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Medidas comerciales excepcionales

Gracias a las medidas comerciales excepcionales adoptadas por la Unión Europea (UE) a favor de los países y territorios de los Balcanes Occidentales, prácticamente la totalidad de los productos originarios de estos países pueden importarse libremente a la UE sin derechos de aduanas y sin restricciones cuantitativas. Este régimen comercial favorable contribuye al proceso de estabilización y de asociación de los Balcanes Occidentales.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (versión codificada).

SÍNTESIS

Los países de los Balcanes Occidentales se benefician de medidas comerciales excepcionales para sus importaciones a la Unión Europea (UE). Estos países forman parte del proceso de estabilización y asociación.

Las medidas comerciales excepcionales se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2010.

Preferencias comerciales

Los productos originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo se importan a la Unión Europea sin derechos de aduana * ni exacciones de efecto equivalente, y sin restricciones cuantitativas * o medidas de efecto equivalente.

Además, estas preferencias comerciales se aplicarán a determinados productos agrícolas.

Condiciones de atribución

Para beneficiarse de medidas preferenciales, los países y territorios deberán:

  • prevista en el Reglamento (CEE) n° 2454/93, en virtud de la cual los productos deberán haber sido completamente fabricados o haber sido objeto de una transformación suficiente en el país o el territorio;
  • comprometerse a no aumentar los gravámenes o restricciones sobre los productos importados de la UE;
  • luchar contra el fraude cooperando con la UE en el ámbito administrativo.

Los beneficiarios deberán asimismo comprometerse a llevar a cabo reformas económicas eficaces y a cooperar con los demás países del proceso de estabilización y asociación, en especial mediante la creación de una zona de libre comercial regional.

La Comisión podrá suspender total o parcialmente las preferencias comerciales en caso de que un país no cumpla sus obligaciones.

Productos agrícolas y pesqueros

Los derechos de aduana aplicables a determinados productos pesqueros y a determinados vinos quedan suspendidos, dentro de los límites definidos en el anexo I.

Los derechos de aduana aplicables a las importaciones de ternera (“baby beef”) procedentes de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Kosovo se definen en el anexo II. El volumen del contingente arancelario * anual total es de 11 475 toneladas, repartido del modo siguiente:

  • 1500 toneladas (peso en canal) para los productos originarios de Bosnia y Herzegovina;
  • 9175 toneladas (peso en canal) para los productos originarios de los territorios aduaneros de Serbia y Kosovo.

Las importaciones de productos del sector del azúcar originarios de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Kosovo se someten a contingentes arancelarios anuales:

  • 12 000 toneladas (peso neto) para los productos originarios de Bosnia y Herzegovina;
  • 180 000 toneladas (peso neto) para los productos originarios de los territorios aduaneros de Serbia y Kosovo.

El Reglamento (CE) n° 1234/2007 establece las modalidades de aplicación de contingentes arancelarios relativos a estos productos.

La Comisión puede adoptar medidas de protección en caso de que las importaciones de productos agrícolas y pesqueros provoquen perturbaciones graves en el mercado interior de la UE.

Términos clave
  • Derechos de aduana: derecho que altera el precio de un producto importado, cualquiera que sea la denominación o la técnica, y que tiene como resultado la restricción de la libre circulación de mercancías.
  • Restricción cuantitativa: toda reglamentación comercial que pueda limitar la importación de mercancías, en términos de cantidad o de valor (por ejemplo, cuota a las importaciones).
  • Contingente arancelario: medida comercial que permite el abandono total o parcial de los derechos que normalmente se pagan sobre una mercancía importada, durante un periodo o para un volumen limitado.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigor – Fecha de expiraciónPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Reglamento (CE) n° 1215/2009

4.01.2010 – 31.12.2010

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DO L 328 de 15.12.2009

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea [COM(2010) 54 final – no publicada en el Diario Oficial].
La presente Propuesta tiene como objetivo prolongar la validez de las preferencias comerciales concedidas a los países de los Balcanes Occidentales hasta 2015.
Procedimiento: 2010/0036/COD

Última modificación: 21.04.2010
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