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Antigua República Yugoslava de Macedonia- Agricultura, pesca y seguridad alimentaria

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2011) 666 final – SEC (2011) 1203 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Antigua República Yugoslava de Macedonia obtuvo el estatus de país candidato para su adhesión a la Unión Europea (UE) en 2005. La Asociación para la adhesión, aprobada por el Consejo en 2008, respalda la preparación del país para su futura inclusión en la UE y la alineación de su legislación con el acervo comunitario. En 2008 todavía no se habían iniciado las negociaciones para la adhesión, ya que aún debían completarse ciertos avances en cuanto a los objetivos y condiciones definidos en el marco de la asociación.

El informe de 2011 señala los avances realizados en lo relativo a la armonización con el acervo, aunque las capacidades administrativas aún no estén totalmente operativas. Asimismo, el informe expone los avances en materia de seguridad alimentaria.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El capítulo relativo a la agricultura incluye un gran número de normas vinculantes, muchas de ellas directamente aplicables. El funcionamiento de la política agrícola común (PAC) se fundamenta en dos elementos esenciales: la correcta aplicación de dichas normas y la eficacia de la administración pública encargada de garantizar su cumplimiento. La PAC implica la creación de sistemas de gestión y de control como por ejemplo un organismo pagador y un sistema integrado de gestión y control (SIGC), así como la capacidad de poner en marcha acciones de desarrollo rural. Los Estados miembros también deben poder aplicar la legislación de la UE en materia de ayudas directas a los agricultores y gestionar las organizaciones comunes de mercado en relación con diversos productos agrícolas.

El acervo en el sector de la pesca lo componen una serie de reglamentos que no requieren transposición en la legislación nacional, pero sí la introducción de medidas para preparar a la administración y a los agentes económicos en la aplicación de la política pesquera común (en los ámbitos de la política del mercado, la gestión de los recursos y las flotas, las inspecciones y los controles, las acciones estructurales y las ayudas estatales). En algunos casos, tendrán que adaptarse los actuales acuerdos o convenios pesqueros celebrados con terceros países o con organizaciones internacionales.

En el ámbito de la seguridad alimentaria, la política alimentaria general establece las normas de higiene de cumplimiento para la producción de productos alimenticios. El acervo define, asimismo, normas detalladas del sector veterinario, esenciales para salvaguardar la animal, su bienestar y la seguridad de los alimentos de origen animal en el mercado interior. En el ámbito fitosanitario, las normas de la UE regulan especialmente la calidad de las simientes, el material de protección de las plantas, la lucha contra los organismos nocivos y la alimentación animal.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

Se siguió avanzando en el campo del desarrollo agrícola y rural. Las políticas de apoyo fundamentales para el desarrollo agrícola y rural se están armonizando gradualmente con los requisitos de la UE. La armonización con el acervo requiere proseguir los esfuerzos sostenidos. La capacidad administrativa sigue siendo preocupante en todo el sector.

Se avanzó adecuadamente en el ámbito de la seguridad alimentaria y la política veterinaria y fitosanitaria, en particular con respecto a la adopción de la nueva legislación marco. No obstante, la capacidad administrativa de la Oficina Alimentaria y Veterinaria sigue siendo insuficiente para garantizar una adecuada aplicación del acervo.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1327 - no publicado en el Diario Oficial].

En su informe de 2010, la Comisión mencionaba los avances del país en la armonización en el ámbito de la política agrícola y del desarrollo rural. Asimismo, el país había hecho notables avances en materia de seguridad alimentaria. En estos dos ámbitos, era fundamental reforzar la capacidad administrativa. Por otro lado, habían empezado los preparativos para poner en marcha la política pesquera.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1335 final – no publicado en el Diario].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final - SEC(2008) 2695 – no publicado en el Diario Oficial].

En su informe de noviembre de 2008, la Comisión señalaba que la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) aún debía hacer un esfuerzo considerable para alinear su legislación en materia agrícola con las leyes europeas. Ya se habían observado algunos avances en materia agrícola y de desarrollo rural. En lo que respecta a la seguridad alimentaria, se había reforzado la capacidad administrativa con un aumento del número y las competencias del personal. Los preparativos para la aplicación de la política pesquera común se encontraban en una fase de desarrollo temprana.

See also

  • Página web de la Dirección General Ampliación, estrategia de ampliación e informes de seguimiento 2011 (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 21.12.2011

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