían conservar normas más proteccionistas que las de la directiva;
  • de un reglamento para la creación de un instrumento opcional, es decir, un régimen jurídico alternativo que debería ser adoptado por todos los países, pero que pudiera ser elegido libremente por las partes contratantes;
  • de un reglamento para la creación de un Derecho contractual europeo, en sustitución de las legislaciones nacionales;
  • de un reglamento para la creación de un código civil europeo, que sustituyera los derechos contractuales nacionales, además de las normas aplicables a otros ámbitos relacionados (derecho de la responsabilidad civil o prestaciones de beneficencia).

Estas normas nuevas podrían afectar a:

  • los contratos entre las empresas y los consumidores. En este ámbito, se armoniza parcialmente el derecho aplicable («armonización mínima»), en concreto, para garantizar la protección de los consumidores. En efecto, en caso de litigio entre las partes originarias de dos países distintos, las empresas deben aplicar el derecho del país de residencia del consumidor, o al menos sus disposiciones obligatorias;
  • los contratos entre varias empresas. En este ámbito, el derecho aplicable al contrato es libremente elegido por las partes.

Además, el nuevo instrumento podría contar con un ámbito de aplicación que cubriría todos los contratos nacionales o transfronterizos o únicamente los contratos transfronterizos.

Por último, el contenido del instrumento podría establecer:

  • determinadas normas del derecho contractual general, concretamente las relativas a la creación y ejecución del contrato, al derecho de desistimiento, a los cambios de partes, etc.;
  • normas generales y específicas para determinados tipos de contratos, por ejemplo en relación con los contratos más frecuentes (venta de mercancías y determinadas prestaciones de servicios).

Última modificación: 27.08.2010

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